Asistente Jurídico Inteligente
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ATC622-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC622-2023
Radicación nº 11001-02-30-000-2023-00270-01
(Aprobado en Sesión de 7 de junio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Sería del caso resolver la impugnación del fallo proferido el 28 de marzo de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Julio Cesar Blanco Ramón instauró contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, extensiva a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Norte de Santander y demás intervinientes en el consecutivo 2018-00198, si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta la actuación.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «debido proceso, mínimo vital, dignidad humana» para que se ordenara a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que en el juicio disciplinario n° 2018-00198 i. «dicte auto de nulidad y archivo por configurarse la prescripción de la acción disciplinaria al tenor del artículo 33 de la ley 1952 de 2019», ii. «Que [el] fallo de segunda instancia se deje sin efectos jurídicos» y, en su lugar, iii. «se emita providencia de archivo o de revocatoria».
2.- La Sala de Casación Penal negó el amparo, tras colegir que no se advirtió «la vulneración de los derechos fundamentales que alega el accionante» y tampoco se acreditaron «las causales específicas de procedencia de acción de tutela contra providencia judicial o la concurrencia de un perjuicio de carácter irremediable».
3.- Ese desenlace fue repelido por el precursor, con argumentos análogos a los del escrito inaugural.
CONSIDERACIONES
1.- Del relato anterior emerge palmario que la Sala de Casación Penal carecía de aptitud para adelantar el presente resguardo, ya que, fue interpuesto por un funcionario que pertenece a la jurisdicción ordinaria, en el cargo de Juez Promiscuo Municipal de San Cayetano, como se pudo constatar del escrito de tutela y los anexos allegados con este.
De manera que atañe a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo rituarlo en primer grado, concretamente al Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que señala:
«Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2 .2.3.1.2.4 del presente decreto.
Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo». (Énfasis no original)
2.- En consecuencia, se impone la aplicación del artículo 138 del Código General del Proceso, en cuanto a los efectos de la «declaratoria de falta de competencia», extensivo a este expedito procedimiento por mandato del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 que reglamentó el 2591 de 1991.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio expedido el 10 de marzo de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela de la referencia.
SEGUNDO: Ordenar la remisión de las diligencias al Consejo de Estado, para que asuma el conocimiento en primera instancia.
TERCERO: Comuníquese lo proveído a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS