STC038 2022

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STC038-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC038-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-04583-00  

(Aprobado  en sesión de doce de enero de dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022).  

La  Corte decide  la tutela de Helbert  Nicasio Ruiz González contra  la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Neiva, extensiva a los demás intervinientes en el  juicio verbal por responsabilidad médica que a él y a  otros les adelantaron Virginia Perdomo y otros, rad. No.  41001-31-03-004-2017-00349-00/01.  

ANTECEDENTES  

1.-  El  accionante  solicitó  dejar sin efectos la sentencia que el 9 de julio de 2021 emitió  el Tribunal en ese asunto, para que se le ordene proferir otra “…de  conformidad con las pruebas recaudadas y obrantes en el expediente,  valorándolas en conjunto y con el alcance que tiene cada una  ellas, frente a la causa y objeto pretendido en la demanda,  respetando el ordenamiento jurídico y motivando en debida  forma su decisión sin acudir a guías y literatura no  aplicable y sin su propósito de criterio hermenéutico”.  

Refirió  que el a  quo desestimó  las pretensiones indemnizatorias de los familiares de Lina Virginia  Polo Perdomo y de su hijo recién nacido, por la muerte de  ambos en el marco del trabajo de parto al que la madre ingresó  a la Clínica Medilaser a las 7:03 p.m. del 14 de mayo de 2011  con diagnóstico de “hipertensión  materna, no especificada”. Sin  embargo, el ad  quem  revocó y lo declaró responsable, reprochándole  haber cambiado y pasado por alto una valoración inicial de  “preeclamsia  severa”,  inexistente,  que urgía “desembarazo”  inmediato,  desconociendo que el deceso acaecido el día siguiente se  produjo por una “abruptio”1  de la placenta que no es prevenible ni evitable.  

2.-  Admitida la demanda y notificados los accionados y demás  intervinientes, se entra a resolver.  

CONSIDERACIONES  

Vista  la sentencia  que el promotor reprocha, la Sala no encuentra que contenga defecto  alguno que amerite la concesión del auxilio suplicado, pues es  el fruto de un razonable análisis individual y conjunto de los  elementos de convicción, de acuerdo con las reglas de la sana  crítica.  

En  efecto, siendo determinante para la resolución del caso la  existencia o no de un diagnóstico de preeclamsia y que la  misma haya constituido la causa de la muerte de Lina Virginia Polo  Perdomo, en tanto de ser afirmativo el procedimiento ineludible que  debió seguirse fue el “desembarazo”  inmediato,  el razonamiento del Tribunal al darlo por establecido es  completamente admisible, en tanto así aparece consignado en la  historia clínica.  

El  impulsor plantea que esa evaluación no corresponde a la  valoración inicial, destacando que esta fue de “hipertensión  materna, no especificada”,  pero  su razonamiento se basa en una hora de ingreso distinta a la que  indica la anamnesis, pues mientras él sostiene que fue a las  7:03 p.m. este documento muestra que fue a las 4:08 p.m. del 14 de  mayo de 2011, lo cual redunda en que el Tribunal determinara que en  esa primera hora se asumió como una “preeclamsia  severa”  y  que en la segunda se cambió por otra evaluación.  

Incluso  si se admitiera que ese no fue el diagnóstico inicial sino el  “definitivo”,  lo cierto es que no puede desconocerse como causa de la muerte de la  paciente, de tal forma que al no haberse adoptado por los galenos  comprometidos la solución que irrefutablemente correspondía,  la solución del juzgador es de recibo.  

Así  las cosas, aunque  desde otra perspectiva hermenéutica como la que sugiere el  censor pudiera sustituirse la examinada, se reitera que la tutela no  es el instrumento para ese fin, pues no fue concebida a manera de  instancia adicional o para imponer un criterio, sino para enmendar  yerros mayúsculos de los falladores ordinarios, que por  ninguna parte se observan en el caso analizado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución  NIEGA  la tutela de la referencia.  

Infórmese  a los intervinientes por el medio más expedito y remítase  oportunamente el infolio a la Corte Constitucional para su eventual  revisión, de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  Justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          Desprendimiento      

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