STC5357 2022

MAYO

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STC5357-2022

      F          

    

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  Ponente  

STC5357-2022  

Radicación  nº 11001-22-10-000-2022-00173-01   

(Aprobado  en sesión de cuatro de mayo dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la  impugnación formulada por Jorge Enrique Castiblanco Ospina  contra el fallo emitido por la Sala de Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bogotá en la tutela que interpuso el  recurrente contra el Juzgado 4º de Familia de Bogotá,  extensiva a los demás intervinientes en el litigio n°  110013110004-2016-00739.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          actor solicitó que se ordene al juzgado accionado resolver su          solicitud de «cancelación          de medida cautelar»          (5 nov. 2021). En sustento adujo que es ejecutado en el proceso          objeto de revisión, donde pidió que se revocara la          precautoria que pesa en su contra. Acusó que a la fecha de          interposición de este resguardo (25 feb. 2022) no se emitiera          pronunciamiento judicial al respecto.  

2.  El estrado accionado informó que, por auto de 1 de marzo de  2022, resolvió la solicitud del actor. La Defensoría de  Familia informó sobre los procesos que son llevados a cabo por  el ICBF. El Banco Agrario de Colombia expuso los hechos e indicó  que en consulta realizada al Área Operativa de Depósitos  se verificó que los depósitos judiciales se encuentran  en estado pagados y pendientes de pago.  

3.  El a  quo  desestimó el amparo por hecho  superado ya que la agencia judicial se pronunció sobre el  pedimento mediante proveído de 1º de marzo anterior,  donde resolvió de fondo las peticiones formuladas por el  actor.  

4. El  precursor impugnó tras replicar que la decisión  proferida por el juzgado «no  estipuló valor alguno de los títulos de depósito  que autorizaba para cobrar a [su] favor». En  tal sentido, pidió que se ordene autorizar al estrado la  devolución de los dineros.  

CONSIDERACIONES  

El  veredicto opugnado será confirmado toda  vez que la falta de pronunciamiento frente a la misiva radicada por  el actor el 5 de noviembre de 2021 fue superada en el curso de esta  instancia. En efecto, en auto de 1 de marzo hogaño la  autoridad judicial accionada resolvió el memorial del promotor  y la respectiva notificación se surtió en el estado  electrónico 0033 del 2 de marzo pasado. Así, se  configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación  en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC10752-2020.  

Ahora  bien, si el actor considera que el mencionado proveído  comporta lesión a sus derechos, lo cierto es que tuvo a su  alcance los mecanismos ordinarios de defensa judicial para censurar  lo respectivo, sin que sea la impugnación de esta salvaguarda  el mecanismo idóneo para tal fin.  

En  tal sentido, como quiera que la falta de pronunciamiento extrañada  por el censor en su escrito de tutela fue superada en el curso del  resguardo y dado que la inconformidad con tal proveído no es  del resorte de esta sede constitucional al ser un medio nuevo, no  queda  alternativa distinta a confirmar el desenlace objetado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, CONFIRMA  la  sentencia de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Notifíquese  lo así resuelto a los interesados por el medio más  expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ   

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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