ATC583 2022

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC583-2022

        

ATC583-2022  

Radicación  n°.  05000-22-21-000-2022-00008-01    

Bogotá, D.  C., dos (02) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Al  momento de entrar a resolver  la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el  16 de marzo de 2022 por la Sala Primera Civil Especializada en  Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia,  advierte el Despacho que al  señor Néstor Marimón (accionante en la tutela  primigenia) y a Savia Salud EPS (Alianza Medellín EPS S.A.S.),  vinculados a la presente tutela, no les fue notificado el fallo  emitido por el a  quo   constitucional, que amparó los derechos fundamentales de los  accionantes, ni el auto del 28 de marzo de 2022, mediante el cual se  concedió la impugnación interpuesta por el Juzgado  accionado.  

1.  DEVOLVER  las diligencias a la Sala  Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal  Superior de Antioquia  para que corrija el defecto referido, practicando las notificaciones  omitidas a Néstor  Marimón  y a Savia Salud EPS (Alianza  Medellín EPS S.A.S.)  y se conceda el término para impugnar la sentencia del 16 de  marzo de 2022, si a bien lo tienen.  

2. NOTIFICAR  esta decisión, por Secretaría, a las partes e  intervinientes, en la forma prescrita en el artículo 16 del  Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

      

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