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ATC393-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
ATC393-2022
(Aprobado en sesión de veintitrés de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se procede a resolver lo conducente en torno al impedimento expresado por los Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García Restrepo e Hilda González Neira, para conocer de la acción de tutela promovida por María Liliana Marín de Ospina en contra d Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira (proceso ejecutivo Rad. No. 2018-00140), y de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga «al expedir la decisión de tutela con radicación 2021-128», que se hace extensiva esta Sala de Casación Civil en razón de la sentencia constitucional STC10246-2021.
ANTECEDENTES
La señora Marín de Ospina presentó acción de tutela, en contra de las autoridades judiciales mencionadas, y solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y requirió que se suspenda la diligencia de entrega del inmueble rematado por el Juzgado accionado el 28 de febrero de 2021, en el proceso ejecutivo promovido por el Banco Coomeva en su contra y de contra de Rodrigo Ospina.
2. Por reparto correspondió conocer a esta Sala de Casación, y los Magistrados nombrados se declararon impedidos para conocerla en los términos del artículo 56-6 del Código de Procedimiento Penal, por haber participado en la Sala de Decisión donde se discutió y aprobó la sentencia STC10246-2021 de 12 agosto, que se encuentra directamente involucrada dentro de la controversia constitucional planteada.
Al no considerarme impedida para conocer del amparo mencionado, se ordenó que por intermedio de la Secretaría, el expediente fuera enviado a la Presidencia de la Sala para efectuar el sorteo de Conjueces para resolver lo conducente en torno al impedimento expresado por los Magistrados, y en ésta se fijó como fecha para el sorteo de Conjueces el 25 de febrero de 2022, quedando compuesta por los Doctores Álvaro Barrero Buitrago, Gabriel Vivas Diez, Dora Consuelo Benítez Tobón, Jorge Forero Silva, José Alberto Gaitán Martínez y Berenice Cruz Rodríguez, quienes aceptaron la designación, y el 3 de marzo la secretaría ingresó nuevamente el expediente, informando la conformación de la Sala para lo pertinente.
CONSIDERACIONES
1. En el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política), previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva de perturbación en el proceso y en su decisión.
Por esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección del funcionario judicial quien solicita su separación del conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para recusarlo.
2. En este evento se propone como objeto de estudio la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. De manera puntual, los Magistrados citados señalaron que en ellos concurre la causal nombrada por haber participado en las Sala de Decisión donde se discutió y profirió la sentencia STC10246-2021 de 12 agosto, que se encuentra directamente involucrada dentro de la controversia constitucional planteada, tal y como se desprende de los hechos del escrito de tutela.
Preceptúa el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable en el trámite de las acciones de tutela según el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991:
«Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
(…) 6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)».
3. En consecuencia, se declara que los mencionados Magistrados quedan separados del conocimiento en el asunto en estudio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García Restrepo e Hilda González Neira, para conocer de la acción de tutela promovida por María Liliana Marín de Ospina.
Por la Secretaria de la Sala, realícese la compensación a que haya lugar.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
GABRIEL VIVAS DIEZ
Conjuez
ALVARO BARRERO BUITRAGO
Conjuez
DORA CONSUELO BENITEZ TOBON
Conjuez
JORGE FORERO SILVA
Conjuez
JOSE ALBERTO GAITAN MARTINEZ
Conjuez
BERENICE CRUZ RODRÍGUEZ
Conjuez