ATC610 2022

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC610-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

ATC610-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2022-00828-00  

(Aprobado  en sesión de cuatro de mayo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Se  procede a resolver lo conducente en torno al impedimento expresado  por los Magistrados  Francisco Ternera Barrios, Álvaro Fernando García  Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo,  Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para  conocer de la acción de tutela promovida por  Edwin  Fandiño García, quien actúa en calidad de agente  oficioso de su hermano Egidier Fandiño García «quien  se encuentra privado de la libertad en el cpms la modelo Bogotá  y que está en total estado de indefensión»,  en  contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el  Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Conocimiento de esta  ciudad.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          señor          Edwin          Fandiño García          presentó acción de tutela, en la que solicitó          la protección de los derechos fundamentales al debido          proceso, defensa e igualdad «material          ante la ley y sus conexos»,          presuntamente vulnerados a su hermano en el proceso penal en el que          fue condenad.  

Por  lo anterior requirió que, «Se  decrete la NULIDAD del PROCESO 110016000721  201500971 en  el que fueron vulnerados los DERECHOS constitucionales o en su  defecto desde la audiencia preparatoria».  (Mayúscula fija y negrilla en texto).  

Del  escrito de tutela se extrae, en síntesis, que, por falsas  acusaciones, la  Fiscalía General formuló cargos a su hermano Egidier  Fandiño García, por el presunto delito de actos  sexuales con menor de catorce años, y por no haber tenido una  debida defensa técnica, siendo  inocente,  fue condenado por el Juzgado  Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá,  el  22 de octubre de 2019 tras hallarlo responsable del punible de actos  sexuales abusivos con menor de catorce (14) años, en concurso  homogéneo y sucesivo, sentencia  que confirmó la  Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad el 5 de junio de  2020.  

Afirmó  además, que las deficiencias en la defensa afectaron las  garantías de su hermano, y afirmó «H.  Magistrados estamos frente a defectos materiales, sustantivos,  fácticos, orgánicos o procedimentales, que nos lleva a  deducir que dicho proceder judicial se aparta del ordenamiento  jurídico, VICIANDO DE NULIDAD EL PROCESO»  (sic),  razón por la cual considera forzosa, la intervención  del juez de tutela, pese a que, «En  el desespero de mi hermano en que se le ayudara, el desde la cárcel,  busca por todos los medios que se haga justicia, el mismo a (sic)  hecho  sus propias tutelas a la H. Corte Suprema sin que esta misma le  garantice el derecho constitucional al debido proceso y defensa  técnica, el mismo ha buscado que alguien lo escuche, pero todo  ha sido infructuoso, ya que son sus mismos verdugos judiciales, que  lo han sumiso al encierro injusto» (sic).  

            

2. Por          reparto correspondió conocer a esta Sala de Casación,          y el Magistrado Francisco          Ternera Barrios          a quien se le asignó el conocimiento, en auto de 16 de marzo          de 2022 se declaró impedido en los términos del          artículo          56-6 del Código de Procedimiento Penal, «por          cuanto participé en las sesiones de la Sala que aprobaron las          sentencias STC7112-2020 (Exp. 2020-00885-01) y STC15931-2021 (Exp.          2021-00327-01), en las cuales se negaron los amparos deprecados por          Egidier Fandiño García contra la Sala Penal del          Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el          Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de          Conocimiento de la misma ciudad, «por          insatisfacción del presupuesto general de subsidiariedad»          y por          «temeraria»,          en su orden, dado que son objeto de cuestionamiento en el escrito de          tutela.  

Lo  anterior, teniendo en cuenta que el ahora accionante -Edwin Fandiño  García-, quien aduce actuar como agente oficioso de su  «HERMANO  EGIDIER FANDIÑO GARCÍA»,  instaura la presente acción constitucional, entre otros,  contra la Corte Suprema de Justicia, porque su representado ha  acudido «por  todos los medios que se haga justicia, el mismo a hecho sus propias  tutelas  a la H. Corte Suprema sin que esta misma le garantice el derecho  constitucional al debido proceso y defensa técnica,  el mismo ha buscado que alguien lo escuche, pero todo ha sido  infructuoso, ya que son sus mismos verdugos  judiciales,  que lo han sumido al encierro injusto (sic)»;  destacando que, contrario a lo resuelto en estas instancias, «Lo  que ha hecho mi hermano no es temerario,  como al parecer lo han solicitado la Juez 55 Penal de conocimiento,  desconociendo la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional  respecto a la procedencia de las tutelas en procedimientos judiciales  (C-590/05 y T-332/06) y también en los pronunciamientos  T-867/11 y sobre la temeridad, Sentencia SU027 del 05/02/2021 ambas  de la Corte Constitucional  (Se resalta)».  

Igualmente,  y por encontrarse incursos en la misma causal, los Magistrados  Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda  González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso  Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque  manifestaron su impedimento para intervenir en la decisión de  la acción de tutela de la referencia, «comoquiera  que se extiende a lo resuelto por esta Corporación en las  providencias STC7112-2020,  9 sep., rad. 2020-00885 y STC15931-2021,  25 nov., rad. 2021-00327, en las cuales participé; mismas en  las que se confirmó, en sede de impugnación, la  denegación de las solicitudes de amparo promovidas por la  persona a quien el libelista afirma agenciar oficiosamente a través  de este mecanismo, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, en el curso del proceso penal  iniciado en su contra».  

3.  En auto de 24 de marzo anterior, manifesté  no  estar impedida para conocer del amparo mencionado, y enviado el  expediente por  el Magistrado Ponente por intermedio de la Secretaría a la  Presidencia de la Sala, se fijó  el 1º de abril siguiente  como  fecha para el sorteo de los Conjueces que  han de participar en el estudio y decisión de esta acción  de tutela, quedando  conformada por los Doctores  Eluin   Guillermo Abrero Triviño, Enrique Viveros Castellanos, Luis  Darío Vallejo Ochoa,  Dora Consuelo Benítez Tobón, Juan Fernando  Bechara Porras y Alejandro Venegas Franco, quienes  aceptaron la designación.  

El  19 de abril la  secretaría ingresó nuevamente el expediente, informando  la conformación de la sala para lo pertinente.  

CONSIDERACIONES  

1.        En  el juzgador radica el deber de declararse impedido en presencia de  una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas  por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos  la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía,  objetividad e imparcialidad de la administración de justicia  (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política),  previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva  de perturbación en el proceso y en su decisión.  

Por  esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye  un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección  del  funcionario judicial quien solicita su separación del  conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus  causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para  recusarlo.  

2.   En este evento se propone como objeto de estudio la causal de  impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56  del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto  2591 de 1991.  

De  manera puntual, los Magistrados citados señalaron que en ellos  concurre dicha causal por haber participado en las Salas de Decisión  donde se discutieron y profirieron las sentencias constitucionales,  STC7112-2020  (Exp. 2020-00885-01) y STC15931-2021 (Exp. 2021-00327-01), en las  cuales se negaron las tutelas instauradas por Egidier Fandiño  García contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del  Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad,  lo que sin duda pone en evidencia, que lo resuelto se encuentra  involucrado dentro de la controversia constitucional planteada, como  consta en el expediente.  

Preceptúa  el numeral 6º del artículo 56 del Código de  Procedimiento Penal, aplicable en el trámite de las acciones  de tutela según el artículo 39 del Decreto 2591 de  1991:  

«Artículo  56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:  

(…)  6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya  revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso  (…)».  

3.  En consecuencia, se declara que los mencionados funcionarios quedan  separados del conocimiento en el asunto en estudio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Conjueces de la Sala de Casación Civil,  

RESUELVE:  

ACEPTAR  los  impedimentos manifestados por los Magistrados Francisco  Ternera Barrios, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz  Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque,  para  conocer de la acción de tutela promovida por  Edwin  Fandiño García, quien actúa en calidad de agente  oficioso de su hermano Egidier Fandiño García.  

ABSTENERSE  de emitir pronunciamiento respecto del Magistrado Álvaro  Fernando García Restreno, en razón a que, desde el 22  de abril anterior, dejó de pertenecer a esta Corporación  por vencimiento del período.  

Por  la secretaria de la Sala, realícese la compensación a  que haya lugar.  

Notifíquese  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

ELUIN  GUILLERMO ABREO TRIVIÑO  

Conjuez  

ENRIQUE  VIVEROS CASTELLANOS  

Conjuez  

LUIS  DARIO VALLEJO OCHOA  

Conjuez  

DORA  CONSUELO BENITEZ TOBÓN  

Conjuez  

JUAN  FERNANDO BECHARA PORRAS  

Conjuez  

ALEJANDRO  VENEGAS FRANCO  

Conjuez  

      

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