ATC653 2023

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ATC653-2023

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

ATC653-2023  

Radicación  n.° 11001-02-04-000-2023-00723-01  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte sobre la impugnación formulada por Fabio Güiza  Santamaría, quien dijo actuar como «sujeto  procesal, defensor del procesado WILLIAM ROMERO SANDOVAL»,  frente al auto que rechazó la acción de tutela  proferido el 20 de abril de 2023 por la Sala de Casación Penal  de esta Corporación.  

ANTECEDENTES  

1. Fabio  Güiza Santamaría, quien dijo actuar como «sujeto  procesal, defensor del procesado WILLIAM ROMERO SANDOVAL»,  presentó  acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de  Distrito Judicial de Villavicencio, tras considerar que las garantías  del señor Romero Sandoval fueron quebrantadas, con  la decisión adoptada por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Villavicencio de  declarar desierto el recurso de apelación contra la sentencia  condenatoria en su contra.  

Con auto de 20 de  abril de 2023, la Sala de Casación Penal de esta Corte,  rechazó la acción de tutela por falta de legitimación  en la causa por activa, habida cuenta que, «[e]n  este caso, FABIO GÜIZA SANTAMARIA anunció que acudía  al amparo como apoderado de WILLIAM ANCIZAR ROMERO SANDOVAL; sin  embargo, como no aportó poder especial para actuar, ni expuso  la existencia de alguna imposibilidad física y/o mental que le  impidiera a WILLIAM ANCIZAR ROMERO SANDOVAL actuar personalmente; por  ello, en auto del 17 de abril de esta anualidad, el abogado fue  requerido para que subsanara la demandada.»  solicitud frente a la cual el profesional en derecho manifestó  que desconocía la ubicación del señor Romero  Sandoval, puesto que se encontraba prófugo de la justicia.  

3. Contra el  referido auto, el gestor presentó impugnación, la que  fue concedida con proveído de 18 de mayo de 2023.  

CONSIDERACIONES  

1. En  el caso sub  exime, la  impugnación interpuesta se dirige contra el  auto de 20 de abril de 2023, mediante el cual la Sala de Casación  Penal de esta Corte, rechazó de plano la acción de  tutela presentada por Fabio  Güiza Santamaría, quien dijo actuar como «sujeto  procesal, defensor del procesado WILLIAM ROMERO SANDOVAL».  

2. Al  respecto, ha de observarse que como reiteradamente lo ha sostenido la  Corporación, tal censura resulta improcedente, puesto que  acorde con las normas que disciplinan el procedimiento tutelar,  únicamente están previstos como medios encaminados a  controvertir las providencias judiciales, la impugnación para  la sentencia y la consulta para el proveído que impone  sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional, amén  de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte  Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos  31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo  86 de la Constitución Política.  

Del  mismo modo, precisa indicar que la  remisión normativa contemplada en el artículo 4°  del Decreto 306 de 1992 se contrae a «los  principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy  Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean  contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991]»,  razón  por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en tal  ordenamiento para recurrir las determinaciones adoptadas en el ámbito  de la mencionada actuación constitucional.  

3.  Así las cosas, comoquiera que la resolución atacada es  el auto de 20 de abril de 2023, que rechazó la acción  de tutela presentada por Fabio Güiza Santamaría, quien  dijo actuar como «sujeto  procesal, defensor del procesado WILLIAM ROMERO SANDOVAL»,  deviene inviable la solicitud incoada.  

4.  Por lo demás, destáquese que, en un caso similar,  sostuvo esta Sala que:  

Se  encuentra el expediente pendiente de desatar la impugnación  del proveído dictado el 16 de julio de 2019 (ATP1076-2019),  por la Sala  de Casación Penal de esta Corporación, por medio del  cual «rechazó (…) por temeridad» el auxilio  incoado  por Rubén  Darío Hernández Mahecha contra la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado  Veintiocho Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.  

No  obstante, sometido el proyecto de decisión al trámite  correspondiente, se arribó a la conclusión mayoritaria  sobre la improcedencia de la alzada en este particular asunto, acorde  con los parámetros que fijan los artículos 31 y 32 del  Decreto 2591 de 1991, -reglamentario del canon 86 de la Constitución  Política-, que contemplan la «impugnación»  como remedio para cuestionar, exclusivamente, el «fallo»  o, si se quiere, las «sentencias de tutela».  

En  este orden de ideas, como la providencia ATP1076-2019  no ostenta la aludida condición, resultaba inadmisible el  ataque por esta vía, con apoyo en lo normado por el inciso  cuarto del artículo 325 del Código General del Proceso,  aplicable por remisión del canon 4º del Decreto 306 de  1992. (CSJ  ATC1470-2019, reiterado en CSJ ATC202-2020).  

En  virtud de lo expuesto, el despacho resuelve:  

1.  Declarar  inadmisible,  por  improcedente, la impugnación formulada contra el auto de 20 de  abril de 2023.  

2.  Por la Secretaría de la Sala procédase, de manera  inmediata, conforme al inciso 3º del proveído en comento,  esto es, remitir las diligencias a la Corte Constitucional.  

3.        Comuníquese  esta  determinación al peticionario, por el medio más  expedito y eficaz.  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  

      

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