ATC524 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC524-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

ATC524-2023  

Radicación  nº 05001-22-03-000-2023-00073-01  

(Aprobado  en sesión del diecisiete  de  mayo  de dos  mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte la solicitud de «adición  y aclaración»  que elevó Mario  Alberto Restrepo Zapata respecto al  fallo de segunda instancia STC3348-2023, emitido en la salvaguarda  que este instauró contra el Juzgado 14° Civil del Circuito  de Oralidad de Medellín, a la que fueron vinculados los  intervinientes en la acción popular  n°05001-31-03-014-2023-00028-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  Esta Sala, en fallo STC3348-2023,  confirmó la sentencia proferida por Sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Medellín que negó el  amparo en el asunto de la referencia.  

2.-  Mario  Alberto Restrepo Zapata pidió,  en esencia, que se le informe por qué es notificado al correo  electrónico «trabajoenequipoes2021@gmail.com»,  el  cual  no se encuentra en el escrito de tutela.  

CONSIDERACIONES  

La  aclaración  de las providencias judiciales  es viable al tenor del artículo 285 del estatuto adjetivo,  aplicable a estos asuntos por mandato del artículo 4º del  Decreto 306 de 1992 «(…)  cuando  contenga[n] conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda,  siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de (…)  o influyan en ella».  

Por  otro lado, de  acuerdo con el canon 287 del mismo estatuto, la adición es  procedente «[c]uando  la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la  litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley  debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse  por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de  oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad  (…).»  

En  el caso, el reclamo del peticionario no se edifica en ninguna de esas  hipótesis, pues su protesta, en últimas, radica en que  se le haya notificado la providencia al correo  «trabajoenequipoes2021@gmail.com»,  pero no se denuncia la ausencia de claridad de alguna frase de la  sentencia o la falta de decisión de algún punto que el  escrito de tutela o la impugnación imponían dirimir.  

Además,  el veredicto no genera incertidumbre alguna, ni olvidó  resolver sobre algún tópico que debía ser objeto  de pronunciamiento a efectos de dirimir la queja constitucional de  Mario Alberto Restrepo Zapata, sin que la remisión del fallo a  la referida dirección electrónica constituya una  omisión de esa naturaleza.  

2.-  Bajo esos derroteros, la súplica incoada no puede prosperar.  

DECISIÓN  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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