Asistente Jurídico Inteligente
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ATC377-2022
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado Ponente
ATC377-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00366-00
(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para conocer de la acción de tutela que instauró Jorge Uriel Escobar Herrera contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección de sus derechos al debido proceso y defensa, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada, habida cuenta que «incurrió en una violación al debido proceso y al derecho de defensa…, toda vez que profirió sentencia acogiendo [un] fallo [de tutela previo]…, sin que se resolviera por parte del Superior la impugnación presentada…», por lo que solicitó «[o]rdenar al Tribunal… dejar sin efecto la sentencia proferida el día 31 de enero de 2021».
Como soporte de tal pedimento, se expusieron los siguientes hechos:
1.1. Jorge Uriel Escobar Herrera promovió acción de responsabilidad civil contractual contra General de Equipos de Colombia SA, que se declaró parcialmente próspera con sentencia del 13 de agosto de 2021, decisión que apelaron ambas partes, siendo modificada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín con providencia de 24 de noviembre siguiente.
1.2. General de Equipos de Colombia SA promovió una primera acción de tutela contra el prenotado Tribunal, al considerar que la citada providencia de 24 de noviembre de 2021 vulneraba sus derechos fundamentales, siendo concedido el amparo por esta Sala Especializada con providencia del 19 de enero anterior (STC075-2022), por lo que se dejó «sin valor ni efecto los numeral 2° y 3° de la sentencia proferida el pasado 24 de noviembre… únicamente en lo relacionado con el reconocimiento de los perjuicios reclamados por el demandado y la tasación el lucro cesante» y, además, se ordenó al Tribunal acusado que «proceda nuevamente a pronunciarse solamente respecto de la puntual temática, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas en el presente fallo», determinación que impugnó Jorge Uriel Escobar Herrera.
1.3. En cumplimiento de dicho mandato constitucional, el 31 de enero de 2022, «el Tribunal Superior de Medellín… profirió una nueva decisión conforme lo ordenado por la [Sala de Casación Penal de la] Corte Suprema de Justicia en el fallo de tutela, a través de la cual revocó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero del Circuito de Envigado».
1.4. Conforme se indicó previamente, se duele el tutelante de que «[a]l momento de presentación de esta acción de tutela, la [Sala de Casación Laboral de la] Corte Suprema de Justicia no ha resuelto la impugnación oportunamente presentada por [él]», por lo que el Tribunal convocado «incurrió en una violación al debido proceso y al derecho de defensa…, toda vez que profirió sentencia acogiendo un fallo de tutela, sin que se resolviera por parte del Superior la impugnación presentada».
2. Sometido a reparto tal asunto en esta Colegiatura, resultó asignado al despacho del Magistrado Francisco Ternera Barrios, quien manifestó impedimento, al considerar configurada la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto «participó en la Sala de Decisión que profirió la sentencia STC075-2022 del 19 de enero del año en curso…, a la cual se extiende la acción constitucional», pues fue esa providencia la que dispuso «dejar sin valor ni efecto los numeral [es] 2º y 3º del [fallo] proferid[o] el pasado 24 de noviembre…, así como también ordenó al Tribunal acusado proferir una nueva decisión, en cumplimiento de lo cual esa sede judicial dictó la atacada providencia de 31 de enero de 2021.
Una vez remitido el expediente a los demás integrantes de la Sala, los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, también expresaron impedimentos para conocer del asunto de la referencia, todos ellos fundados en la misma causal que invocó, inicialmente, el Magistrado Ponente.
2.1. Empero, el magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, dijo no estar impedido para conocer de la salvaguarda.
CONSIDERACIONES
1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquéllos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
Al respecto ha dicho la Sala que:
Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador… [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (CSJ ATC, 8 abr. 2005, rad. 00142-00; citado el 18 ago. 2011, rad. 2011-01687).
2. Descendiendo al caso concreto se tiene que el motivo invocado en las manifestaciones de impedimento en estudio, se contrae al establecido en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, fragmento normativo que enseña que es causal de apartamiento que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».
Ahora, observa la Corte que los doctores Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, participaron en la Sala de decisión en la que se aprobó la sentencia de 19 de enero de 2022 (STC075-2022).
Entonces, como la reseñada decisión (STC075-2022), en la que los referidos Magistrados fundaron su causal de impedimento, no es la ahora cuestionada, ni la acción se dirige contra esta Corporación, no se configura la causal de impedimento exteriorizada.
Y es que, si bien el tutelante hace referencia a dicha providencia (hechos 3° y 4°), lo cierto es que simplemente la trae a colación para precisar que esa decisión fue impugnada, por lo que considera que el Tribunal querellado «incurrió en una violación a [sus derechos al] debido proceso y… defensa…, toda vez que profirió sentencia acogiendo un fallo de tutela, sin que se resolviera por parte del Superior la impugnación presentada», es decir, el actor, en manera alguna, criticó la orden de amparo dictada en la prenotada sentencia (STC075-2022).
3. Se establece, entonces, que la circunstancia aducida en este asunto no tiene la virtualidad suficiente para estructurar la causal de apartamiento examinada respecto de los Magistrados Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de esta Corte resuelve:
Primero. No aceptar los impedimentos expresados por los Honorables Magistrados Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para apartarse del conocimiento de la acción de tutela del epígrafe.
Segundo. Para continuar con la actuación respectiva, por la Secretaría de la Sala ingrésense las diligencias al despacho del Magistrado Francisco Ternera Barrios, a quien por reparto le fue asignado el presente asunto.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
EDGAR JAVIER MUNEVAR ARCINIEGAS
Conjuez
MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA
Conjuez
JORGE ERNESTO OVIEDO ALBAN
Conjuez
EDGAR AUGUSTO RAMÍREZ BAQUERO
Conjuez
LUIS DARIO VALLEJO OCHOA
Conjuez
ALEJANDRO VENEGAS FRANCO
Conjuez