ATC551 2022

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ATC551-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-04020-00  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós  (2022).)  

Se  deciden  los impedimentos manifestados por los Magistrados Álvaro  Fernando García Restrepo, Luis Alonso Rico Puerta y Octavo  Augusto Tejeiro Duque para conocer la acción de tutela que  Paula Andrea Casas Idárraga y Carlos Duque Sánchez le  instauraron a la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Sincelejo.  

ANTECEDENTES  

1.  Los Dignatarios referidos se declararon impedidos  para conocer del enunciado amparo, aduciendo la causal del numeral 6º  del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (aplicable en materia de  tutelas en virtud de la remisión del artículo 39 del  Decreto 2591 de 1991,  en  razón a que participaron en la Sesión donde se profirió  la sentencia STC7275-2020 (11 sep.), a la que, en su criterio, se  extiende la queja constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1.  Al  tenor de lo dispuesto en el precitado numeral  6º del canon 56 del Código de Procedimiento Penal, se  establece que la autoridad judicial podrá apartarse del  conocimiento de un determinado asunto siempre que, «(…)  haya  dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere  participado dentro del proceso,  o sea cónyuge o compañero o compañera permanente  o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o  segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia  a revisar».  Se subraya  

Al  respecto esta Corporación ha indicado que,  

«(…)  [H]a de entenderse que no es cualquier participación en el  mismo, sino una que haya recaído sobre aspectos esenciales del  caso debatido, pues lo que se pretende es impedir que quien ha  actuado con efectos vinculantes en el respectivo trámite  procesal pueda posteriormente participar en su revisión»  (auto  de 25  de marzo de 2004, rad. 2004-00006-01,  citado el 25 de julio de 2011, rad., 2011-01388-00 y en el  ATC732-2021).  

Adicionalmente,  que  

«(…)  las causales que le permiten al juzgador apartarse del conocimiento  de un caso, además de taxativas, son de interpretación  restrictiva, porque corresponden a eventos excepcionales, pues, por  regla, los jueces deben asumir sin miramiento alguno el ejercicio de  la competencia que les asigna la ley.  

3.  En este asunto ninguna razón se encuentra para admitir los  impedimentos analizados, por cuanto, las circunstancias fundamento de  los mismos, no se subsumen en la causal prevista en el numeral 6º  del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.  

(…)  se descarta [entonces] cualquier impedimento en los referidos  Magistrados, por cuanto, primero, no se acciona a esta Corporación,  segundo, la citada inadmisión no es atacada por los  querellantes y, tercero, a través de esa providencia no se  abordó el fondo de la cuestión objeto de la presente  tramitación»  (CSJ  ATC891-2018, 24 abr., rad. 2017-03485, citada en el ATC701-2021).  

Luego,  el argumento basilar en que se funda la salvaguarda no supone una  participación trascendente, activa y previa de los Honorables  Dignatarios en ese juicio, de tal forma que el proferimiento de la  STC7275-2020,  les  impida conocer de futuros ruegos ocasionados con hechos posteriores a  los allí controvertidos, por lo que la circunstancia avistada  no encuadra en la causal sexta del canon 56 del Código de  Procedimiento Penal.  

3.  Así las cosas, no se acogerán los “impedimentos”  prenotados.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala NO  ACEPTA los  impedimentos manifestados por los Magistrados  Álvaro Fernando García Restrepo, Luis Alonso Rico  Puerta y Octavo Augusto Tejeiro Duque  para conocer de la presente acción de tutela.  

En  consecuencia, comuníquese por el medio más expedito a  los interesados, y oportunamente devuélvase la actuación  al despacho del Magistrado a quien en principio fue repartido.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

GABRIEL  JAIME VIVAS DIEZ  

(Conjuez)  

PEDRO  LAFONT PIANETTA

(Conjuez)  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

BERENICE  CRUZ RODRÍGUEZ  

(Conjuez)      

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