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ATC881-2023
ATC881-2023
Radicación nº 11001-22-03-000-2023-01507-01
Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
1.- Sería del caso resolver la impugnación del fallo proferido el 18 de julio de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Clímaco Alonso González le formuló al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencia y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ambos de la citada ciudad, extensiva al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma urbe, de no ser porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, al no vincularse a la totalidad de las personas que estaban llamadas a comparecer al trámite constitucional.
2.- El artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que gobierna esta clase de ritos, impone llamar a toda persona de quien se predique interés jurídico para intervenir, bien porque las resultas pudieran eventualmente beneficiarla y con mayor razón cuando sea previsible un menoscabo en alguno de sus privilegios esenciales. En cualquiera de esos supuestos es menester noticiarlo para que, de estimarlo pertinente ejerza el derecho de defensa o rinda informe, etc.
3.- En efecto, la queja del accionante involucra a los intervinientes del proceso ejecutivo 2012-00535-00, como quiera que a través de esta herramienta el actor pretende que se perfeccione la cancelación del embargo decretado respecto de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 50N-20166015 y 50N-20164734 que asegura son en su totalidad de su propiedad junto otras personas naturales.
Sin embargo, el Tribunal omitió convocar dentro del presente amparo a los allí ejecutantes y los demás ejecutados, Juan Camilo Silva Rodríguez, William Silva Serna, Juan, Angélica y Clímaco Andrés Alonso Dueñas, quienes tienen interés en este asunto, no solo por ser parte en el citado litigio, sino, además, los últimos porque son titulares de dominio de los bienes referidos; sin que además se advierta que la Secretaría de esa Corporación cumpliera con la citada actuación.
4.- En consecuencia, se impone invalidar lo actuado para que los aludidos ciudadanos intervengan y se dicte una nueva determinación con su participación.
En consecuencia, se resuelve:
Primero.- Declarar la nulidad del fallo emitido el 18 de julio de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de que vincule a las partes e intervinientes del proceso ejecutivo con radicado 2012-00535-00.
Por tanto, el trámite deberá renovarse con ese exclusivo propósito, por lo que permanecerán incólume las notificaciones que se efectuaron, así como las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo.- Devolver el expediente a la Colegiatura de origen para que reanude el procedimiento en los términos señalados.
Tercero.- Comuníquese lo resuelto a los implicados y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado