ATC622 2023

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ATC622-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC622-2023  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2023-00270-01  

(Aprobado  en Sesión de 7 de junio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Sería  del caso resolver la impugnación del fallo proferido el 28 de  marzo de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, en la tutela que Julio Cesar Blanco Ramón  instauró contra la Comisión Nacional de Disciplina  Judicial, extensiva a la Comisión Seccional de Disciplina  Judicial Norte de Santander y demás intervinientes en el  consecutivo 2018-00198,  si  no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta la  actuación.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista, en nombre propio, invocó la protección de  los derechos al «debido  proceso, mínimo vital, dignidad humana»  para que se ordenara a la Comisión Nacional de Disciplina  Judicial que en el juicio disciplinario n°  2018-00198  i.  «dicte  auto de nulidad y archivo por configurarse la prescripción de  la acción disciplinaria al tenor del artículo 33 de la  ley 1952 de 2019»,  ii.  «Que  [el] fallo de segunda instancia se deje sin efectos jurídicos»  y, en su lugar, iii.  «se  emita providencia de archivo o de revocatoria».  

2.-  La Sala de Casación Penal negó el amparo, tras colegir  que no se advirtió «la  vulneración de los derechos fundamentales que alega el  accionante»  y tampoco se acreditaron «las  causales específicas de procedencia de acción de tutela  contra providencia judicial o la concurrencia de un perjuicio de  carácter irremediable».  

3.-  Ese  desenlace fue repelido por el precursor, con argumentos análogos  a los del escrito inaugural.  

CONSIDERACIONES   

 1.-  Del relato anterior emerge palmario que la Sala  de Casación Penal carecía  de aptitud para adelantar el presente resguardo, ya que, fue  interpuesto por un funcionario que pertenece a la jurisdicción  ordinaria, en el cargo de Juez Promiscuo Municipal de San Cayetano,  como se pudo constatar del escrito de tutela y los anexos allegados  con este.  

De  manera que atañe a la Jurisdicción de lo Contencioso  Administrativo rituarlo en primer grado, concretamente al Consejo de  Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del  artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que señala:  

«Las  acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la  Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán  repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte  Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por  la Sala de Decisión, Sección o Subsección que  corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el  artículo 2 .2.3.1.2.4 del presente decreto.  

Cuando  se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o  empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la  jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a  la jurisdicción de lo contencioso administrativo».  (Énfasis no original)  

2.-  En consecuencia, se impone la aplicación del artículo  138 del Código General del Proceso, en cuanto a los efectos de  la «declaratoria  de falta de competencia»,  extensivo a este expedito procedimiento por mandato del artículo  4º del Decreto 306 de 1992 que reglamentó el 2591 de  1991.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República y por autoridad de la Constitución,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio  expedido el 10 de marzo de 2023 por la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  en la tutela de la referencia.  

SEGUNDO:  Ordenar la remisión de las diligencias al Consejo de Estado,  para que asuma el conocimiento en primera instancia.  

TERCERO:  Comuníquese lo proveído a los intervinientes y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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