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ATC298-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
ATC298-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00742-00
(Aprobado en sesión de veintidós de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Sala la solicitud de adición de la sentencia STC1755-2023 de 1° de marzo de 2023, presentada por Gerardo Alonso Herrera Hoyos en la acción de tutela que formuló contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y la Procuraduría General de la Nación, trámite al que fueron citados el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, las partes e intervinientes en la acción popular cuestionada, con radicado Nº 2021-00169, y en el amparo con radicado Nº 2021-00280.
ANTECEDENTES
El accionante, en resumido escrito, manifiesta, «pido adicione el fallo y consigne el RADICADO COMPLETO DE LA ACCION POPULAR TUTELADA, tal como me lo exige esta corte en mis tutelas (sic)».
Asimismo, formuló «apelación» contra la sentencia de tutela proferida en esta instancia.
CONSIDERACIONES
1. En virtud del artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el canon 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de adición cuando «omita resolver sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad»
2. Bajo dichos lineamientos, se observa que lo suplicado por el accionante no sale avante, toda vez que en la decisión proferida por esta Sala se resolvieron con suficiencia los motivos que originaron el amparo propuesto, sin que la falta de indicación del radicado «completo» de la acción popular y del amparo constitucional que fueron materia de reparo, generen la procedencia de esta solicitud, pues lo cierto es que se identificaron plenamente los trámites reprochados, en virtud de las contestaciones de los involucrados.
Así las cosas, surge improcedente los reclamado por el peticionario, ya que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 287 del Código General del Proceso.
3. Por lo expuesto, habrá de negarse la petición invocada y se concederá el recurso interpuesto contra el citado fallo.
DECISIÓN
Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR la solicitud de adición la sentencia STC1755-2023 de 1° de marzo, presentada por el accionante Gerardo Alonso Herrera Hoyos.
De otro lado y como quiera que impugnó la citada sentencia, se concede ante la Sala de Casación Laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Acuerdo No. 006 de 12 de diciembre de 2002.
Por secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a la partes e interesados a través del medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS