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ATC990-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC990-2023
Radicación nº 73001-22-13-000-2017-00527-04
(Aprobado en sesión del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 3 de agosto de 2023, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio del cual sancionó por desacato al Jefe de Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Capitán Walter Tarazona Suárez, por incumplir la sentencia de tutela emitida por esa Corporación el 31 de octubre de 2017, confirmada por esta Sala el 30 de noviembre de 2017 (CSJ STC20151-2017).
ANTECEDENTES
1. El Tribunal amparó los derechos derechos a la salud, vida, igualdad, dignidad humana y a la seguridad social de Luis Enrique Cortés Barrios y, en consecuencia, le mandó a que,
Dispuso, además, el suministro del transporte sin ningún tipo de dilación, para Luis Enrique Cortes Barrios «desde su lugar de residencia hasta el lugar en el que deba realizarse el tratamiento» (fls 48 a 51 cdno 1).
2. Esta Sala confirmó la decisión impugnada por la destinataria de la orden (STC20151-2017, 30 nov.).
3. El gestor informó la desatención del mandato supralegal porque no le habían autorizado, ni materializado «las citas por oftalmología, dermatología, gastroenterología, ni tampoco le han autorizado, ni realizado el examen de osteodensitometría por absorción dual de rayos x, ni mucho menos le han hecho entrega de los medicamentos de Metilprednisolona 4 MG (MEDROL), y Ácido Omega 3 (30 jun. 2023).
4. El Colegiado de conocimiento, previo requerimiento (30 jun. 2023), abrió el trámite incidental (10 jul. 2023) y exhortó al Capitán Walter Tarazona Suárez para que ejerciera su defensa. Agotadas las diligencias le impuso como sanción multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente y un (1) día de arresto (3 ago. 2023).
5. El expediente digital fue remitido a esta Corporación para desatar el grado jurisdiccional de consulta.
CONSIDERACIONES
Se ratificará el interlocutorio consultado, por las siguientes razones:
Al amparar las prerrogativas a la salud, vida, igualdad, dignidad humana y a la seguridad social de Luis Enrique Cortés Barios, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué ordenó al Área de Sanidad Tolima, entre otras disposiciones, «prest[ar] y facilit[ar] de manera completa y sin ningún tipo de dilación todos los servicios de salud (…)», además, de suministrarle el transporte a Cortés Barrios desde su lugar de residencia al lugar donde se le brinde asistencia médica.
Pues bien, advierte la Corte que este es el segundo «incidente de desacato» propuesto por el beneficiario del amparo, debido al incumplimiento o al obedecimiento tardío de la orden constitucional y, como en este caso, a la falta de suministro completo de los medicamentos ordenados por el médico tratante.
Ahora, tal como lo afirmó la Sala Civil Familia del Tribunal de Ibagué y de conformidad con la prueba obrante en el paginario, no se ha accedido lo pretendido por Luis Enrique Cortés Barrios, esto es, la autorización y materialización de «las citas por oftalmología, dermatología, gastroenterología, ni tampoco le han autorizado, ni realizado el examen de osteodensitometría por absorción dual de rayos x, ni mucho menos le han hecho entrega de los medicamentos de Metilprednisolona 4 MG (MEDROL), y Ácido Omega 3»
Respecto al último tópico, si bien la destinataria de la orden, en acatamiento dispensó las cistas y algunos medicamentos, tal como lo corroboró la magistratura de procedencia, no ocurrió lo mismo «(…) respecto del Metilprednisolona 4MG (MEDROL).
En otras palabras, resulta injustificable que una «orden de tutela» emitida desde el 31 de octubre de 2017, luego de pasados más de cinco (5) años no haya sido cumplida en su totalidad, y que solo en virtud de los «incidentes de desacato» promovidos por el accionante y a efectos de obtener su cabal cumplimiento, se adelante de manera parcial alguna gestión, que a la postre es insuficiente para el acatamiento de lo dispuesto.
Lo esgrimido denota la falta de voluntad, de compromiso institucional y de coordinación de los organismos enjuiciados, que ningún esfuerzo despliegan con el fin de acatar los «fallos judiciales» y, por ende, de atender las necesidades de los usuarios.
Así las cosas, indefectible se abre paso el correctivo por la renuencia a satisfacer de manera completa y oportuna el imperativo judicial. En consecuencia, el auto consultado habrá de ser convalidado.
Lo anterior no exime a los incidentados de obedecer el fallo de 31 de octubre de 2017, expedido en el ruego otorgado a Luis Enrique Cortés Barrios, ya que de no hacerlo en los precisos términos en que concedido quedarán incursos en un nuevo desacato (CSJ ATC1111- 2015, 5 mar. rad. 00898-01 y ATC-2015, 13 may., rad. 00063-01, ATC892-2020 reiterada en ATC020-2023).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
Primero: CONFIRMAR el proveído de 3 de agosto de 2023 emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las presentes diligencias, previa notificación de lo aquí resuelto a los intervinientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS