ATC990 2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC990-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

ATC990-2023  

Radicación  nº 73001-22-13-000-2017-00527-04  

(Aprobado en  sesión del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés  (2023)  

Decide  la Corte el  grado jurisdiccional de consulta del proveído de 3 de agosto  de 2023, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio  del cual sancionó por desacato al Jefe de Unidad Prestadora de  Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía  Nacional, Capitán Walter Tarazona Suárez, por incumplir  la sentencia de tutela emitida por esa Corporación el 31 de  octubre de 2017, confirmada por esta Sala el 30 de noviembre de 2017  (CSJ STC20151-2017).  

ANTECEDENTES  

1.  El  Tribunal amparó los derechos derechos  a la salud, vida, igualdad, dignidad humana y a la seguridad social  de Luis Enrique Cortés Barrios y,  en consecuencia, le mandó a que,  

Dispuso, además,  el suministro del transporte sin ningún tipo de dilación,  para Luis Enrique Cortes Barrios «desde  su lugar de residencia hasta el lugar en el que deba realizarse el  tratamiento» (fls  48 a 51 cdno 1).  

2.  Esta Sala confirmó la decisión impugnada por la  destinataria de la orden (STC20151-2017, 30 nov.).  

3.  El gestor informó la desatención del mandato supralegal  porque no le habían autorizado, ni materializado «las  citas por oftalmología, dermatología,  gastroenterología, ni tampoco le han autorizado, ni realizado  el examen de osteodensitometría por absorción dual de  rayos x, ni mucho menos le han hecho entrega de los medicamentos de  Metilprednisolona 4 MG (MEDROL), y Ácido Omega 3  (30  jun. 2023).  

4.  El Colegiado de conocimiento, previo requerimiento (30 jun. 2023),  abrió el trámite incidental (10 jul. 2023) y exhortó  al Capitán Walter Tarazona Suárez para que ejerciera su  defensa. Agotadas las diligencias le impuso como sanción multa  equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente y un  (1) día de arresto (3 ago. 2023).  

5.  El expediente digital fue remitido a esta Corporación para  desatar el grado jurisdiccional de consulta.  

CONSIDERACIONES  

Se ratificará  el interlocutorio consultado, por las siguientes razones:  

Al amparar las  prerrogativas a la salud, vida, igualdad, dignidad humana y a la  seguridad social de Luis Enrique Cortés Barios, la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior de Ibagué ordenó al Área  de Sanidad Tolima,  entre  otras disposiciones, «prest[ar]  y facilit[ar] de manera completa y sin ningún tipo de dilación  todos los servicios de salud (…)»,  además, de suministrarle el transporte a Cortés Barrios  desde su lugar de residencia al lugar donde se le brinde asistencia  médica.  

Pues  bien, advierte la Corte que este es el segundo «incidente  de desacato»  propuesto por el beneficiario del amparo, debido al incumplimiento o  al obedecimiento tardío de la orden constitucional y, como en  este caso, a la falta de suministro completo de los medicamentos  ordenados por el médico tratante.  

Ahora,  tal como lo afirmó la Sala Civil Familia del Tribunal de  Ibagué y de conformidad con la prueba obrante en el paginario,  no se ha accedido lo pretendido por Luis Enrique Cortés  Barrios, esto es, la autorización y materialización de  «las  citas por oftalmología, dermatología,  gastroenterología, ni tampoco le han autorizado, ni realizado  el examen de osteodensitometría por absorción dual de  rayos x, ni mucho menos le han hecho entrega de los medicamentos de  Metilprednisolona 4 MG (MEDROL), y Ácido Omega 3»  

Respecto al último  tópico, si bien la destinataria de la orden, en acatamiento  dispensó las cistas y algunos medicamentos, tal como lo  corroboró la magistratura de procedencia, no ocurrió lo  mismo «(…)  respecto del Metilprednisolona 4MG (MEDROL).  

En otras palabras,  resulta injustificable que una «orden  de tutela» emitida  desde el 31 de octubre de 2017, luego de pasados más de cinco  (5) años no haya sido cumplida en su totalidad, y que solo en  virtud de los «incidentes  de desacato» promovidos  por el accionante y a efectos de obtener su cabal cumplimiento, se  adelante de manera parcial alguna gestión, que a la postre es  insuficiente para el acatamiento de lo dispuesto.  

Lo esgrimido  denota la falta de voluntad, de compromiso institucional y de  coordinación de los organismos enjuiciados, que ningún  esfuerzo despliegan con el fin de acatar los «fallos  judiciales»  y, por ende, de atender las necesidades de los usuarios.  

Así las  cosas, indefectible  se abre paso el correctivo por la renuencia a satisfacer de manera  completa y oportuna el imperativo judicial. En  consecuencia, el auto consultado habrá de ser convalidado.  

Lo anterior no  exime  a los incidentados de obedecer el fallo de 31 de octubre de 2017,  expedido en el ruego otorgado a Luis Enrique Cortés Barrios,  ya que de no hacerlo en los precisos términos en que concedido  quedarán incursos en un nuevo desacato (CSJ ATC1111- 2015, 5  mar. rad. 00898-01 y ATC-2015, 13 may., rad. 00063-01, ATC892-2020  reiterada en ATC020-2023).  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural,  

RESUELVE  

Primero:  CONFIRMAR  el  proveído de 3 de agosto de 2023  emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Ibagué.  

Segundo:  Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría  las presentes diligencias, previa notificación de lo aquí  resuelto a los intervinientes.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *