ATC723 2022

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC723-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

ATC723-2022  

Radicación  nº 13001-22-13-000-2022-00141-01  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve «la  impugnación a fallo de tutela»  formulada por Manuel Antonio Buelvas Mendoza contra el fallo de  tutela de segunda instancia STC6143-2022 de 20 de mayo, proferido en  el asunto de la referencia.  

1.-  Este despacho confirmó el veredicto de tutela impetrado por el  accionante contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial  de Bolívar al estimar que no se observa la «mora  o negligencia» endilgada a  la Corporación accionada (20 may. 2022).  

2.-  Inconforme, Buelvas Mendoza «impugnó»,  solicitando «se  tutelen [sus] derechos fundamentales invocados como amenazados,  violados y/o vulnerados».  

CONSIDERACIONES  

1.-  Ab  initio,  conviene señalar que, tal como lo ha reiterado la  jurisprudencia de esta Corte, el proveído criticado no es  susceptible de ningún recurso al no ser uno de aquellos para  los que expresamente está habilitado ese privilegio. Frente al  punto, en un caso de parecidos contornos, se recordó que  

«(…)  dentro del particular procedimiento de la acción de tutela  únicamente están previstos como medios de controversia  o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de  la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la  misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la  providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el  juez constitucional, según se infiere inequívocamente  de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591  de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda…»  (ATC465-2019,  reiterado en ATC453-2022).  

Emerge  entonces, que la decisión objetada no es susceptible de la  «impugnación»  invocada por el memorialista en este escenario extraordinario.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  RECHAZAR  DE PLANO la  impugnación interpuesta  contra la sentencia STC6143-2022.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada      

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