ATC340 2023

MARZO

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ATC340-2023

        

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  Ponente  

ATC340-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-00776-00  

(Aprobado  en sesión de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  pronuncia la Corte sobre la solicitud de «adición»  formulada  por Mario  Alberto Restrepo Zapata,  respecto del fallo STC2048-2023  proferido el pasado 8 de marzo.  

ANTECEDENTES  

A  través de la providencia destacada, esta Corporación  negó el ruego incoado por el libelista contra la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior de Pereira, en tanto  advirtió que el fallo cuestionado no constituye arbitrariedad  susceptible de corrección por esta excepcional vía.  

LA  SOLICITUD  

Mediante  correo electrónico allegado el pasado 13 de marzo, el gestor  depreca «ADICIONE  EL FALLO Y CONSIGNE EL RADICADO COMPLETO D ELA (sic) ACCION POPULAR  TUTELADA Y ADEMAS (…) CONSIGNE DE MANERA COMPRENSIBLE QUE  ES HERMENÉUTICA»,  al tiempo que expone los motivos de inconformidad respecto de dicha  determinación.  

CONSIDERACIONES  

1.        Los  artículos 285 y 287 del Código General del Proceso,  resultan aplicables a este asunto por la remisión contenida en  el artículo 4.º del Decreto 306 de 1992, luego las  providencias proferidas en estas acciones son susceptibles de  aclaración,  cuando contengan  «conceptos  o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda»,  siempre que estén contenidos «en  la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella»;  asimismo, la adición  se abre paso cuando se «omita  resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre  cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser  objeto de pronunciamiento (…)»  

2.        Bajo  esos derroteros, y conforme la  manifestación en  la que hizo consistir el convocante su petición de adición,  resulta evidente que no se adecúa a ninguno de los supuestos  fácticos señalados por la referida norma adjetiva.  

Lo  anterior, en la medida que  Herrera Hoyos, simplemente  considera que esta Corporación debe adicionar el fallo para  consignar en el mismo «EL  RADICADO COMPLETO D ELA (sic) ACCION POPULAR TUTELADA Y (…)   DE MANERA COMPRENSIBLE QUE ES  HERMENÉUTICA»,  sin que tal complementación tenga incidencia en manera alguna  en el fondo del asunto, además de resultar inane de cara a la  protección que pretendía se dispensara.  

Entonces,  como se anticipó, lo aducido por el solicitante no se ajusta a  ninguno de los presupuestos contemplados en los cánones ya  mencionados (artículos 285 y 287 C.G.P.), en tanto que no se  omitió «resolver  sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro  punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de  pronunciamiento».  

3.        En  consecuencia, se negará por improcedente la solicitud  formulada por el libelista, en la medida en que no se vislumbra  circunstancia legal alguna que amerite adicionar la determinación  de primer grado proferida por esta Sala Especializada dentro de la  acción constitucional de la referencia.  

4.        Finalmente,  teniendo en cuenta que el accionante manifestó su  disentimiento respecto de  la  sentencia STC2048-2023,  8 mar.,  y que, esa declaración se efectuó dentro del término  de ejecutoria de la misma, se  concederá dicho recurso ante la Sala de Casación  Laboral en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del  Acuerdo 06 de 2002 (Reglamento Interno de la Corte).  

DECISIÓN  

Por  lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia,  RESUELVE:  

PRIMERO:  NEGAR  la solicitud de adición  del fallo STC2048-2023  del  pasado 8 de marzo, formulada  por Mario Alberto Restrepo Zapata.  

SEGUNDO:  CONCEDER  la impugnación presentada por el actor contra la aludida  sentencia. Por la secretaría de esta Sala remítase la  actuación a la Homóloga de Casación Laboral,  para lo de su cargo.  

TERCERO:  COMUNICAR  a través de un medio expedito lo aquí resuelto al  peticionario, advirtiéndole que contra este auto no procede  recurso alguno.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Comisión  de Servicios)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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