Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ATC625-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC625-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03083-03
(Aprobado en Sala de siete de junio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Se decide el incidente de desacato formulado por Alejandro de Jesús Pérez Cárdenas contra la Magistrada Claudia Patricia Pizarro Toledo de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.
ANTECEDENTES
2.- El querellante denunció el desacato del mandato superlativo (23 mar. 2023).
3.- En tal virtud, previo requerimiento a la Magistratura ponente de la Colegiatura criticada para que comunicara si cumplió lo dispuesto y lo acreditara (12 abr.), se le abrió “incidente de desacato” (8 may.) y se decretaron las pruebas que se estimaron pertinentes (29 may).
4.- En el curso de la articulación, la iudex plural acusada informó haber obedecido la «orden de tutela».
5.- La apoderada del extremo activo en el dossier confutado rogó «el cierre del trámite incidental por cuanto se cumplió con lo dispuesto y el actor está obrando con acción temeraria».
CONSIDERACIONES
1.- La Corte ha señalado que la inobservancia del designio supralegal se estructura cuando no es acatado dentro del plazo otorgado sin una justificación admisible, evidenciando en el competente para asegurar el sometimiento al mismo una actitud de franca rebeldía (CSJ STC, 16 abr. 2004, rad, 40266-01, reiterada en ATC1129-2022 y ATC068-2023).
También, que el «desacato» supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que es imperativo apreciar, no solo el «incumplimiento», sino, también, las condiciones en las que éste se produjo, vale decir, el descuido o negligencia que le sean imputables, a través de juicios valorativos que den cuenta de su ánimo «rebelde» (ATC 14 sep. 2009, rad. 01417-00 y ATC1129-2022).
2.- Se memora que en la providencia STC12182-2022, esta Sala ordenó «dejar sin valor y efecto el interlocutorio de 2 de agosto de 2022 y todas las actuaciones que de ese proveído se desprendan, para que en el término de diez (10) días siguientes al enteramiento de esta sentencia, decida nuevamente el recurso de apelación interpuesto contra el auto de el 3 de junio de 2021 dictado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa urbe en el proceso ejecutivo que Jesús Antonio Gómez Gómez y otros promovieron en contra del actor, conforme a las normas pertinentes y a las indicaciones aquí hechas».
Lo anterior por cuanto, el ad quem no examinó como correspondía la problemática suscitada, en tanto, que aparte de la suspensión de «términos judiciales» por motivos de salubridad pública ocasionada por el Covid-19, decretada por el Consejo Superior de la Judicatura, tuvo en cuenta «un tiempo de inactividad» por «vacancia judicial» como si del término de días se tratara, lo que resultaba improcedente, lo que conllevó a la afectación del debido proceso del tutelante».
Ahora, es claro que en el sub lite no están dados los presupuestos para imponer sanción alguna, esencialmente porque, aunque se reprocha la desatención de la Magistrada sustanciadora de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo frente a la directriz constitucional de 14 de septiembre de 2022, lo cierto es que acató lo que a ella se le mandó.
En efecto, de la revision de las pruebas allegadas al plenario, se advierte que, en acatamiento al fallo, emitió el auto de 23 de septiembre de 2022, a través del cual «confirmó el proveído de 3 de junio de 2021 del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo que decretó el desistimiento tácito», empero la parte demandante en el asunto criticado advirtió que «la carpeta digital remitida por el a quo, no contenía todas las actuaciones procesales surtidas», lo que conllevó a que dicha determinación fuera «declarada ilegal», tras corroborarse que efectivamente el expediente arrimado se hallaba incompleto (10 oct. 2022).
Como consecuencia, dictó una nueva resolución en la que previa revisión de las piezas procesales «revocó el auto de 3 de junio de 2021 del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo y ordenó continuar con el trámite correspondiente» (18 oct. 2022), tras cavilar que,
«(…) desde la fecha 13 de marzo de 2020 al 2 de agosto de esa anualidad – descontando la suspensión de términos judiciales originados por la emergencia sanitaria de COVID -19, aconteció un (1) día y desde el 2 de agosto de 2020 al 2 de junio de 2021, transcurrieron 10 meses, lo que conlleva a indicar que el expediente ha estado inactivo por el término de diez (10) meses un (1) día, empero esa inactividad no es atribuible a las partes, sino exclusivamente al A Quo, como quiera que en ese interregno estaba pendiente una actuación procesal de su resorte, cual era emitir proveído donde ordenara la incorporación al expediente de todas las contestaciones allegadas por las entidades financieras y de la Cámara de Comercio oficiales, mismas que daban cuenta de la materialización o no de las cautelas, siendo necesario proferir pronunciamiento al respecto, por ser consecuencia directa del proveído que las decretó y de los oficios que las comunicaron dentro del cautelar».
Dicho interlocutorio fue notificado mediante estado n°155 de 19 de octubre de 2022.
Significa entocnes, que la Magistrada Claudia Patricia Pizarro Toledo no fue displicente con lo que a ella se le instruyó, en la medida que con la actuación reseñada en precedencia, obedeció la «orden de tutela» contenida en la STC12182-2022 (14 sep.), situación distinta es que no se comparta lo zanjado; por tanto, no incurrió en la desatención denunciada por Alejandro de Jesús Pérez Cárdenas.
3.- En consecuencia, se descarta la configuración del «desacato» alegado por el postulante.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, SE ABSTIENE de imponer las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al encontrar que la sentencia de tutela dictada por esta Sala el 14 de septiembre de 2022 (STC12182) ha sido satisfecha.
SE ORDENA el archivo de las presentes diligencias.
COMUNÍQUESE por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS