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STC002-2022
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC002-2022
Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-02152-00
(Aprobado en sesión virtual de doce de enero de dos mil veintidós)
Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Angela Yanín Mejía Zapata contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales, de petición, a la «libre escogencia de profesión» y al trabajo, presuntamente conculcados por la autoridad convocada, con la falta de respuesta a la solicitud que formuló para indagar sobre el estado del trámite de la expedición de su tarjeta profesional de abogada.
Solicita, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que dentro del término perentorio de 48 horas contabilizado a partir de la notificación del concerniente fallo, «resolver a la mayor brevedad la solicitud».
2. En apoyo de su reparo, aduce en síntesis, que el 23 de julio de 2021 radicó electrónicamente ante la entidad accionada, el respectivo formulario para que le sea expedida la tarjeta profesional de abogada, sin que a la fecha de presentación del amparo hubiese sido atendido su pedimento, motivo por el cual acude a este mecanismo especial de protección, pues «h[a] sufrido diferentes consecuencias, como el impedimento de acceder a las ofertas laborales y ejercer [su] profesión como sustento económico», debido a la carencia de dicho documento.
3. Mediante auto del 6 de diciembre pasado se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
a.) La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, aportó el Acta de Registro de Tarjeta Profesional No.22915, en la que se anotó que «[v]erificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: ANGELA YANIN MEJIA ZAPATA, identificado (a) con la cédula No. 1053859608, titulo obtenido por la Universidad CATÓLICA LUIS AMIGÓ – MANIZALES, según acta de grado de fecha 8 de julio de 2021. Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No.373148, con fecha de expedición el 8 de julio del 2021» a través de la cual cumplió con la solicitud de la aquí interesada, y la constancia de su notificación a ésta, motivo por el cual solicitó la denegación del amparo inquirido por existencia de un hecho superado.
b.) Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos por parte de los involucrados en la presente queja constitucional.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 86 de la Carta Política, estableció la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales en caso de que éstos fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, también consagró que la procedencia de esa herramienta preferente se hiciera bajo premisa de que el afectado no dispusiera de «otro medio de defensa judicial», salvo que, se reitera, se utilizara transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.
2. La accionante acude al presente mecanismo especial de protección, para que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expedir su tarjeta profesional de abogada.
3. Sin embargo, para la Corte la demanda de amparo no tiene vocación de prosperidad, pues conforme los medios de convicción obrantes en las presentes diligencias, mediante oficio del 7 de diciembre pasado la entidad accionada informó electrónicamente a la gestora lo siguiente: «esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 373148, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted.
De igual manera, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento».
4. Bajo esa perspectiva, observa la Sala que lo puntualmente solicitado por la ciudadana Ángela Yanín a través de este mecanismo especial de protección, quedó superado con la respuesta antes relacionada, en la medida en que durante el curso de la presente acción de tutela la autoridad accionada procedió a dar curso a su petición, informándole sobre la culminación exitosa del trámite de expedición de la tarjeta profesional, respuesta que fue notificada al correo electrónico de aquélla; en esas condiciones, ningún sentido tiene que el fallador constitucional imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen, o cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales.
5. Corolario de lo anterior, se impone desestimar la salvaguarda instada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada.
Comuníquese por el medio más expedito lo aquí resuelto, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo, en caso de no ser impugnado este fallo.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausente con excusa
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE