Asistente Jurídico Inteligente
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ATC961-2023
ATC961-2023
Radicación nº 41001-22-14-000-2023-00137-01
Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
1.- Sería del caso resolver la impugnación del fallo del diez (10) de julio de 2023 dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la acción de tutela que Edilberto Henoch Suárez Cortés le formuló al Juzgado Cuarto Civil Municipal de esa ciudad y a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, de no ser porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, al no vincularse a la totalidad de los sujetos que estaban llamadas a comparecer al trámite constitucional.
2.- El artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que gobierna esta clase de ritos, impone llamar a toda persona de quien se predique interés jurídico para intervenir, bien porque las resultas pudieran eventualmente beneficiarla y con mayor razón cuando sea previsible un menoscabo en alguno de sus privilegios esenciales. En cualquiera de esos supuestos es menester noticiarlo para que, de estimarlo pertinente ejerza el derecho de defensa o rinda informe, etc.
3.- En efecto, la queja del accionante involucra a Stella Chaux Sanabria quien funge como secuestre dentro del trámite judicial cuestionado, dado que la pretensión quinta del resguardo constitucional invocado por el actor hace mención de la solicitud de rendición de cuentas y gestión frente al cuidado y custodia de los bienes secuestrados, además, algunos de los reparos expuestos en el extenso líbelo introductor, se sustentaron en irregularidades que emergen del informe rendido por aquella.
Sin embargo, el Tribunal de primer grado omitió convocarla dentro del presente amparo y tampoco se evidencia que la Secretaría de dicha Magistratura le haya notificado la existencia del presente mecanismo.
4.- Corolario a lo anterior, se impone invalidar lo actuado para que la aludida auxiliar de la justicia intervenga y se dicte una nueva determinación con su participación.
En consecuencia, se resuelve:
Primero.- Declarar la nulidad del fallo emitido el diez (10) de julio de 2023 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, con el fin de que se vincule a la secuestre Stella Chaux Sanabria.
Por tanto, el trámite deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume las notificaciones que se efectuaron, así como las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo.- Devolver el expediente a la Colegiatura de origen para que reanude el procedimiento en los términos señalados.
Tercero.- Comuníquese lo resuelto a los implicados y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado