ATC393 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC393-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

ATC393-2022  

(Aprobado  en sesión de veintitrés de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Se  procede a resolver lo conducente en torno al impedimento expresado  por los Magistrados  Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio  Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Álvaro  Fernando García Restrepo e Hilda González Neira, para  conocer de la acción de tutela promovida por María  Liliana Marín de Ospina  en contra d Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira (proceso  ejecutivo Rad.  No. 2018-00140), y de la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Buga «al  expedir la decisión de tutela con radicación 2021-128»,  que se hace extensiva esta Sala de Casación Civil en razón  de la sentencia constitucional STC10246-2021.  

ANTECEDENTES  

La  señora Marín  de Ospina  presentó  acción de tutela, en contra de las autoridades judiciales  mencionadas,  y solicitó la  protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a  la defensa y requirió que se suspenda la diligencia de entrega  del inmueble rematado por el Juzgado accionado el 28  de febrero de 2021, en el proceso ejecutivo promovido por el Banco  Coomeva en su contra y de contra de Rodrigo Ospina.  

2.        Por  reparto correspondió conocer a esta Sala de Casación, y  los Magistrados nombrados se declararon impedidos para conocerla en  los términos del artículo  56-6 del Código de Procedimiento Penal, por  haber participado en la Sala de Decisión donde se discutió  y aprobó la sentencia STC10246-2021 de 12 agosto, que se  encuentra directamente involucrada dentro de la controversia  constitucional planteada.  

Al  no considerarme impedida para conocer del amparo mencionado, se  ordenó  que  por  intermedio de la Secretaría, el expediente fuera enviado a la  Presidencia de la Sala para efectuar el sorteo de Conjueces para  resolver lo conducente en torno al impedimento expresado por los  Magistrados, y en ésta se fijó como fecha para el  sorteo de Conjueces el 25 de febrero de 2022,  quedando  compuesta por los Doctores Álvaro Barrero Buitrago, Gabriel  Vivas Diez, Dora Consuelo Benítez Tobón, Jorge Forero  Silva, José  Alberto Gaitán Martínez y  Berenice Cruz Rodríguez,  quienes  aceptaron la designación, y el 3  de marzo la secretaría ingresó nuevamente el  expediente, informando la conformación de la Sala para lo  pertinente.  

CONSIDERACIONES  

1.        En  el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de  una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas  por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos  la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía,  objetividad e imparcialidad de la administración de justicia  (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política),  previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva  de perturbación en el proceso y en su decisión.  

Por  esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye  un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección  del  funcionario judicial quien solicita su separación del  conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus  causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para  recusarlo.  

2.  En este evento se propone como objeto de estudio la causal de  impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56  del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto  2591 de 1991. De manera puntual, los Magistrados citados señalaron  que en ellos concurre la causal nombrada por haber participado en las  Sala de Decisión donde se discutió y profirió la  sentencia STC10246-2021  de 12 agosto, que se encuentra directamente involucrada dentro de la  controversia constitucional planteada, tal y como se desprende de los  hechos del escrito de tutela.  

Preceptúa  el numeral 6º del artículo 56 del Código de  Procedimiento Penal, aplicable en el trámite de las acciones  de tutela según el artículo 39 del Decreto 2591 de  1991:  

«Artículo  56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:  

(…)  6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya  revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso  (…)».  

3.  En consecuencia, se declara que los mencionados Magistrados quedan  separados del conocimiento en el asunto en estudio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Conjueces de la Sala de Casación Civil,  

RESUELVE:  

ACEPTAR  los  impedimentos manifestados por los Magistrados Aroldo  Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto  Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando  García Restrepo e Hilda González Neira,  para  conocer de la acción de tutela promovida por  María  Liliana Marín de Ospina.  

Por  la Secretaria de la Sala, realícese la compensación a  que haya lugar.  

Notifíquese,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

GABRIEL  VIVAS DIEZ  

Conjuez  

ALVARO  BARRERO BUITRAGO  

Conjuez  

DORA  CONSUELO BENITEZ TOBON  

Conjuez  

JORGE  FORERO SILVA  

Conjuez  

JOSE  ALBERTO GAITAN MARTINEZ  

Conjuez  

BERENICE  CRUZ RODRÍGUEZ  

Conjuez      

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