ATC843 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC843-2023

        

ATC843-2023  

Radicación  nº 13001-22-13-000-2023-00297-01  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

1.-  Sería del caso resolver la impugnación del fallo del  veintiuno (21) de junio de 2023 dictado por la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción  de tutela que María Eugenia Díaz Granados Martínez  le formuló al Juzgado Sexto de Familia del Circuito de dicha  ciudad, de no ser porque se incurrió en la causal de nulidad  prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código  General del Proceso, al no vincularse a la totalidad de los sujetos  que estaban llamadas a comparecer al trámite constitucional.  

3.- En  efecto, la queja de la accionante, conforme lo informó el  despacho judicial convocado,  involucra a Archivo Central de la Dirección Seccional de  Administración Judicial de Bolívar, como quiera que es  dicha oficina la que tiene la custodia del expediente del proceso con  radicado 13001-31-10-006-1998-00778-00, respecto del cual la  promotora solicitó copia auténtica de sus actuaciones.  

Sin embargo, el  Tribunal de primer grado omitió vincular a dicha entidad  dentro del presente amparo y tampoco  se evidencia que la Secretaría de dicha Corporación le  haya notificado la existencia del presente mecanismo.  

4.-  En consecuencia, se impone invalidar lo actuado para que la aludida  dependencia intervenga y se dicte una nueva determinación con  su participación.  

En consecuencia,  se resuelve:  

Primero.-  Declarar la nulidad del fallo  emitido el veintiuno (21) de junio de 2023  por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Cartagena, con el fin de  que vincule a Archivo Central de la  Dirección Seccional de Administración Judicial de  Bolívar.  

Por tanto, el  trámite deberá renovarse con ese exclusivo propósito,  permaneciendo incólume las notificaciones que se efectuaron,  así como las pruebas practicadas, de conformidad con lo  previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código  General del Proceso.  

Segundo.-  Devolver  el expediente a la Colegiatura de origen para que reanude el  procedimiento en los términos señalados.  

Tercero.-  Comuníquese lo resuelto a los implicados y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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