STC002 2022

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STC002-2022

        

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  ponente  

STC002-2022  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2021-02152-00  

(Aprobado  en sesión virtual de doce de enero de dos mil veintidós)    

Decide la Corte  la acción de tutela interpuesta por  Angela Yanín Mejía Zapata  contra  la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del  Consejo Superior de la Judicatura.  

ANTECEDENTES  

1.  La  promotora del amparo reclama la protección constitucional de  sus derechos fundamentales, de petición, a la «libre  escogencia de profesión»  y al trabajo, presuntamente conculcados por la autoridad convocada,  con la falta de respuesta a la solicitud que formuló para  indagar sobre el estado del trámite de la expedición de  su  tarjeta profesional de abogada.  

Solicita,  entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas,  que se ordene  a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia, que dentro del término perentorio de 48 horas  contabilizado a partir de la notificación del concerniente  fallo,  «resolver  a la mayor brevedad la solicitud».  

2.  En apoyo de su reparo, aduce en síntesis, que el 23 de julio  de 2021 radicó  electrónicamente ante la entidad accionada, el respectivo  formulario para que le sea expedida la tarjeta profesional de  abogada, sin  que a la fecha de presentación del amparo hubiese sido  atendido su pedimento, motivo por el cual acude a este mecanismo  especial de protección, pues «h[a]  sufrido diferentes consecuencias, como el impedimento de acceder a  las ofertas laborales y ejercer [su]  profesión como sustento económico»,  debido a la carencia de dicho documento.  

3.  Mediante  auto del 6 de diciembre pasado se admitió la acción de  tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que  ejercieran su derecho a la defensa.  

RESPUESTA  DE LA ACCIONADA  

a.)        La  Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior  de la Judicatura, aportó el Acta  de Registro de Tarjeta Profesional No.22915, en la que se anotó  que «[v]erificado  el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la  inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: ANGELA YANIN  MEJIA ZAPATA, identificado (a) con la cédula No. 1053859608,  titulo obtenido por la Universidad CATÓLICA LUIS AMIGÓ  – MANIZALES, según acta de grado de fecha 8 de julio de 2021.  Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional  No.373148, con fecha de expedición el 8 de julio del 2021»  a través  de la cual cumplió con la solicitud de la aquí  interesada, y la constancia de su notificación a ésta,  motivo por el cual solicitó la denegación del amparo  inquirido por existencia de un hecho superado.  

b.)        Al  momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían  efectuado más pronunciamientos por parte de los involucrados  en la presente queja constitucional.  

CONSIDERACIONES  

            

1. El          artículo 86 de la Carta Política, estableció la          acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario          al alcance del ciudadano, para reclamar la protección          inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales en caso de          que éstos fueran vulnerados o amenazados por la acción          o la omisión de cualquier autoridad pública, también          consagró que la procedencia de esa herramienta preferente se          hiciera bajo premisa de que el afectado no dispusiera de «otro          medio de defensa judicial»,          salvo que, se reitera, se utilizara transitoriamente para evitar un          perjuicio irremediable.  

2.        La  accionante  acude al presente mecanismo especial de protección, para que  se ordene a la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  expedir  su tarjeta profesional de abogada.  

3.        Sin  embargo, para la Corte la demanda de amparo no tiene vocación  de prosperidad, pues conforme  los medios de convicción obrantes en las presentes  diligencias, mediante oficio del 7 de diciembre pasado la entidad  accionada informó electrónicamente a la gestora lo  siguiente: «esta  Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 373148,  la cual será enviada al contratista Identificación  Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico  y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través  del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado  por usted.  

De  igual manera, podrá acceder a la certificación de  vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser  descargada o consultada por la internet, a través del servicio  de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder  cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la  Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y  verificar así la titularidad y vigencia del documento».  

4.        Bajo  esa perspectiva, observa  la Sala que lo puntualmente solicitado por la ciudadana Ángela  Yanín a través de este mecanismo especial de  protección, quedó superado con la respuesta antes  relacionada, en la medida en que durante el curso de la presente  acción de tutela la autoridad accionada procedió a dar  curso a su petición, informándole sobre la culminación  exitosa del trámite de expedición de la tarjeta  profesional, respuesta que fue notificada al correo electrónico  de aquélla; en esas condiciones, ningún  sentido tiene que el fallador constitucional imparta órdenes  de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias  que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este  momento procesal, no existen, o cuando menos, presentan  características diferentes a las iniciales.  

5.        Corolario  de lo anterior, se impone desestimar la salvaguarda instada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley  NIEGA el  amparo incoado a través de la acción de tutela  referenciada.  

Comuníquese  por el medio más expedito lo aquí resuelto, y en  oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para que asuma lo de su cargo,  en caso de no ser impugnado este fallo.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausente  con excusa  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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