Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ATC548-2023
Radicación nº 11001-02-04-000-2023-00131-01
Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Sería del caso resolver la impugnación formulada por Rafael Augusto Rozo de Oliveira contra el fallo emitido el 31 de enero de 2023 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela que el recurrente promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, tramite al que fueron vinculados «el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), el despacho del Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya de la Sala Penal de esta Corporación Judicial, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso penal descrito en la demanda».
El gestor del amparo solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal que fue iniciado en su contra, es decir que, tal como sucedió, la Sala de Casación Penal debía ser vinculada al trámite constitucional, por lo que dicha autoridad no tenía competencia para rituar la acción, toda vez que el Reglamento de esta Corporación (Acuerdo 006 de 12 de diciembre de 2006) establece en su artículo 44 que: «[l]a acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante».
Por lo tanto, como la Sala de Casación Penal de esta Corporación no era competente para decidir el resguardo en primera instancia, como tampoco lo es esta Sala para desatarlo en segundo grado, de acuerdo con el artículo 16 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 4° del decreto 306 de 1992, se declarará la nulidad de lo rituado para que la controversia sea definida en primera instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema. En consecuencia, se resuelve:
Primero. Declarar la nulidad de la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 31 de enero de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Lo demás, conserva validez.
Segundo. Ordenar la Remisión de las diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema.
Tercero. Comuníquese esta decisión, de la manera más expedita, a la Sala de origen, al impulsor y a los demás implicados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado