ATC394 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC394-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC394-2022  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2021-02804-01  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

1.  Correspondería resolver la impugnación formulada contra  el fallo proferido el 19 de enero de 2022 por la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la  tutela que Julián Gregorio Murillo Lasso le instauró a  los Juzgados Octavo Civil del Circuito y Cuarenta Civil Municipal de  esta ciudad, si no fuera porque se omitió notificar en debida  forma a la totalidad de los intervinientes mencionados en la queja  constitucional, concretamente, a Mario Fernando Quintero Cantor  -representante legal de Quimaldi y Cía. Ltda.-  

2.  El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que “las  providencias que se dicten se notificarán a las partes o  intervinientes, por el medio que el juez considere más  expedito y eficaz”,  pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al  señalar que:  

“De  conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas  las providencias que se dicten en el trámite de una acción  de tutela se deberán notificar a las partes o a los  intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la  acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad  pública contra la cual se dirige la acción de tutela de  conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.  

El  juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio  y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la  misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa”  (Se destaca).  

En  el sub  lite,  aunque el a  quo  dispuso la convocatoria de todos los intervinientes en el litigio  reprochado, ninguna de las piezas que integran el expediente digital  remitido a esta Corporación revelan la efectividad de dichas  comunicaciones, ni dan cuenta de la suficiencia de tal gestión  para garantizarle a Quintero Cantor el ejercicio del derecho de  defensa, omisión que cobra especial relevancia, teniendo en  cuenta que en el plenario obran sus “direcciones  de notificación personal”,  donde bien pudo ser noticiado de la existencia de esta acción  superlativa.  

Así  las cosas, dado el particular interés que eventualmente asiste  a Mario Fernando Quintero Cantor representante legal de Quimaldi y  Cía. Ltda., se impone invalidar lo actuado, para que la Sala  de origen restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión  con su participación. Lo anterior, si se tiene en cuenta que,  

“No  obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena  –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del  debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez  que se encuentre legalmente facultado para resolverla,  dado que,  como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se  deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como  son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la  debida integración de la causa pasiva’  (Corte  Constitucional. Auto 257 de 1996)”  (ATC4548-2018 reiterada en ATC1435-2021).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar la nulidad de lo rituado en el auxilio de la referencia, a  fin de vincular a  Mario Fernando Quintero Cantor -representante legal de Quimaldi y  Cía. Ltda.-  

Por  tanto, la actuación deberá renovarse con ese exclusivo  propósito, permaneciendo incólume la validez de las  pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso  segundo del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

SEGUNDO:  Devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de  Bogotá para que adopte las medidas que estime necesarias a fin  de renovar el procedimiento.  

TERCERO:  Entérese de lo resuelto a los intervinientes y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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