Asistente Jurídico Inteligente
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ATC659-2022
Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00160-01
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Correspondería tramitar la impugnación de la Sentencia de 10 de febrero de 2022, proferida por la Sala de Casación Penal, que concedió el amparo reclamado por Esneider Medina Claros contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Universidad de la Amazonía; asunto que fue extensivo a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez – ICETEX, sino fuera porque se encuentra viciado de nulidad, como pasa a explicarse.
CONSIDERACIONES
1. Si bien es cierto, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, por lo que «se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva» (CC A-257/96) [Énfasis no original]
2. En el caso bajo estudio, desde su admisión se ordenó la vinculación del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez -ICETEX- sin embargo, el enteramiento de dicha Entidad no se diligenció en debida forma, en tanto que no se remitió a su correo electrónico para notificaciones judiciales [notificaciones@icetex.gov.co1] sino que se envió al buzón «notificacionesjudiciales@mineducación.gov.co», que pertenece al Ministerio de Educación Nacional, el que -de hecho- contestó la tutela alegando falta de legitimación en la causa por pasiva, sin haber sido vinculado.
Refuerza lo anterior que el ICETEX guardó absoluto silencio sobre el particular, lo que emerge razonable si se toma en cuenta que no fue avisado del trámite al que fue convocado, y del que, por la misma razón, tampoco se le notificó el fallo.
3. Así las cosas, es claro que el trámite que surtió la acción de amparo en primera instancia se encuentra afectado por un error procedimental, cuya debida observancia es de trascendental importancia para garantizar a las partes el goce efectivo de su derecho al debido proceso [defensa y contradicción] de conformidad con los lineamientos constitucionales establecidos para el efecto.
Y es que la informalidad de que está revestido el trámite de tutela no puede implicar el quebrantamiento de la aludida prerrogativa, a la que por expreso mandato constitucional están sometidas las actuaciones administrativas y judiciales (art. 29 C.P.) De esa manera, el juez de tutela, como director del proceso, está obligado a -entre otras cargas- enterar debidamente a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación ius fundamental denunciada y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico.
4. Bajo esa perspectiva y como desde ab initio se advirtió, se impone declarar la nulidad de lo actuado, para ordenar que, por la Sala de Casación Penal, se rehaga la actuación, se notifique en debida forma al ICETEX y se vuelva a emitir el fallo, el que también deberá enterar adecuadamente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado en la acción de la referencia, para que sea notificado en legal forma el ICETEX y se vuelva a proferir el fallo.
La actuación deberá ser renovada con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
Tercero: Enterar a las partes, la anterior decisión.
Cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
1 https://web.icetex.gov.co/portal