ATC732 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC732-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado Ponente  

ATC732-2023  

Radicación n°.  19001-22-13-000-2023-00065-01  

(Aprobado en  sesión del cinco de julio de dos mil veintitrés)  

Bogotá, D.  C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Se decide la  consulta de la providencia proferida el 27 de junio de 2023 por la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Popayán, que  sancionó al  Brigadier General Edilberto Cortés Moncada –Director de  Sanidad del Ejército Nacional con multa de 3 s.m.l.m.v. y 2  días de arresto, por desacatar el fallo de tutela proferido el  30 de noviembre de 2016 por la entonces Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca.  

I.  ANTECEDENTES  

Segundo.  ORDENAR  a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (…)  que en el término de cuarenta y ocho (48) horas (…) se  le reanude la prestación del servicio de salud al señor  EDWIN ARLEY OROZCO CHICANGANA y se inicien las gestiones para que se  le practiquen los exámenes médicos necesarios para que  en un término no superior de tres meses se le practique la  Junta Médica Laboral, a fin de determinarse el estado actual  de disminución de capacidad laboral en razón de las  patologías que padece el accionante y que hayan sido  ocasionados durante la prestación del servicio militar…  

2.  El 10 de mayo de 2023, el tutelante solicitó tramitar un  incidente de desacato, por desatención de la referida  sentencia constitucional, indicando que se habían emitido las  órdenes de valoración por ortopedia y psiquiatría,  necesarias para la evaluación de la Junta Médico  Laboral, pero la última de las referidas había vencido,  por lo que, a través de su apoderada, solicitó a la  entidad su actualización, no obstante, esta no había  sido expedida.  

3. El 14 de junio  siguiente1,  la Magistrada Ponente de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Popayán, previo a abrir el incidente,  requirió, por un término de 8 horas: i) al Brigadier  General Edilberto Cortés Moncada -Director de Sanidad del  Ejército Nacional, para que relacionara las gestiones  adelantadas para el cumplimiento de la orden constitucional; ii) al  Coronel Jaime Eduardo Torres Ramírez -Comandante de Personal  del Ejército Nacional, en su calidad de superior jerárquico,  para que garantizara el acatamiento del fallo de tutela; y iii) al  Mayor Carlos Orlando Palomino López -Director del  Establecimiento de Sanidad Militar 3005 de Popayán –Unidad  Básica de Atención Médica UBAM BASPC 29, para  que informara si se había expedido la orden de concepto médico  para la especialidad de psiquiatría, con el propósito  de realizar la Junta Médico Laboral.  

4. El 15 de junio  del año en curso, el Tribunal abrió el trámite  incidental contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional  y decretó pruebas.  

II.  LA PROVIDENCIA CONSULTADA  

La Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán  profirió la decisión objeto de consulta,  en razón a que no se recibió respuesta alguna del  incidentado ni de los demás requeridos y a que el tutelante  acreditó que no se había entregado la orden actualizada  para el concepto médico por la especialidad de psiquiatría.  

            

III. TRÁMITE          POSTERIOR A LA SANCIÓN  

1.  El 27 de junio de este año, un escribiente del Tribunal indicó  que el 23 de junio anterior se había recibido informe de la  entidad tutelada, pero como el radicado referenciado no coincidía  con el del desacato, hasta esa fecha se remitía al Despacho de  conocimiento.  

La  referida respuesta fue enviada por la Oficina Jurídica de la  Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, reportando  que el 12 de mayo de 2023 se emitió la orden de concepto por  psiquiatría y que se había programado la cita médica  para el 7 de junio siguiente, lo cual comunicó a la apoderada  del tutelante, por correo electrónico del 23 de mayo  posterior. De lo anterior, se allegaron las respectivas evidencias.  

2.  Notificada la sanción por desacato, mediante memorial radicado  el 30 de junio de la presente anualidad, la Oficina Jurídica  de la DISAN del Ejército Nacional puso de presente que el  Tribunal no había valorado el informe enviado por la entidad  con anterioridad a la providencia que impuso la sanción, por  lo que pidió su revocatoria. A su vez reportó, como  hecho nuevo, que el asunto ya había sido revisado por la  autoridad médica y, por tanto, se había convocado a la  Junta Médico Laboral para el 6 de septiembre siguiente, lo  cual se informó, por correo electrónico de la misma  fecha, a la apoderada del tutelante; en consecuencia, solicitó  dejar sin efectos la sanción, aportando los soportes  pertinentes.  

            

III. CONSIDERACIONES  

1. Ha sido  reiterativa la jurisprudencia al señalar que, por la finalidad  que tienen los fallos proferidos en una acción de tutela, su  cumplimiento deviene forzoso, comprometiendo, a partir de su  notificación, la responsabilidad del destinatario de ese  mandato judicial. Debido a ello, el juez del amparo estará  compelido a propender por su cumplimiento y, de ser necesario, a  imponer las sanciones previstas en la ley por su desatención.  

En ese orden, el  juez del desacato debe constatar los aspectos relacionados con el  contenido y alcance de la sentencia, su destinatario y el término  concedido para su cumplimiento. En ese ejercicio valorativo es deber  del funcionario examinar no solo el hecho objetivo del  incumplimiento, sino las motivaciones de este, atendiendo los  elementos propios de un régimen sancionatorio, como son la  culpa del obligado, su voluntariedad de no obedecer, cualquier causal  de justificación que pudiera presentarse y el nivel de  inobservancia, si fuere total o parcial, con miras a definir las  medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho amparado.  

Por otra parte, se  ha establecido que, si se encuentra, así sea en forma  posterior a la imposición de la sanción, que se ha dado  cumplimiento al fallo de tutela, la misma debe dejarse sin efecto,  porque el fin del desacato no es la sanción sino la garantía  de la orden constitucional y la salvaguarda de los derechos.  

2. En el sub  examine,  se advierte que  la entidad tutelante, el 23 de junio, esto es, previo a que se  emitiera la sanción, envió correo electrónico al  Tribunal, informando que había actualizado la orden de  concepto por la especialidad de psiquiatría y se había  programado la cita médica correspondiente2,  lo cual comunicó a la apoderada del tutelante el 23 de mayo  siguiente3.  

Dicho  informe no fue ingresado al Despacho de conocimiento oportunamente,  según lo indicado en la constancia secretarial del 27 de  junio, dado que el «número  de radicado que no corresponde con el asunto referenciado, generando  a la hora de consultar en el sistema siglo XXI confusión».  

Con posterioridad,  la entidad acreditó que había programado la Junta  Médico Laboral para el 6 de septiembre del año en  curso.  

3.  Lo anterior evidencia que, incluso previo a la sanción  consultada, la autoridad tutelada acreditó que había  actualizado la orden de concepto por psiquiatría, que fue el  hecho que dio lugar al incidente, en tanto el tutelante indicó  que la autorización emitida con anterioridad estaba vencida y  que no había logrado que se expidiera una nueva, a lo cual se  suma que, posteriormente, se adjuntó la citación de la  Junta Médico Laboral, para el próximo 6 de septiembre,  lo cual se comunicó a la apoderada del accionante.  

Así  las cosas, es evidente que se  superaron las circunstancia que dieron lugar al incumplimiento, por  lo que la sanción impuesta no puede mantenerse. En ese  sentido, la Corte Constitucional ha sostenido que cuando «se  haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por  desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente  a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando»4,  evento en el cual, como lo ha dicho esta Sala, «no  resulta justificado aplicar la sanción impuesta en el proveído  materia de análisis, por lo que la decisión consultada  habrá de revocarse»5.  

4. Los referidos  argumentos son suficiente para dejar sin efectos la sanción  objeto de consulta.  

V.  DECISIÓN  

De conformidad con  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil y Agraria, resuelve:  

PRIMERO.  REVOCAR la  sanción impuesta el 27 de junio de 2023 por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán  contra  Brigadier  General Edilberto Cortés Moncada –Director de Sanidad  del Ejército Nacional.  

SEGUNDO. Por  Secretaría, comuníquese, por el medio más  expedito, lo aquí resuelto a los interesados y devuélvase  las presentes diligencias al Despacho de origen.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

(Ausencia  Justificada)  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          En          el entretanto se tramitó un conflicto de competencia          suscitado entre dos Magistrados del Tribunal, asunto que fue          definido por la Sala de Gobierno de la Corporación el 13 de          junio del año en curso.  

2          018Concepto          Psiquiatría.  

3          020Notificación          al accionante.  

4          Sentencias          T-421 de 2003, (…) T-171 de 2009, (…) T-652 de 2010,          (…) T-463 de 2011, (…) T-606 de 2011, (…) T-010          de 2012, (…) T-074 de 2012, T-482 de 2013, (…) T-509          de 2013, (…) C-367 de 2014, (…) (Cita          tomada de la CC SU034-2018).  

5          CSJ ATC882-2022, reiterado en CSJ ATC          ATC1246-2022.  

      

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