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STC041-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC041-2023
(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Ana Delmis Rodríguez le instauró a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, extensiva al Director de la Cárcel Coiba de Ibagué, partes, autoridades y demás intervinientes en la ruego n° 73001-22-04-000-2022-00354-01 (Rad. Corte 124127).
ANTECEDENTES
1. La actora busca se revoque la decisión STP9799-2022 de 24 de mayo de 2022 y, en consecuencia, se le conceda la libertad condicional.
Del escrito inicial y los medios de prueba aportados se extrae que la convocante fue condenada a 112 meses de prisión por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué al hallarla responsable de los delitos de extorsión y concierto para delinquir agravado (25 oct. 2017). Instó ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Tolima la concesión de la libertad condicional, pero fue negada (31 dic. 2021), apeló y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad confirmó lo así resuelto (18 mar. 2022). Contó que nuevamente imploró la concesión del subrogado con el mismo resultado por expresa prohibición para el otorgamiento (Ley 1121 de 2006). Ante ese escenario acudió en tutela ante el Tribunal sin éxito (22 abr. 2022), decisión que la homóloga en lo penal confirmó (CSJ STP9799-2022, 24 may. – notificada el 2 de agosto).
Se dolió de que las autoridades cuestionadas le negaron el subrogado, no obstante que reunía los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, defendió su proveído. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, informó que «no resulta procedente el otorgamiento del beneficio pretendido, dado que pese a su buen comportamiento al interior del establecimiento carcelario y el cumplimiento del factor objetivo requerido, el mencionado sustituto resulta improcedente en este evento por expresa prohibición legal contenida en el artículo 26 de la ley 1121 de 2006, vigente a partir del 29 de diciembre de 2006, por cuanto la sentenciada fue condenad[a] por el reato de extorsión agravada, cuyos hechos tuvieron ocurrencia el 14 de septiembre, 11 de junio y 28 de octubre de 2015, por lo que la cobija dicha prohibición (…)» y, en ese escenario se opuso a las pretensiones. La Dirección General del Inpec y la Directora (E) del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Medina Seguridad de Coiba – Picaleña, esgrimieron la falta de legitimación por pasiva. La Sala de Casación Penal de esta Corporación informó que el veredicto de tutela allá emitido «se ajustó al procedimiento legalmente establecido y a las normas que regulan el tema (…)». Para el momento en que se elaboró el proyecto no se habían recibido más respuestas.
CONSIDERACIONES
El auxilio invocado no está llamado a prosperar habida cuenta que el mismo se contrae a un asunto de aquellos denominados «tutela contra tutela», sin que se advierta configurada alguna causal que permita justificar su procedencia.
Se afirma lo anterior por cuanto de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación solo es factible examinar los ruegos que se enfilan contra otro de la misma naturaleza, cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», ya que, en ese evento, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (CSJ STC 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00, memorada en STC12826-2022). Así como también, está decantado que el resguardo resulta procedente solo en los casos que la providencia definitoria sea producto de «cosa juzgada fraudulenta», situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, logrando materializar una solución «fraudulenta» que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad.
Así las cosas, como el contexto descrito por la parte inconforme no encuadra en las excepciones transcritas, esto es, falta de notificación, indebida integración del contradictorio o la cosa juzgada fraudulenta, resulta inadmisible estudiar los reproches enarbolados contra los fallos dictados el 22 de abril y 24 de mayo de 2022 (notificado el 2 de agosto), respectivamente, cuyo desenlace es inmune a cualquier consideración en esta senda extraordinaria porque consisten en divergencias particulares ajenas a la esencia de las causales antes referidas.
En este orden de ideas, se desestimará la protección solicitada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR por improcedente la tutela instada.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento en que no sea impugnada esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS