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ATC305-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ATC305-2023
Radicado No. 11001-02-30-000-2022-01070-01
(Aprobado en sesión del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se deciden los impedimentos manifestados por los Magistrados Luis Alonso Rico Puerta, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para conocer de la impugnación promovida por Rol Positivo SAS frente a la providencia de la Sala de Casación Penal que el 13 de septiembre resolvió una acción de tutela intentada respecto de la sentencia que decidió el asunto CSJ STC252-2022 (Rad. 2021-04515-00), del 21 de enero de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil, ambas de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
1. El accionante remite mediante correo electrónico un escrito de impugnación, con fecha 26 de septiembre de 2022, que tiene como pretensión la revocatoria de la providencia de fecha 13 de septiembre de 2022, mediante la cual se resolvió, por parte de la Sala de Casación Penal, una acción de tutela intentada respecto de un fallo proferido el 21 de enero de 2022, por parte de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
2. La pretensión la contrae a que se revoque “el fallo de primera instancia y se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, la seguridad jurídica, la protección a la salud con conexidad a la vida, así como a la protección del abuso del poder dominante y a los demás derechos fundamentales” que están siendo vulnerados “por la Corte Suprema de Justicia Sala Civil y Corte Suprema de Justicia Sala Laboral”
3. Como sustento de sus pretensiones, el ahora accionante hace un recuento de las actuaciones del proceso haciendo énfasis en la naturaleza de los recursos que, a su juicio, no fueron tomados en consideración por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, al conocer y decidir un proceso ejecutivo adelantado en contra de la sociedad Rol Positivo Sas, por parte del Banco de Occidente. Tales hechos fueron materia de acción de tutela que resolvió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la ya varias veces mencionada, providencia del 21 de enero de 2022.
4. En ese sentido indica que la decisión del Juzgado 25 civil del circuito de Bogotá conlleva una cosa juzgada fraudulenta y que desconoció el derecho al debido proceso.
5. Señala que la acción de tutela que intentó fue conocida en primera instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que la declaró improcedente, motivo por el cual presentó otra acción ante las Salas de Casación Laboral y Civil de la misma Corporación, la cual fue resuelta el 13 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (STP12078-2022 , radicación # 126002) que resolvió también “declarar improcedente” la acción de tutela instaurada contra las Salas de Casación Laboral y Civil de esta Corporación.
6. El 28 de septiembre de 2022 se atiende por la Sala de Casación Penal, en la Sala de Decisión de Tutelas Número 1, la manifestación de impugnación presentada por el representante legal de la Sociedad IPS Rol Positivo SAS, como accionante, como consecuencia de lo cual se remite el expediente a la Sala de Casación Civil, el 25 de octubre de 2022.
7. Repartido el presente asunto, los Magistrados Luis Alonso Rico Puerta, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Octavio Augusto Tejeiro Duque, se declararon impedidos para conocer de esta acción de tutela con fundamento en el artículo 56, numeral 6, del de la Ley 906 de 2004, aplicable a este trámite por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
8. En consecuencia, el 21 de octubre de 2022 se llevó a cabo el sorteo de conjueces, siendo seleccionados los Doctores Eluin Guillermo Abreo Triviño, Juan Fernando Bechara Porras, Luis Darío Vallejo Ochoa, Enrique Viveros Castellanos, Dora Consuelo Benítez Tobón, quienes aceptaron la designación, además del suscrito Alejandro Venegas Franco, como conjuez ponente.
CONSIDERACIONES
1. Con el fin de garantizar la recta administración de justicia, como el derecho que tienen los ciudadanos de contar con un Juez imparcial, cuyo juicio no esté comprometido, el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 le impone a los funcionarios judiciales el deber de apartarse de las decisiones a su cargo y declararse impedidos cuando en ellos concurra alguna de las causales previstas en esa disposición.
2. De acuerdo con los impedimentos planteados en este caso, los citados magistrados hicieron parte de la Sala de Casación Civil en la cual fue aprobada la providencia del 21 de enero de 2022 (STC 252-2022) que declaró improcedente la acción de tutela, situación objetiva por la cual, en su sentir, hay concomitancia con la causal contemplada en el numeral 6 artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que los obliga a apartarse del conocimiento del presente asunto, pues según la aludida disposición, debe declararse impedidos el funcionario que “haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…”.
4. Por consiguiente, se accederá a los impedimentos planteados y los citados funcionarios judiciales serán apartados del conocimiento de este asunto.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados Luis Alonso Rico Puerta, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para conocer de la impugnación en la acción de tutela promovida por Rol Positivo SAS, en liquidación.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría ingrésense las diligencias al aquí ponente, para continuar con la actuación correspondiente.
Notifíquese,
ALEJANDRO VENEGAS FRANCO
Conjuez Ponente
JUAN FERNANDO BECHARA PORRAS
Conjuez
DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN
Conjuez
LUIS DARÍO VALLEJO OCHOA
Conjuez
ELUIN GUILLERMO ABREO TRIVIÑO
Conjuez
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez