Asistente Jurídico Inteligente
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ATC732-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
ATC732-2023
Radicación n°. 19001-22-13-000-2023-00065-01
(Aprobado en sesión del cinco de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se decide la consulta de la providencia proferida el 27 de junio de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que sancionó al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada –Director de Sanidad del Ejército Nacional con multa de 3 s.m.l.m.v. y 2 días de arresto, por desacatar el fallo de tutela proferido el 30 de noviembre de 2016 por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca.
I. ANTECEDENTES
Segundo. ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (…) que en el término de cuarenta y ocho (48) horas (…) se le reanude la prestación del servicio de salud al señor EDWIN ARLEY OROZCO CHICANGANA y se inicien las gestiones para que se le practiquen los exámenes médicos necesarios para que en un término no superior de tres meses se le practique la Junta Médica Laboral, a fin de determinarse el estado actual de disminución de capacidad laboral en razón de las patologías que padece el accionante y que hayan sido ocasionados durante la prestación del servicio militar…
2. El 10 de mayo de 2023, el tutelante solicitó tramitar un incidente de desacato, por desatención de la referida sentencia constitucional, indicando que se habían emitido las órdenes de valoración por ortopedia y psiquiatría, necesarias para la evaluación de la Junta Médico Laboral, pero la última de las referidas había vencido, por lo que, a través de su apoderada, solicitó a la entidad su actualización, no obstante, esta no había sido expedida.
3. El 14 de junio siguiente1, la Magistrada Ponente de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, previo a abrir el incidente, requirió, por un término de 8 horas: i) al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada -Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que relacionara las gestiones adelantadas para el cumplimiento de la orden constitucional; ii) al Coronel Jaime Eduardo Torres Ramírez -Comandante de Personal del Ejército Nacional, en su calidad de superior jerárquico, para que garantizara el acatamiento del fallo de tutela; y iii) al Mayor Carlos Orlando Palomino López -Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3005 de Popayán –Unidad Básica de Atención Médica UBAM BASPC 29, para que informara si se había expedido la orden de concepto médico para la especialidad de psiquiatría, con el propósito de realizar la Junta Médico Laboral.
4. El 15 de junio del año en curso, el Tribunal abrió el trámite incidental contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional y decretó pruebas.
II. LA PROVIDENCIA CONSULTADA
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán profirió la decisión objeto de consulta, en razón a que no se recibió respuesta alguna del incidentado ni de los demás requeridos y a que el tutelante acreditó que no se había entregado la orden actualizada para el concepto médico por la especialidad de psiquiatría.
III. TRÁMITE POSTERIOR A LA SANCIÓN
1. El 27 de junio de este año, un escribiente del Tribunal indicó que el 23 de junio anterior se había recibido informe de la entidad tutelada, pero como el radicado referenciado no coincidía con el del desacato, hasta esa fecha se remitía al Despacho de conocimiento.
La referida respuesta fue enviada por la Oficina Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, reportando que el 12 de mayo de 2023 se emitió la orden de concepto por psiquiatría y que se había programado la cita médica para el 7 de junio siguiente, lo cual comunicó a la apoderada del tutelante, por correo electrónico del 23 de mayo posterior. De lo anterior, se allegaron las respectivas evidencias.
2. Notificada la sanción por desacato, mediante memorial radicado el 30 de junio de la presente anualidad, la Oficina Jurídica de la DISAN del Ejército Nacional puso de presente que el Tribunal no había valorado el informe enviado por la entidad con anterioridad a la providencia que impuso la sanción, por lo que pidió su revocatoria. A su vez reportó, como hecho nuevo, que el asunto ya había sido revisado por la autoridad médica y, por tanto, se había convocado a la Junta Médico Laboral para el 6 de septiembre siguiente, lo cual se informó, por correo electrónico de la misma fecha, a la apoderada del tutelante; en consecuencia, solicitó dejar sin efectos la sanción, aportando los soportes pertinentes.
III. CONSIDERACIONES
1. Ha sido reiterativa la jurisprudencia al señalar que, por la finalidad que tienen los fallos proferidos en una acción de tutela, su cumplimiento deviene forzoso, comprometiendo, a partir de su notificación, la responsabilidad del destinatario de ese mandato judicial. Debido a ello, el juez del amparo estará compelido a propender por su cumplimiento y, de ser necesario, a imponer las sanciones previstas en la ley por su desatención.
En ese orden, el juez del desacato debe constatar los aspectos relacionados con el contenido y alcance de la sentencia, su destinatario y el término concedido para su cumplimiento. En ese ejercicio valorativo es deber del funcionario examinar no solo el hecho objetivo del incumplimiento, sino las motivaciones de este, atendiendo los elementos propios de un régimen sancionatorio, como son la culpa del obligado, su voluntariedad de no obedecer, cualquier causal de justificación que pudiera presentarse y el nivel de inobservancia, si fuere total o parcial, con miras a definir las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho amparado.
Por otra parte, se ha establecido que, si se encuentra, así sea en forma posterior a la imposición de la sanción, que se ha dado cumplimiento al fallo de tutela, la misma debe dejarse sin efecto, porque el fin del desacato no es la sanción sino la garantía de la orden constitucional y la salvaguarda de los derechos.
2. En el sub examine, se advierte que la entidad tutelante, el 23 de junio, esto es, previo a que se emitiera la sanción, envió correo electrónico al Tribunal, informando que había actualizado la orden de concepto por la especialidad de psiquiatría y se había programado la cita médica correspondiente2, lo cual comunicó a la apoderada del tutelante el 23 de mayo siguiente3.
Dicho informe no fue ingresado al Despacho de conocimiento oportunamente, según lo indicado en la constancia secretarial del 27 de junio, dado que el «número de radicado que no corresponde con el asunto referenciado, generando a la hora de consultar en el sistema siglo XXI confusión».
Con posterioridad, la entidad acreditó que había programado la Junta Médico Laboral para el 6 de septiembre del año en curso.
3. Lo anterior evidencia que, incluso previo a la sanción consultada, la autoridad tutelada acreditó que había actualizado la orden de concepto por psiquiatría, que fue el hecho que dio lugar al incidente, en tanto el tutelante indicó que la autorización emitida con anterioridad estaba vencida y que no había logrado que se expidiera una nueva, a lo cual se suma que, posteriormente, se adjuntó la citación de la Junta Médico Laboral, para el próximo 6 de septiembre, lo cual se comunicó a la apoderada del accionante.
Así las cosas, es evidente que se superaron las circunstancia que dieron lugar al incumplimiento, por lo que la sanción impuesta no puede mantenerse. En ese sentido, la Corte Constitucional ha sostenido que cuando «se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando»4, evento en el cual, como lo ha dicho esta Sala, «no resulta justificado aplicar la sanción impuesta en el proveído materia de análisis, por lo que la decisión consultada habrá de revocarse»5.
4. Los referidos argumentos son suficiente para dejar sin efectos la sanción objeto de consulta.
V. DECISIÓN
De conformidad con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, resuelve:
PRIMERO. REVOCAR la sanción impuesta el 27 de junio de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán contra Brigadier General Edilberto Cortés Moncada –Director de Sanidad del Ejército Nacional.
SEGUNDO. Por Secretaría, comuníquese, por el medio más expedito, lo aquí resuelto a los interesados y devuélvase las presentes diligencias al Despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
(Ausencia Justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 En el entretanto se tramitó un conflicto de competencia suscitado entre dos Magistrados del Tribunal, asunto que fue definido por la Sala de Gobierno de la Corporación el 13 de junio del año en curso.
2 018Concepto Psiquiatría.
3 020Notificación al accionante.
4 Sentencias T-421 de 2003, (…) T-171 de 2009, (…) T-652 de 2010, (…) T-463 de 2011, (…) T-606 de 2011, (…) T-010 de 2012, (…) T-074 de 2012, T-482 de 2013, (…) T-509 de 2013, (…) C-367 de 2014, (…) (Cita tomada de la CC SU034-2018).
5 CSJ ATC882-2022, reiterado en CSJ ATC ATC1246-2022.