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ATC564-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC564-2022
Radicación n° 17001-22-13-000-2017-00461-02
(Aprobado en Sesión de veintisiete de abril de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).
Dirime la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 19 de abril del año en curso, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por medio de la cual sancionó por desacato al Mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano y al Capitán Arturo Alejandro Lugo Matiz, Jefe de Aseguramiento en Salud #2 de Neiva y Jefe Unidad Prestadores de Salud del Tolima de la Policía Nacional, respectivamente, por incumplir el fallo de tutela emitido el 29 de junio de 2017.
ANTECEDENTES
1.- La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 28 de agosto del año 2017, confirmó la de primer grado que amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida digna invocados por María Teresa Montoya en nombre y representación de su hijo José Luis Cardona Montoya, frente al Ministerio de Defensa Nacional y las Direcciones de Sanidad de la Policía de Caldas y del Tolima, que ordenó:
«(…) a las Direcciones General de Sanidad de la Policía Nacional y de Sanidad de Caldas y Tolima que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, en trabajo conjunto y coordinado suministren al niño José Luis Cardona Montoya y a su acompañante el hospedaje y alimentación que requieran por los servicios médicos prestados en ciudad diferente a la de su residencia, y con ocasión de las enfermedades denominadas «retardo en desarrollo y trastorno de la ingestión alimentaria en la infancia y en la niñez, leve hipertrofia de cornetes. hipertrofia, arnigdalionai xerosis generalizada, rinitis alérgica».
2.- La gestora informó la desatención al mandato superlativo debido a la no devolución de los gastos por alimentación ocasionados en virtud de la atención médica de su José Luis en lugar diferente al de su domicilio.
3.- El Tribunal, previo requerimiento y comunicación del veredicto a los obligados directos y a los superiores jerárquicos de estos (23 mar. 2022), abrió incidente de desacato contra el Capitán Carlos Alberto Guillen Agudelo – Jefe de Unidad de Prestadora de Salud de Caldas, el Mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano – Jefe de Aseguramiento en Salud #2 de Neiva y el Capitán Arturo Alejandro Lugo Matiz – Jefe Unidad Prestadores de Salud del Tolima, exhortándolos a ejercer su defensa (30 mar.) y decretó las pruebas que estimó pertinentes. Posteriormente impuso a los dos últimos un (1) día de arresto domiciliario y multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (19 abr. 2022).
4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.
5.- En esta instancia, el Capitán Arturo Alejandro Lugo Matiz – Jefe Unidad Prestadores de Salud del Tolima – y el Mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano – Jefe de Aseguramiento en Salud #2 de Neiva, pidieron la revocatoria de la sanción y/o la inaplicación de la misma, por haber atendido lo requerido.
CONSIDERACIONES
1.- Se infirmará el interlocutorio consultado, por las siguientes razones:
a.-) La salvaguarda fue concedida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales al hallar vulneradas las prerrogativas «a la seguridad social, mínimo vital y vida digna» de José Luis Cardona Montoya. Bajo tal parámetro mandó a las Direcciones General de la Policía Nacional y de Sanidad de Caldas y Tolima, suministrarle a él y a su acompañante «el hospedaje y alimentación que requieran por los servicios médicos prestados en ciudad diferente a la de su residencia, y con ocasión de las enfermedades denominadas «retardo en desarrollo y trastorno de la ingestión alimentaria en la infancia y en la niñez, leve hipertrofia de cornetes. hipertrofia, arnigdalionai xerosis generalizada, rinitis alérgica”».
b.-) La progenitora del menor adujo incumplimiento de lo así dispuesto, en tanto no se le había reembolsado lo por ella cancelado por concepto de alimentación, en el marco de la prestación del servicio médico prestado en ciudad distinta a la de su domicilio.
c.-) El Jefe Unidad Prestadores de Salud del Tolima, en respuesta al requerimiento previo del a quo, advirtió que como no tiene caja menor y los recursos que maneja son dineros públicos, inició las gestiones administrativas tendientes a que ese presupuesto fuera desembolsado a la usuaria y de esta manera acatar el «fallo de tutela», trámite que demoraría aproximadamente diez (10) días hábiles, el cual se vería reflejado en la cuenta bancaria aportada por María Teresa Montoya.
Dirimida la primera instancia de esta articulación, el mismo funcionario y el Jefe de Aseguramiento en Salud #2 de Neiva, suplicaron la revocatoria y/ó la inaplicación de la sanción, porque el 24 de abril último se pagó el valor de lo adeudado y allegaron copia de la consignación a favor de la reclamante.
2.- Así las cosas, se abre paso la revocatoria del correctivo por la satisfacción de lo rogado, esto es el reembolso de los gastos de alimentación que tuvo que asumir la madre del menor al desplazarse hasta el Departamento del Tolima para que José Luis recibiera atención médica.
No puede olvidarse que la finalidad del “incidente de desacato” constituye la eficacia de las órdenes proferidas tendientes a proteger el «derecho fundamental» invocado.
La Corte Constitucional en providencia T-421 de 2 de mayo de 2003, acogida por esta Sala, entre otras, en la STC, 30 en. 2013, rad, 00115-00 precisó
“la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. La imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando” (Resaltado según texto original).
3.- Lo anterior, no exime a los incidentados de obedecer las «órdenes» impartidas en el «fallo de tutela», ya que de no hacerlo quedaran incursos en un nuevo desacato. Así lo sostuvo esta Corte, en eventos de idénticas connotaciones (ATC1111- 2015, 5 mar. rad. 00898-01 y ATC-2015, 13 may., rad. 00063-01).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: REVOCAR la providencia de 19 de abril de 2022 dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las diligencias, previa comunicación de lo aquí solventado a los intervinientes, por el medio más idóneo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLES NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
EN COMISIÓN DE SERVICIO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS