ATC617 2022

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC617-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

ATC617-2022  

Radicación  11001-02-04-000-2021-02227-01  

Bogotá,  D. C., seis  (6) de mayo de  dos mil veintidós (2022).  

1.-  José del Carmen Cárdenas Sánchez, aduciendo  la calidad de apoderado de Metrología, Instrumentación  y Control MIC S.A.S.,  instauró  acción tutela contra la Sala de Casación Laboral de  Descongestión n° 1 de la Corte Suprema de Justicia, para  que se protegieran los  derechos fundamentales al debido proceso, plenitud de las formas  propias del respectivo proceso y defensa y,  en  consecuencia, se ordenara a la Magistratura querellada dejar sin  efectos la sentencia SL1566-2021 del 27 de abril y proferir una  nueva, «acogiendo  el recurso de casación interpuesto contra la providencia de la  Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla de 26 de abril de  2018».  

2.-  La Sala de Casación Penal rechazó la demanda al  constatar la falta de legitimación en la causa del promotor,  dado que: i)  «No  demostró que ostentaba la calidad de representante legal, ni  la de apoderado judicial para promover la presente acción de  tutela en contra de la autoridad judicial accionada, razón  suficiente para señalar que aquél no se encuentra  habilitado por vía de amparo a obtener la protección de  los intereses de dicha empresa»,  ii)  «Pese  a que el referido profesional del derecho dice intervenir como  apoderado de Metrología, Instrumentación y Control MIC  S.A.S., lo cierto es que dicho mandato fue para actuar dentro del  proceso laboral n.º 2012-0044001, sin que esa circunstancia lo  habilite para promover el presente amparo en contra del demandado»  y, iii)  «La  acción de tutela está encaminada a proteger los  derechos de una persona jurídica que no está o por lo  menos no lo demuestra, en circunstancias de indefensión o con  incapacidad para propender por la protección de sus garantías  fundamentales»  (28  oct. 2021).  

3.-  Contra dicho pronunciamiento José  del Carmen  formuló  impugnación, que se concedió, remitiéndose  a esta Sala el expediente (3 may. 2022).  

4.-  No obstante, dicho recurso es improcedente, porque las  normas que disciplinan el procedimiento tutelar, solamente previeron  como instrumentos encaminados a controvertir las providencias  judiciales, la «impugnación»  de  la  sentencia y la consulta para el proveído que impone sanciones  por desacato, amén de la eventual revisión de este por  la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los  artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991,  reglamentario del artículo 86 de la Constitución  Política.  

En el  sub  judice, lo  cuestionado es el auto por medio  del cual la Sala de Casación Penal «rechazó  la demanda de tutela»  de  la referencia.  

5.-  En conclusión, considerando que lo opugnado es un auto y no  una sentencia, SE  DECLARA INADMISIBLE LA IMPUGNACIÓN.  

6.-  Comuníquesele  esta providencia por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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