ATC577 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC577-2023

ATC577-2023  

Radicación  No. 05001-22-10-000-2023-00105-01  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Correspondería  tramitar la  impugnación del  fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Medellín el 3 de mayo de 2023, en la  tutela que Brian Sutcliffe formuló contra el Juzgado Primero  de Familia de Oralidad de esa ciudad, si  no fuera porque se advirtió un defecto que configuró la  nulidad que pasa a explicarse.  

ANTECEDENTES  

1.  Actuando en nombre propio, el solicitante reclama la protección  de sus derechos fundamentales y los de sus menores hijos,  presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.  

2.  En compendio, sostuvo que, el 18 de febrero de 2006 contrajo  matrimonio con Ana Melisa Herrera Osorio, que luego se fueron a vivir  a los Estados Unidos, en donde nacieron sus dos hijos menores.  

Refirió  que mientras permanecieron en ese país, la manutención  del hogar estuvo a su cargo en un 100% y que para el año 2017  decidieron regresar a Colombia, sin que tales condiciones se  modificaran.  

Indicó  que, en el año 2020, de mutuo acuerdo decidieron separarse,  declarando la cesación de efectos civiles del matrimonio  católico, que la custodia y cuidados personales estarían  a cargo de la madre de los niños y las visitas a cargo del  padre quien a su vez suministraría una cuota de alimentos  mensual.  

Relató  que, en mayo de 2022, la señora Herrera Osorio le solicitó  permiso de salida permanente del país para sus menores hijos,  petición que fue negada, toda vez que no había un plan  de vida consolidado para los niños en Estados Unidos.  

Informó  que, ante la negativa su excompañera acudió a la  Comisaría de Familia Catorce el Poblado de Medellín,  para solicitar apertura del Proceso Administrativo de  Restablecimiento de Derechos, fecha desde la cual se le impidieron  las visitas con sus hijos.  

Expuso  que el Juzgado Séptimo de Familia de Medellín, resolvió  no homologar la decisión de la autoridad administrativa y en  su lugar, ordenó el restablecimiento de los derechos de los  menores a tener una familia y no ser separados de ella en cuanto a su  padre, asimismo restableció el régimen de visitas que  la Comisaría había condicionado pero que la madre de  los menores no cumplió.  

Manifestó  que, el 13 de febrero de 2023 el Juzgado 08 de Familia de Medellín,  en proceso ejecutivo de visitas con radicado 0500131100082020054400,  profirió auto ordenando librar mandamiento ejecutivo, esto es  ordenándole a la madre dar estricto cumplimiento al régimen  de visitas acordado en la Escritura 1283 de la Notaria 31 de  Medellín, sin embargo pese a que la señora Herrera  Osorio, fue notificada personalmente el 21 de febrero de 2022, no  contestó la demanda y continuó ocultando a sus hijos o  desacatando las providencias que le ordenaban cumplir el régimen  de visitas.  

Adujo  que, el 17 de abril pasado, el Juzgado accionado, emitió  sentencia en proceso verbal sumario de permiso de salida del país  con radicado 05001311000120230002300, en la cual autorizó la  salida permanente del país con destino a Estados Unidos,  incurriendo el funcionario de conocimiento en irregularidades ya que,  «En  el presente caso el Juez no sólo está para decidir sí  otorga el permiso de salidas del país, sino también  para verificar que en el país de destino los menores tengan  garantizados absolutamente todos los derechos, pese a lo anterior, de  la prueba recaudada se concluye que todo es incierto, porque no se  cuenta con una vivienda para vivir, no se cuenta con una persona que  se hubiere comprometido a recibir a los niños en Estados  Unidos, no se cuenta con seguro médico, no se cuenta con un  colegio, no se conoce el estatus socio económico, no se evaluó  la disminución de las condiciones de vida al depender de  asistencia social y subsidios del Estado, no se evalúo que la  madre no ha trabajado en los últimos 20 años y depende  económicamente del padre pese a estar separados, y no se fijó  un nuevo régimen de visitas a cargo del padre y a favor de los  menores. Ante las abrumadoras confesiones de la madre de la  incertidumbre de la vida que llevaría en Estados Unidos, la  Juez hizo caso omiso, y lanzó a los niños a la suerte,  vulnerando con ellos sus derechos fundamentales»  

