ATC909 2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC909-2023

        

ATC909-2023  

Radicación  nº 25000-22-13-000-2023-00282-01  

Bogotá  D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

1.-  Sería del caso resolver la impugnación del fallo del  veintiséis (26) de junio de 2023 dictado por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, en la acción de  tutela que Duvan Andrey Cristancho Nova le formuló al Juzgado  Civil del Circuito de Ubaté, de no ser porque se incurrió  en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo  133 del Código General del Proceso, al no vincularse a la  totalidad de los sujetos que estaban llamadas a comparecer al trámite  constitucional.  

2.-  El  artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que gobierna esta clase  de ritos, impone llamar a toda persona de quien se predique interés  jurídico para  intervenir, bien porque las resultas pudieran eventualmente  beneficiarla y con mayor razón cuando sea previsible un  menoscabo en alguno de sus privilegios esenciales. En cualquiera de  esos supuestos es menester noticiarlo para que, de estimarlo  pertinente ejerza el derecho de defensa o rinda informe, etc.  

3.- En  efecto, la queja del accionante  involucra al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, como  quiera que la pretensión sexta del resguardo constitucional  invocado por el actor va dirigida en su contra, con ocasión al  avance de la vigilancia administrativa que este propuso en contra del  despacho judicial querellado.  

Sin embargo, el  Tribunal de primer grado omitió convocar dentro del presente  amparo a dicha entidad, pese a que el mismo promotor solicitó  en el escrito de tutela su vinculación, pues como se precisó  con anterioridad, la pretensión sexta fue dirigida a la  mencionada autoridad. Tampoco  se evidencia que la Secretaría de dicha Magistratura le haya  notificado la existencia del presente mecanismo.  

4.-  En consecuencia, se impone invalidar lo actuado para que la aludida  corporación intervenga y se dicte una nueva determinación  con su participación.  

En consecuencia,  se resuelve:  

Primero.-  Declarar la nulidad del fallo  emitido el veintiséis (26) de junio  de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de  Cundinamarca, con el fin de  que se vincule al Consejo Seccional de la Judicatura del citado  departamento.  

Por tanto, el  trámite deberá renovarse con ese exclusivo propósito,  permaneciendo incólume las notificaciones que se efectuaron,  así como las pruebas practicadas, de conformidad con lo  previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código  General del Proceso.  

Segundo.-  Devolver  el expediente a la Colegiatura de origen para que reanude el  procedimiento en los términos señalados.  

Tercero.-  Comuníquese lo resuelto a los implicados y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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