ATC523 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC523-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

ATC523-2023  

Radicación  nº 66001-22-13-000-2023-00054-01  

(Aprobado  en sesión del diecisiete  de  mayo  de dos  mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte la solicitud que elevó Mario Restrepo, para que se  aclare y adicione la sentencia emitida dentro de la tutela que  instauró contra el Juzgado 1º Civil del Circuito de  Pereira.  

ANTECEDENTES  

2.-  El accionante solicitó que se aclare  y/o adicione la sentencia para que «en  derecho consigne por que (sic) cita dos radicados distintos»,  «accion popular 2022 48 tutelada por mi y ud dice apopular 2022  45… a quien le hago caso a mi o a ud (sic)».  

CONSIDERACIONES  

1.-  Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992  resultan aplicables a la tutela  las  disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea  necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas  especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su  esencia residual, expedita e informal.  

En  consecuencia, al sub judice le son aplicables los artículos  285 y 287 de dicho compendio.  

Según  el primero de ellos,  

[l]a  sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció.  Sin embargo, podrá  ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga  conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que  estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o  influyan en ella.  

En  las mismas circunstancias procederá la aclaración de  auto. La aclaración procederá de oficio o a petición  de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la  providencia.  

La  providencia que resuelva sobre la aclaración no admite  recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los  que procedan contra la misma providencia objeto de aclaración.  

De  acuerdo con el segundo,  

[c]uando  la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la  litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley  debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse  por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de  oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad  (…)  (destaca  la Sala).  

2.-  Bajo dichos lineamientos, la Sala advierte que lo solicitado no está  llamado a prosperar, si en cuenta se tiene que en la sentencia  mencionada se abordaron todos los motivos de inconformidad expuestos  en la impugnación y se estableció con claridad la  jurisprudencia vigente respecto de la aplicación de la ley 546  de 1999  

Luego,  como no existe ítem respecto del cual la Sala no hubiera  emitido pronunciamiento y comoquiera que no se evidencia la  existencia de conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de  duda que influyan en la sentencia, la solicitud de aclaración  y/ o adición elevada por el accionante será negada.  

3.-  Ahora  bien, de  conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código  General del Proceso, aplicable a estos asuntos en virtud de lo  previsto en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se  corrige el primer párrafo de la parte considerativa del fallo  de tutela STC3339-2023 del pasado 13 de abril, en el sentido de  precisar que el proceso al cual se hace referencia es el  2023-00048-00  y no el 2022-00045-00, como allí se indicó.  

En  consecuencia, y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se  dispondrá la corrección de la sentencia de fecha 13 de  abril de 2023 en lo pertinente.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución.  

RESUELVE  

PRIMERO:  CORREGIR  el error de digitación de la sentencia STC3339-2023  de 13 de abril de 2023, según  lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.  

SEGUNDO:  NEGAR  la solicitud de aclaración y/o adición de la sentencia  elevada  por Mario Restrepo.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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