ATC377 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC377-2022

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  Ponente  

ATC377-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2022-00366-00  

(Aprobado  en sesión virtual de veintitrés de marzo de dos mil  veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós  (2022).  

Se resuelve sobre  los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados  Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García  Restrepo, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán  Álvarez, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro  Duque, para conocer de la acción de tutela que instauró  Jorge Uriel Escobar Herrera contra la Sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Medellín.  

ANTECEDENTES  

1. El promotor del  amparo, a través de apoderado judicial, reclamó  protección de sus derechos al debido proceso y defensa, que  dice vulnerados por la autoridad judicial accionada, habida cuenta  que «incurrió  en una violación al debido proceso y al derecho de defensa…,  toda vez que profirió sentencia acogiendo [un] fallo [de  tutela previo]…, sin que se resolviera por parte del Superior  la impugnación presentada…»,  por lo que solicitó «[o]rdenar  al Tribunal… dejar sin efecto la sentencia proferida el día  31 de enero de 2021».  

Como soporte de  tal pedimento, se expusieron los siguientes hechos:  

1.1. Jorge  Uriel Escobar Herrera promovió  acción de responsabilidad civil contractual contra General de  Equipos de Colombia SA, que se declaró parcialmente próspera  con sentencia del 13 de agosto de 2021, decisión que apelaron  ambas partes, siendo modificada por la Sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Medellín con providencia de  24 de noviembre siguiente.  

1.2. General de  Equipos de Colombia SA promovió una primera acción de  tutela contra el prenotado Tribunal,  al considerar que la citada providencia de 24 de noviembre de 2021  vulneraba sus derechos fundamentales, siendo concedido el amparo por  esta Sala Especializada con providencia del 19 de enero anterior  (STC075-2022), por lo que se dejó «sin  valor ni efecto los numeral 2° y 3° de la sentencia proferida  el pasado 24 de noviembre… únicamente en lo relacionado  con el reconocimiento de los perjuicios reclamados por el demandado y  la tasación el lucro cesante»  y, además, se ordenó al Tribunal acusado que «proceda  nuevamente a pronunciarse solamente respecto de la puntual temática,  teniendo en cuenta las consideraciones vertidas en el presente  fallo»,  determinación que impugnó Jorge Uriel Escobar Herrera.  

1.3. En  cumplimiento de dicho mandato constitucional, el 31 de enero de 2022,  «el  Tribunal Superior de Medellín… profirió una  nueva decisión conforme lo ordenado por la [Sala de Casación  Penal de la] Corte Suprema de Justicia en el fallo de tutela, a  través de la cual revocó la sentencia de primera  instancia proferida por el Juzgado Primero del Circuito de Envigado».  

1.4. Conforme se  indicó previamente, se duele el tutelante de que «[a]l  momento de presentación de esta acción de tutela, la  [Sala de Casación Laboral de la] Corte Suprema de Justicia no  ha resuelto la impugnación oportunamente presentada por [él]»,  por lo que el Tribunal convocado «incurrió  en una violación al debido proceso y al derecho de defensa…,  toda vez que profirió sentencia acogiendo un fallo de tutela,  sin que se resolviera por parte del Superior la impugnación  presentada».  

2. Sometido a  reparto tal asunto en esta Colegiatura, resultó asignado al  despacho del Magistrado Francisco Ternera Barrios, quien manifestó  impedimento, al considerar configurada la causal 6ª del artículo  56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto «participó  en la Sala de Decisión que profirió la sentencia  STC075-2022 del 19 de enero del año en curso…, a la  cual se extiende la acción constitucional»,  pues fue esa providencia la que dispuso «dejar  sin valor ni efecto los numeral [es] 2º y 3º del [fallo]  proferid[o] el pasado 24 de noviembre…,  así como también ordenó al Tribunal acusado  proferir una nueva decisión, en cumplimiento de lo cual esa  sede judicial dictó la atacada providencia de 31 de enero de  2021.  

Una vez remitido  el expediente a los demás integrantes de la Sala, los  Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda  González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez,  Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, también  expresaron impedimentos para conocer del asunto de la referencia,  todos ellos fundados en la misma causal que invocó,  inicialmente, el Magistrado Ponente.  

2.1.        Empero,  el magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, dijo no estar impedido  para conocer de la salvaguarda.  

CONSIDERACIONES  

1.  Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes  imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de  decidir los litigios en los que aquéllos intervienen, el  legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte  del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las  precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de  recusación e impedimento.  

Al  respecto ha dicho la Sala que:  

Los  impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar  la recta administración de justicia, uno de cuyos más  acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben  separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura  uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador  consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por  interés, animadversión o amor propio del juzgador…  [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo  pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de  encontrarse motivados, estructuren una de las causales  específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción  de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en  tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la  especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad  jurídica  (CSJ  ATC, 8 abr. 2005, rad. 00142-00; citado el 18 ago. 2011, rad.  2011-01687).  

2. Descendiendo al  caso concreto se tiene que el motivo invocado en las manifestaciones  de impedimento en estudio, se contrae al establecido en el numeral 6º  del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal,  fragmento normativo que enseña que es causal de apartamiento  que «el  funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o hubiere participado dentro del proceso,  o sea cónyuge o compañero o compañera permanente  o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o  segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia  a revisar».  

Ahora, observa la  Corte que los doctores Francisco Ternera Barrios, Álvaro  Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Martha  Patricia Guzmán Álvarez, Luis Alonso Rico Puerta y  Octavio Augusto Tejeiro Duque, participaron  en la Sala de decisión en la que se aprobó la sentencia  de  19 de enero de 2022 (STC075-2022).  

Entonces, como la  reseñada decisión (STC075-2022),  en la que los referidos Magistrados fundaron su causal de  impedimento, no es la ahora cuestionada, ni la acción se  dirige contra esta Corporación, no se configura la causal de  impedimento exteriorizada.  

Y es que, si bien  el tutelante hace referencia a dicha providencia (hechos 3° y  4°), lo cierto es que simplemente la trae a colación para  precisar que esa decisión fue impugnada, por lo que considera  que el Tribunal querellado «incurrió  en una violación a [sus derechos al] debido proceso y…  defensa…, toda vez que profirió sentencia acogiendo un  fallo de tutela, sin que se resolviera por parte del Superior la  impugnación presentada»,  es decir, el actor, en manera alguna, criticó la orden de  amparo dictada  en la prenotada sentencia (STC075-2022).  

3. Se establece,  entonces, que la circunstancia aducida en este asunto no tiene la  virtualidad suficiente para estructurar la causal de apartamiento  examinada respecto de los Magistrados Francisco Ternera Barrios,  Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González  Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Luis Alonso Rico  Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de esta Corte  resuelve:  

Primero.        No  aceptar los  impedimentos expresados por los Honorables Magistrados Francisco  Ternera Barrios, Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda  González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez,  Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para  apartarse del conocimiento de la acción de tutela del  epígrafe.  

Segundo.        Para  continuar con la actuación respectiva, por la Secretaría  de la Sala ingrésense las diligencias al despacho del  Magistrado Francisco Ternera Barrios, a quien por reparto le fue  asignado el presente asunto.  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  

EDGAR JAVIER  MUNEVAR ARCINIEGAS  

Conjuez  

MIQUELINA  OLIVIERI MEJÍA  

Conjuez  

JORGE ERNESTO  OVIEDO ALBAN  

Conjuez  

EDGAR AUGUSTO  RAMÍREZ BAQUERO  

Conjuez  

LUIS DARIO  VALLEJO OCHOA  

Conjuez  

ALEJANDRO  VENEGAS FRANCO  

Conjuez      

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