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ATC851-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC851-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-01786-00
(Aprobado en sesión de quince de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).
En el presente asunto, la H. Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez manifestó estar impedida en virtud de la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal1, según la cual es procedente dicha declaración cuando “…el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar” (Subrayas fuera de texto).
En efecto, la Sala encuentra viable aquella cuestión por lo que declara a la dignataria separada del conocimiento de este decurso. Al subsistir el quórum requerido, no es del caso designar conjuez para reemplazarla.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Aplicable por remisión del canon 39 del Decreto 2591 de 1991.
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