ATC961 2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC961-2023

        

ATC961-2023  

Radicación  nº 41001-22-14-000-2023-00137-01  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

1.-  Sería del caso resolver la impugnación del fallo del  diez (10) de julio de 2023 dictado por la Sala Civil Familia Laboral  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la acción  de tutela que Edilberto Henoch Suárez Cortés le formuló  al Juzgado Cuarto Civil Municipal de esa ciudad y a la Sala  Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, de  no ser porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en  el numeral 8º del artículo 133 del Código General  del Proceso, al no vincularse a la totalidad de los sujetos que  estaban llamadas a comparecer al trámite constitucional.  

2.-  El  artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que gobierna esta clase  de ritos, impone llamar a toda persona de quien se predique interés  jurídico para  intervenir, bien porque las resultas pudieran eventualmente  beneficiarla y con mayor razón cuando sea previsible un  menoscabo en alguno de sus privilegios esenciales. En cualquiera de  esos supuestos es menester noticiarlo para que, de estimarlo  pertinente ejerza el derecho de defensa o rinda informe, etc.  

3.- En  efecto, la queja del accionante  involucra a Stella Chaux Sanabria quien funge como secuestre dentro  del trámite judicial cuestionado, dado que la pretensión  quinta del resguardo constitucional invocado por el actor hace  mención de la solicitud de rendición de cuentas y  gestión frente al cuidado y custodia de los bienes  secuestrados, además, algunos de los reparos expuestos en el  extenso líbelo introductor, se sustentaron en irregularidades  que emergen del informe rendido por aquella.  

Sin embargo, el  Tribunal de primer grado omitió convocarla dentro del presente  amparo y tampoco  se evidencia que la Secretaría de dicha Magistratura le haya  notificado la existencia del presente mecanismo.  

4.-  Corolario a lo anterior, se impone invalidar lo actuado para que la  aludida auxiliar de la justicia intervenga y se dicte una nueva  determinación con su participación.  

En consecuencia,  se resuelve:  

Primero.-  Declarar la nulidad del fallo  emitido el diez (10) de julio de 2023 por  la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, con  el fin de que se vincule a la secuestre Stella Chaux Sanabria.  

Por tanto, el  trámite deberá renovarse con ese exclusivo propósito,  permaneciendo incólume las notificaciones que se efectuaron,  así como las pruebas practicadas, de conformidad con lo  previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código  General del Proceso.  

Segundo.-  Devolver  el expediente a la Colegiatura de origen para que reanude el  procedimiento en los términos señalados.  

Tercero.-  Comuníquese lo resuelto a los implicados y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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