ATC548 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC548-2023

        

Radicación  nº 11001-02-04-000-2023-00131-01  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés  (2023).  

Sería del  caso resolver la impugnación formulada por Rafael Augusto Rozo  de Oliveira contra el fallo emitido el 31 de enero de 2023 por la  Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la  acción de tutela que el recurrente promovió contra la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, tramite al que fueron  vinculados «el  Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), el  despacho del Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya de  la Sala Penal de esta Corporación Judicial, así como a  las partes e intervinientes dentro del proceso penal descrito en la  demanda».  

El  gestor del amparo solicitó que se declare la nulidad de todo  lo actuado en el proceso penal que fue iniciado en su contra, es  decir que, tal como sucedió, la Sala de Casación Penal  debía ser vinculada al trámite constitucional, por lo  que dicha autoridad no tenía competencia para rituar la  acción, toda vez que el Reglamento de esta Corporación  (Acuerdo 006 de 12 de diciembre de 2006) establece en su artículo  44 que: «[l]a  acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de  la misma Sala de Casación Especializada, o contra la  respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que  siga en orden alfabético. La impugnación contra la  sentencia se repartirá a la Sala de Casación  Especializada restante».  

Por  lo tanto,  como la Sala de Casación Penal de esta Corporación no  era competente para decidir el resguardo en primera instancia, como  tampoco lo es esta Sala para desatarlo en segundo grado, de  acuerdo con el artículo 16 del Código General del  Proceso, aplicable a los procesos de tutela por remisión del  artículo 4° del decreto 306 de 1992, se  declarará la nulidad de lo rituado para que la controversia  sea definida en primera instancia por la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema. En  consecuencia, se resuelve:  

Primero.  Declarar la nulidad de la sentencia de tutela de primera instancia  proferida el 31  de enero de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia. Lo  demás, conserva validez.  

Segundo.  Ordenar la Remisión de las diligencias a la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema.  

Tercero.  Comuníquese esta decisión, de la manera más  expedita, a la Sala de origen, al impulsor y a los demás  implicados.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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