ATC298 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC298-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

ATC298-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2023-00742-00  

(Aprobado  en sesión de veintidós de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide  la Sala la solicitud de adición de la sentencia STC1755-2023  de 1° de marzo de 2023, presentada por Gerardo Alonso Herrera  Hoyos en la acción de tutela que formuló contra la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira  y la Procuraduría General de la Nación,  trámite al que fueron  citados el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, las  partes e intervinientes en la acción popular cuestionada, con  radicado Nº 2021-00169, y en el amparo con radicado Nº  2021-00280.  

ANTECEDENTES  

El  accionante, en resumido escrito, manifiesta, «pido  adicione el fallo y consigne el RADICADO COMPLETO DE LA ACCION  POPULAR TUTELADA, tal como me lo exige esta corte en mis tutelas  (sic)».  

Asimismo,  formuló «apelación»  contra la sentencia de tutela proferida en esta instancia.  

CONSIDERACIONES  

1.  En virtud del artículo 287 del Código General del  Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión  contenida en el canon 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia  es susceptible de adición cuando «omita  resolver sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley  debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse  por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de  oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad»  

2.  Bajo dichos lineamientos, se observa que lo suplicado por el  accionante no sale avante, toda  vez que en  la decisión proferida por esta Sala se resolvieron con  suficiencia los motivos que originaron el amparo propuesto, sin que  la falta de indicación del radicado «completo»  de la acción popular y del amparo constitucional que fueron  materia de reparo, generen la procedencia de esta solicitud, pues lo  cierto es que se identificaron plenamente los trámites  reprochados, en virtud de las contestaciones de los involucrados.  

Así  las cosas, surge improcedente los reclamado por el peticionario, ya  que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo  287 del Código General del Proceso.  

3.  Por lo expuesto, habrá de negarse la petición invocada  y se concederá el recurso interpuesto contra el citado fallo.  

DECISIÓN  

Con  apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve  NEGAR  la solicitud de adición la sentencia STC1755-2023  de 1° de marzo, presentada por el accionante Gerardo Alonso  Herrera Hoyos.  

De  otro lado y como quiera que impugnó  la citada sentencia, se  concede ante la  Sala de Casación Laboral, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Acuerdo No.  006 de 12 de diciembre de 2002.  

Por  secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a la  partes e interesados a través del medio más expedito y  eficaz.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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