ATC658 2022

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC658-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

ATC658-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2022-00682-00  

(Aprobado  en sesión de dieciséis de mayo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).-  

Se  procede a resolver lo conducente en cuanto al impedimento expresado  por los Magistrados  Álvaro  Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo  Wilson Quiroz Monsalvo,  Octavio  Augusto Tejeiro Duque,  Luis  Alonso Rico Puerta y Francisco  Ternera Barrios, para  conocer en primera instancia de la tutela de  la referencia propuesta  por  el señor  Oliverio Rojas Quintero contra  el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala  Especializada en Restitución de Tierras y el Fondo  de la Unidad  de Restitución de Tierras Territorial Cesar –  Guajira.  

ANTECEDENTES  

1. El  señor Rojas Quintero a través de  apoderado, presentó  acción de tutela en la que requirió la protección  de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la  administración de Justicia, presuntamente vulnerados por las  autoridades Judiciales accionadas.  

Manifestó  que en el proceso con  radicado 2000131210032014000129-00,  el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala  Especializada en Restitución de Tierras, en sentencia de 5 de  septiembre de 2017 le reconoció la calidad como segundo  ocupante, y ordenó en su favor la entrega de un predio  equivalente.  

Agregó  que, pese a que la  Unidad  de Restitución de Tierras Territorial Cesar –  Guajira,  había presentado informes en 2018, y el 23  de abril  de 2019, en los cuales ponía en conocimiento las  actuaciones que en el marco de su competencia había  adelantado, encaminadas a dar cumplimiento a la entrega de la medida  afirmativa que le fue reconocida 12  de agosto de  2019 el Tribunal tuvo que requerir a la nombrada Unidad para que  diera cumplimiento de manera inmediata a lo ordenado en el fallo.  

Explicó  que, en razón al incumplimiento formuló una acción  de tutela y, notificada de la admisión del amparo, la Sala  Especializada en Restitución de Tierras  el 18 de noviembre de 2021, decidió dar inicio a un incidente  de desacato, razón por la cual la Sala de Casación  Civil, el 25 de noviembre de 2021 declaró improcedente el  amparo, «aduciendo  la circunstancia de HECHO  SUPERADO».  

Complementó  que,  por el transcurrir del tiempo y sin que el Fondo  de la Unidad de Restitución de Tierras,  hiciera  gestiones para que los propietarios del predio “EL  LAGO” lo  vendieran  a favor del señor Oliverio Rojas Quintero, estos decidieron  retractarse de la oferta y pese a lo anterior, el Fondo de da Unidad  de Restitución de Tierras Territorial Cesar – Guajira,  programó para el 17 de diciembre de 2021, reunión,  según en la cual iban a estar presentes los propietarios del  predio “EL  LAGO”, y  el día de la cita, fueron enterados que «los  propietarios del predio “EL  LAGO” definitivamente  no asistirán a la reunión; para lo cual se dispuso que  se iba a levantar un acta dentro de la cual se iba a dejar constancia  de lo sucedido y que se iban a plantear otras alternativas».  

Indicó  además, que el  13 de febrero de 2022, elevó solicitud ante el Despacho de la  Magistrada de la Sala Especializada en Restitución de Tierras  que profirió la sentencia, solicitándole «ORDENAR  al FONDO DE  LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, que de manera perentoria  de cumplimiento con la providencia judicial que reconoció al  señor OLIVERIO ROJAS QUINTERO, la condición de ocupante  secundario de OLIVERIO ROJAS QUINTERO, siendo beneficiario de las  medidas afirmativas correspondientes a i) inmueble equivalente a la  porción poseída respecto del inmueble restituido la  cual no podía ser no superior a una Unidad Agrícola  Familiar; ii) además de otorgar proyecto productivo que no  exceda 40 SMMLV; iii) así como la viabilidad de priorización  de subsidio en modalidad de construcción de vivienda»,  sin que a la fecha haya recibido respuesta.  

Finalmente  indicó, que a la fecha el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala  Especializada en Restitución de Tierras y el Fondo  de la Unidad  de Restitución de Tierras Territorial Cesar –  Guajira  «siguen  sin dar estricto cumplimiento a la providencia del día  5 de septiembre de 2017; habiendo  transcurrido un total de 53  meses y 23 días, dejación  que perjudica de manera flagrante a mi agenciado el señor  OLIVERIO ROJAS QUINTERO».  

2.  Conforme a lo narrado solicitó, «ORDENAR,  al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, SALA CIVIL  ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, y al FONDO DE LA  UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS TERRITORIAL CESAR –  GUAJIRA, den CUMPLIMIENTO IRRESTRICTO Y PERENTORIO A LOS FALLOS  JUDICIALES QUE RECONOCEN Y ORDENAN LA ENTREGA INMEDIATA DE LA MEDIDA  AFIRMATIVA reconocida al señor OLIVERIO  ROJAS QUINTERO, por  ser ocupante secundario dentro del proceso de Restitución de  Tierras radicado Nº 2000131210032014000129-00».  

