ATC917 2022

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ATC917-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC917-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-01966-00  

Bogotá  D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).  

Este  Despacho inadmitió la queja constitucional de la referencia a  fin de que Ricardo A. Morales Cano «[aportara]  el certificado de existencia y representación legal de  Interoceanic Business INC., con  el fin de acreditar la calidad de representante legal aducida por  Víctor Manuel Velasco Caicedo»  (16 jun. 2022).  

El  anterior requerimiento, sin embargo, fue desatendido por el  reclamante, pues si bien, allegó certificado de la Cámara  de Comercio de Cartagena de Interoceanic Business INC., de fecha 10  de junio de 2022, allí se observa que Víctor Manuel  Velasco Caicedo junto con otras personas, figura como «apoderado  sustituto»  y no a modo de «representante»  como se afirma en el poder aportado con el libelo supralegal.  

Conviene  memorar que esta Sala ha sostenido que  

«(…)  tanto las normas como la jurisprudencia, consideran válidas  tres vías procesales adicionales para la interposición  de la acción de tutela: (i) a través del representante  legal del titular de los derechos fundamentales presuntamente  conculcados (menores de edad, incapaces absolutos, interdictos y  personas jurídicas); (ii) por intermedio de apoderado judicial  (abogado titulado con poder o mandato expreso); y, (iii) por medio de  agente oficioso»  (C.C. T-878 de 2007 citada en STC6609-2021).  

Por  estas razones, se impone el rechazo de la presente acción de  tutela, al no atenderse lo dispuesto en el auto inadmisorio, ya que  no se aportó documentación alguna con vigencia no menor  a treinta (30) días, en la que se acredite que Víctor  Manuel Velasco Caicedo es actualmente el «representante  legal»  de la aludida sociedad.  

Lo  anterior, sin perjuicio de que, subsanado el yerro advertido, pueda  acudir de nuevo a la jurisdicción en protección de sus  derechos fundamentales.  

En  virtud a lo expuesto, SE  RECHAZA  la presente demanda constitucional.  

En  consecuencia y sin necesidad de desglose, por secretaría  devuélvanse los anexos al actor.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada      

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