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ATC459-2023
ATC459-2023
Radicación nº 11001-02-04-000-2023-00151-01
Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte sobre la impugnación que formuló Benilda Castro Bonilla frente a la providencia de 31 de enero de 2023, emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que rechazó la tutela que la recurrente interpuso a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. La gestora solicitó «(…) se [l]e conceda la libertad condicional mientras se decide la Acción de Revisión (…)» y, en subsidio «Anular la condena por falta de garantías Judiciales y vulneración al debido proceso por falta de Defensa técnica comprobada (…)».
2. El a quo, de plano, resolvió rechazar el ruego por temeridad porque «(…) los hechos son los mismos reseñados en la acción de amparo 108104, decidida a través del fallo CSJ STP16571-2019 (…)».
3. La libelista recurrió argumentando que «de un simple cotejo podemos evidenciar que, para la interposición de la primera acción, está suscrita NO ESTABA PRIVADA de la libertad, pretensión que hace que los petitorios y hechos cambien (…)».
CONSIDERACIONES
Como lo ha sostenido la Corporación (CSJ ATC544-2020, 16 jul., Rad. 2022-01772-01, 17 feb. 2023 y ATC258-2023)1, tal censura resulta improcedente, puesto que acorde con las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación para la sentencia y la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional, amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.
Del mismo modo, precisa indicar que la remisión normativa contemplada en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se contrae a «los principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991]», razón por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en tal ordenamiento para recurrir las determinaciones adoptadas en el ámbito de la mencionada actuación constitucional.
En este orden de ideas, comoquiera que la resolución atacada (CSJ ATP219-2023, 31 ene.) es el auto que rechazó la acción de tutela presentada por Benilda Castro Bonilla, deviene inviable la solicitud incoada por tratarse de un auto y no una sentencia.
DECISIÓN
En mérito a lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Rechazar, por improcedente, la impugnación formulada contra el auto de 31 de enero de 2023 (ATP219-2023).
2. Comuníquese esta determinación al peticionario, por el medio más expedito y eficaz.
3. Cumplido lo anterior, por la Secretaría de la Sala proceda, de manera inmediata, a remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado
1 Tesis adoptada en sesión de 22 de marzo de 2023.