ATC564 2022

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ATC564-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC564-2022  

Radicación  n° 17001-22-13-000-2017-00461-02  

(Aprobado  en Sesión de veintisiete de abril de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).  

Dirime  la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 19  de abril del año en curso, proferida por la Sala Civil Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por medio  de la cual sancionó por desacato al Mayor  Cristian Hernando Álvarez Zambrano y al Capitán Arturo  Alejandro Lugo Matiz, Jefe de Aseguramiento en Salud #2 de Neiva  y  Jefe Unidad Prestadores de Salud del Tolima de la Policía  Nacional, respectivamente, por  incumplir el fallo de tutela emitido el 29 de junio de 2017.  

ANTECEDENTES  

1.-  La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en  sentencia de 28 de agosto del año 2017, confirmó la de  primer grado que amparó los derechos fundamentales a la  seguridad social, mínimo vital y vida digna invocados por  María Teresa Montoya en nombre y representación de su  hijo José Luis Cardona Montoya, frente al Ministerio de  Defensa Nacional y las Direcciones de Sanidad de la Policía de  Caldas y del Tolima, que ordenó:  

«(…)  a las Direcciones General de Sanidad de la Policía Nacional y  de Sanidad de Caldas y Tolima que, en el término de 48 horas  siguientes a la notificación del fallo, en trabajo conjunto y  coordinado suministren al niño José Luis Cardona  Montoya y a su acompañante el hospedaje y alimentación  que requieran por los servicios médicos prestados en ciudad  diferente a la de su residencia, y con ocasión de las  enfermedades denominadas «retardo en desarrollo y trastorno de  la ingestión alimentaria en la infancia y en la niñez,  leve hipertrofia de cornetes. hipertrofia, arnigdalionai xerosis  generalizada, rinitis alérgica».  

2.-  La gestora informó la desatención al mandato  superlativo debido a la no devolución de los gastos por  alimentación ocasionados en virtud de la atención  médica de su José Luis en lugar diferente al de su  domicilio.  

3.-  El Tribunal, previo requerimiento y comunicación del veredicto  a los obligados directos y a los superiores jerárquicos de  estos (23 mar. 2022), abrió incidente de desacato contra el  Capitán Carlos Alberto Guillen Agudelo – Jefe de Unidad  de Prestadora de Salud de Caldas, el Mayor Cristian Hernando Álvarez  Zambrano – Jefe de Aseguramiento en Salud #2 de Neiva y el  Capitán Arturo Alejandro Lugo Matiz – Jefe Unidad  Prestadores de Salud del Tolima, exhortándolos a ejercer su  defensa (30  mar.) y decretó las pruebas que estimó pertinentes.  Posteriormente  impuso a los dos últimos un (1) día de arresto  domiciliario y multa equivalente a un (1) salario mínimo  mensual legal vigente (19 abr. 2022).  

4.-  El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la  consulta.  

5.-  En esta instancia, el Capitán Arturo Alejandro Lugo Matiz –  Jefe Unidad Prestadores de Salud del Tolima – y el Mayor  Cristian Hernando Álvarez Zambrano – Jefe de  Aseguramiento en Salud #2 de Neiva,  pidieron la revocatoria de la sanción y/o la inaplicación  de la misma, por haber atendido lo requerido.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Se infirmará el interlocutorio consultado, por las siguientes  razones:  

a.-)  La salvaguarda fue concedida por la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior de Manizales al hallar vulneradas las prerrogativas «a  la seguridad social, mínimo vital y vida digna»  de José Luis Cardona Montoya.  Bajo tal parámetro mandó  a las Direcciones General de la Policía Nacional y de Sanidad  de Caldas y Tolima, suministrarle a él y a su acompañante  «el  hospedaje y alimentación que requieran por los servicios  médicos prestados en ciudad diferente a la de su residencia, y  con ocasión de las enfermedades denominadas «retardo en  desarrollo y trastorno de la ingestión alimentaria en la  infancia y en la niñez, leve hipertrofia de cornetes.  hipertrofia, arnigdalionai xerosis generalizada, rinitis alérgica”».  

b.-)  La progenitora del menor adujo incumplimiento de lo así  dispuesto, en tanto no se le había reembolsado lo por ella  cancelado por concepto de alimentación, en el marco de la  prestación del servicio médico prestado en ciudad  distinta a la de su domicilio.  

c.-)  El Jefe Unidad Prestadores de Salud del Tolima, en respuesta al  requerimiento previo del a  quo,  advirtió  que como no tiene caja menor y los recursos que maneja son dineros  públicos, inició las gestiones administrativas  tendientes a que ese presupuesto fuera desembolsado a la usuaria y de  esta manera acatar el  «fallo  de tutela»,  trámite que demoraría aproximadamente diez (10) días  hábiles, el cual se vería reflejado en la cuenta  bancaria aportada por María Teresa Montoya.  

Dirimida  la primera instancia de esta articulación, el mismo  funcionario y el Jefe de Aseguramiento en Salud #2  de Neiva,  suplicaron  la revocatoria y/ó la inaplicación de la sanción,  porque el 24 de abril último se pagó el valor de lo  adeudado y allegaron copia de la consignación a favor de la  reclamante.  

2.-  Así las cosas, se abre paso la revocatoria del correctivo por  la satisfacción de lo rogado, esto es el reembolso de los  gastos de alimentación que tuvo que asumir la madre del menor  al desplazarse hasta el Departamento del Tolima para que José  Luis recibiera atención médica.  

No  puede olvidarse que la finalidad del “incidente  de desacato”  constituye  la eficacia de las órdenes proferidas tendientes a proteger el  «derecho  fundamental»  invocado.  

La  Corte Constitucional en providencia T-421 de 2 de mayo de 2003,  acogida por esta Sala, entre otras, en la STC, 30 en. 2013, rad,  00115-00 precisó  

“la  finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la  sanción en sí misma, sino la sanción como una de  las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al  ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se  ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es  un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. La  imposición o no de una sanción dentro del incidente  puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de  una sentencia. En efecto, en  caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado,  reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela,  quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia.  En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto  sancionar por desacato, para que la sanción no se haga  efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado  acatando”  (Resaltado según texto original).  

3.-  Lo anterior, no exime a los incidentados de obedecer las «órdenes»  impartidas  en el «fallo  de tutela»,  ya que de no hacerlo quedaran incursos en un nuevo desacato. Así  lo sostuvo esta Corte, en eventos de idénticas connotaciones  (ATC1111- 2015, 5 mar. rad. 00898-01 y ATC-2015, 13 may., rad.  00063-01).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  REVOCAR  la providencia de 19 de abril de 2022 dictada por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.  

Segundo:  Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría  las diligencias, previa comunicación de lo aquí  solventado a los intervinientes, por el medio más idóneo.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLES NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

EN  COMISIÓN DE SERVICIO  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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