ATC881 2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC881-2023

        

ATC881-2023  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2023-01507-01  

Bogotá  D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

1.-  Sería del caso resolver la impugnación del fallo  proferido el 18 de julio de 2023 por la Sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción  de tutela que Clímaco Alonso González le formuló  al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de  Sentencia y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos,  ambos de la citada ciudad, extensiva al Juzgado Séptimo Civil  del Circuito de la misma urbe, de no ser porque se incurrió en  la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo  133 del Código General del Proceso, al no vincularse a la  totalidad de las personas que estaban llamadas a comparecer al  trámite constitucional.  

2.-  El  artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que gobierna esta clase  de ritos, impone llamar a toda persona de quien se predique interés  jurídico para  intervenir, bien porque las resultas pudieran eventualmente  beneficiarla y con mayor razón cuando sea previsible un  menoscabo en alguno de sus privilegios esenciales. En cualquiera de  esos supuestos es menester noticiarlo para que, de estimarlo  pertinente ejerza el derecho de defensa o rinda informe, etc.  

3.- En  efecto, la queja del accionante  involucra a los intervinientes del proceso ejecutivo 2012-00535-00,  como quiera que a través de esta herramienta el actor pretende  que se perfeccione la cancelación del embargo decretado  respecto de los inmuebles identificados con los folios de matrícula  inmobiliaria No. 50N-20166015 y 50N-20164734 que asegura son en su  totalidad de su propiedad junto otras personas naturales.  

Sin embargo, el  Tribunal omitió convocar dentro del presente amparo a los allí  ejecutantes y los demás ejecutados, Juan Camilo Silva  Rodríguez,  William Silva Serna, Juan, Angélica y Clímaco Andrés  Alonso Dueñas, quienes tienen interés en este asunto,  no solo por ser parte en el citado litigio, sino, además, los  últimos porque son titulares de dominio de los bienes  referidos; sin que además se advierta que la Secretaría  de esa Corporación cumpliera con la citada actuación.  

4.-  En consecuencia, se impone invalidar lo actuado para que los aludidos  ciudadanos intervengan y se dicte una nueva determinación con  su participación.  

En consecuencia,  se resuelve:  

Primero.-  Declarar la nulidad del fallo  emitido el 18 de julio de 2023 por la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  con el fin de que vincule a  las partes e intervinientes del proceso ejecutivo con radicado  2012-00535-00.  

Por tanto, el  trámite deberá renovarse con ese exclusivo propósito,  por lo que permanecerán incólume las notificaciones que  se efectuaron, así como las pruebas practicadas, de  conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo  138 del Código General del Proceso.  

Segundo.-  Devolver  el expediente a la Colegiatura de origen para que reanude el  procedimiento en los términos señalados.  

Tercero.-  Comuníquese lo resuelto a los implicados y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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