ATC459 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC459-2023

        

ATC459-2023  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2023-00151-01  

Bogotá  D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte sobre la impugnación que formuló Benilda  Castro Bonilla frente a la providencia de 31 de enero de 2023,  emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, que rechazó la tutela que la recurrente interpuso a  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el  Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de esta ciudad.  

ANTECEDENTES  

1.  La  gestora solicitó «(…)  se [l]e conceda la libertad condicional mientras se decide la Acción  de Revisión (…)»  y, en subsidio «Anular  la condena por falta de garantías Judiciales y vulneración  al debido proceso por falta de Defensa técnica comprobada  (…)».  

2.  El a  quo,  de plano,  resolvió rechazar el ruego por temeridad porque «(…)  los hechos son los mismos reseñados en la acción de  amparo 108104, decidida a través del fallo CSJ STP16571-2019  (…)».  

3.  La libelista recurrió argumentando que «de  un simple cotejo podemos evidenciar que, para la interposición  de la primera acción, está suscrita NO  ESTABA PRIVADA de la libertad,  pretensión que hace que los petitorios y hechos cambien (…)».  

CONSIDERACIONES  

Como  lo  ha sostenido la Corporación (CSJ ATC544-2020, 16 jul., Rad.  2022-01772-01, 17 feb. 2023 y ATC258-2023)1,  tal censura resulta improcedente, puesto que acorde con las normas  que disciplinan el procedimiento tutelar, únicamente están  previstos como medios encaminados a controvertir las providencias  judiciales, la impugnación  para la sentencia  y la consulta para el proveído que impone sanciones por  desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional, amén de la  eventual revisión del fallo por parte de la Corte  Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos  31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo  86 de la Constitución Política.  

Del  mismo modo, precisa indicar que la remisión normativa  contemplada en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se  contrae a «los  principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy  Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean  contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991]»,  razón  por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en tal  ordenamiento para recurrir las determinaciones adoptadas en el ámbito  de la mencionada actuación constitucional.  

En  este orden de ideas, comoquiera que la resolución atacada (CSJ  ATP219-2023, 31 ene.) es el auto que rechazó la acción  de tutela presentada por Benilda Castro Bonilla, deviene inviable la  solicitud incoada por tratarse de un auto y no una sentencia.  

DECISIÓN  

En  mérito a lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1.        Rechazar,  por  improcedente, la impugnación formulada contra el auto de 31 de  enero de 2023 (ATP219-2023).  

2.        Comuníquese  esta determinación al peticionario, por el medio más  expedito y eficaz.  

3.  Cumplido lo anterior, por la Secretaría de la Sala proceda, de  manera inmediata, a remitir las diligencias a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

1          Tesis          adoptada en sesión de 22 de marzo de 2023.  

      

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