Igualmente,  y por encontrarse incursos en la misma causal, los Magistrados  Hilda  González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo,  Octavio  Augusto Tejeiro Duque,  Luis  Alonso Rico Puerta y Francisco  Ternera Barrios  manifestaron su impedimento para intervenir en la decisión de  la acción de tutela de la referencia.  

4.  Surtido el trámite pertinente en relación con el sorteo  de los Conjueces que  han de participar en el estudio y decisión de lo  correspondiente a esta acción de tutela, la Sala quedó  conformada  con los Doctores  Luis Ramón Garcés Díaz, José Alberto  Gaitán Martínez, Julia  María del Rosario Botero Larrarte, Hernando Herrera Mercado,  Gabriel Hernández Villarreal y Jorge Forero Silva, quienes  aceptaron la designación.  

CONSIDERACIONES  

1.        En  el juzgador radica el deber de declararse impedido en presencia de  una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas  por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos  la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía,  objetividad e imparcialidad de la administración de justicia  (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política),  previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva  de perturbación en el proceso y en su decisión.  

Por  esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye  un acto imperativo amparado en la probidad, buena fe y corrección  del  funcionario judicial quien solicita su separación del  conocimiento del asunto por concurrir en él una de sus  causales, cuya omisión faculta a los sujetos procesales para  recusarlo.  

2.   En este evento se propone como objeto de estudio la causal de  impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56  del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto  2591 de 1991, que establece:  

«Artículo  56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:  

(…)  6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya  revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso  (…)».  

De  manera puntual, los Magistrados citados señalaron que en ellos  concurre causal de impedimento por haber participado en la Sala de  Decisión donde se discutió y profirió la  sentencia  STC15922-2021,  25 nov, rad. 2019-03868-00,  en  la que se declaró improcedente  la tutela  instada por  Olivero  Rojas Quintero,  por hecho superado.  

3.  De  acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, no  procede la causal de apartamiento cuando la misma se funda en la  intervención en una decisión distinta a la censurada  por vía supralegal, cuando la acción no se dirige  contra esta Corporación, ni tampoco cuando a través de  la providencia cuestionada no se ha abordado el fondo de la cuestión  objeto de la nueva tramitación (CSJ  ATC, 10 abr. 2019, rad. 2019-00631-00; ATC891-2018,  24 abr., rad. 2017-03485).  

En  este orden, ninguna razón se encuentra para admitir los  impedimentos analizados, por cuanto, las circunstancias alegadas, no  se subsumen en la causal prevista en el numeral 6º del artículo  56 del Código de Procedimiento Penal, comoquiera que   el accionante no cuestiona el referido fallo de tutela  STC15922-2021,  en el cual se  negó por improcedente la  acción de tutela a Oliverio Rojas Quintero por hecho superado;  en esta oportunidad alega  vulneración de los derechos constitucionales  por parte del  Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Especializada en  Restitución de Tierras y el Fondo  de la Unidad  de Restitución de Tierras Territorial Cesar –  Guajira  derivada del  incumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cartagena, Sala Especializada en Restitución  de Tierras el  5 de septiembre de 2017, por tanto persigue  a través de este amparo, «den  CUMPLIMIENTO IRRESTRICTO Y PERENTORIO A LOS FALLOS JUDICIALES QUE  RECONOCEN Y ORDENAN LA ENTREGA INMEDIATA DE LA MEDIDA AFIRMATIVA  reconocida al señor OLIVERIO  ROJAS QUINTERO, por  ser ocupante secundario dentro del proceso de Restitución de  Tierras radicado Nº 2000131210032014000129-00».  

4.  Así las cosas no se aceptará el impedimento expresado  por los Honorables Magistrados Álvaro  Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Aroldo  Wilson Quiroz Monsalvo,  Octavio  Augusto Tejeiro Duque,  Luis  Alonso Rico Puerta y Francisco  Ternera Barrios,  para conocer de la presente acción de tutela.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Conjueces de la Sala de Casación Civil, RESUELVE:  

No  aceptar los  impedimentos expresados  por los  Honorables Magistrados,  Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo,  Octavio  Augusto Tejeiro Duque,  Luis  Alonso Rico Puerta y Francisco  Ternera Barrios,  para conocer de la presente acción de tutela.  

ABSTENERSE  de emitir pronunciamiento respecto del Magistrado Álvaro  Fernando García Restrepo, en razón a que, desde el 22  de abril anterior, dejó de pertenecer a esta Corporación  por vencimiento del período.  

Para  continuar con la actuación respectiva, por la Secretaría  de la Sala ingrésense las diligencias al despacho del  Magistrado ponente, a quien por reparto le fue asignado el presente  asunto.  

Notifíquese,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

LUIS  RAMÓN GARCÉS DÍAZ  

Conjuez  

JOSE  ALBERTO GAITAN MARTINEZ  

Conjuez  

JULIA  MARÍA DEL ROSARIO BOTERO LARRARTE  

Conjuez  

HERNANDO  HERRERA MERCADO  

Conjuez  

GABRIEL  HÉRNANDEZ VILLARREAL  

Conjuez  

JORGE  FORERO SILVA  

Conjuez      

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