3.  Con fundamento en lo anterior, solicitó (i)  Ordenar al Juzgado accionado a proferir una nueva sentencia en el  proceso de permiso de salida del país valorando la totalidad  de las pruebas y resolviendo las excepciones de mérito  formuladas, (ii)  Se ordene a quien corresponda a dar estricto cumplimiento a la orden  dada por parte del juzgado séptimo respecto al régimen  de visitas, toda vez que, la señora Melisa fue declarada de  violar los derechos de los niños y (iii)  Conceder  de manera inmediata y urgente la medida provisional consistente en  comunicar de inmediato al Juzgado Primero de Familia de Oralidad de  Medellín y a Migración Colombia, para que los menores  no sean sacados del país.  

4.  La presente acción de tutela correspondió por reparto a  la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, quien la  admitió a trámite ordenando la notificación del  despacho accionado y la vinculación de  Ana Melissa Herrera Osorio, al Ministerio Público y al  Defensor de Familia adscritos al Juzgado accionado.  

5.  El a  quo  negó el amparo tras considerar la configuración de  carencia actual de objeto por daño consumado, decisión  que fue impugnada por el peticionario.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Si          bien es cierto, la acción de tutela es un mecanismo          preferente y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso,          por lo que se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos          del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la          competencia y la          debida integración de la causa por pasiva.  

            

2. En          el caso bajo estudio, la accionante censura la sentencia proferida          por el Juzgado primero de Familia de Medellín, en el proceso          de permiso de salida de país con radicado 2023-00023, tras          aducir que la autoridad judicial incurrió en una vía          de hecho por defecto fáctico, al no realizar una debida          valoración de las pruebas aportadas.  

            

3. Revisadas          las piezas allegadas al expediente constitucional, específicamente,          el escrito de tutela se observa que se omitió realizar la          vinculación de la          Comisaría de Familia Catorce el Poblado de Medellín,          los Juzgados Séptimo y Octavo de Familia de esa ciudad y          Migración Colombia, intervenciones          que se hacen necesarias ya que podrían incidir en la decisión          que se adoptaría en esta instancia constitucional.  

            

4. La          informalidad de la que está dotada la tutela no puede          implicar el quebrantamiento de la aludida prerrogativa, a la que por          expreso mandato constitucional están sometidas todas las          actuaciones administrativas y judiciales [Artículo          29 de la Constitución Política]          de manera que, el          juez que la conoce, como director del proceso, está obligado          a -entre otras cargas- enterar debidamente a aquellas personas          naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la          afectación ius          fundamental denunciada y en el cumplimiento de una eventual orden de          amparo,          para que puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre          las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que          consideren pertinentes y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que          ofrece el ordenamiento jurídico.  

            

5. Bajo          esa perspectiva y como desde ab          initio          se anunció, se          impone declarar la nulidad de lo actuado, para ordenar que, por el a          quo,          se rehaga el trámite, se vincule y notifique en debida forma          a la Comisaría de Familia Catorce el Poblado de Medellín,          a los Juzgados Séptimo y Octavo de Familia de esa ciudad y a          Migración Colombia, previas las constancias de rigor.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar  la nulidad de la sentencia proferida por la  Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín el 3 de mayo de 2023,  para que se  rehaga el trámite, se vincule y notifique en debida forma a la  Comisaría de Familia Catorce el Poblado de Medellín,  los Juzgados Séptimo y Octavo de Familia de esa ciudad y  Migración Colombia, previas las constancias de rigor.  

La  actuación deberá ser renovada con ese exclusivo  propósito, permaneciendo incólume la validez de las  pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso  segundo del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

Segundo:  En  oportunidad devuélvase el expediente al lugar de origen.  

Tercero:  Enterar  a las partes, la anterior decisión.  

CÚMPLASE,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *