STC041 2023

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STC041-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC041-2023  

(Aprobado  en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que Ana Delmis Rodríguez le instauró  a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de  Conocimiento y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Ibagué, extensiva al Director de la  Cárcel Coiba de Ibagué, partes, autoridades y demás  intervinientes en la ruego n° 73001-22-04-000-2022-00354-01 (Rad.  Corte 124127).  

ANTECEDENTES  

1.  La actora busca se revoque la decisión STP9799-2022 de 24 de  mayo de 2022 y, en consecuencia, se le conceda la libertad  condicional.  

Del  escrito inicial y los medios de prueba aportados se extrae que la  convocante fue condenada a 112 meses de prisión por el Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué al hallarla  responsable de los delitos de extorsión  y concierto para delinquir agravado (25  oct. 2017).  Instó  ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de la capital del Tolima la concesión de la libertad  condicional,  pero fue negada (31 dic. 2021), apeló y el Juzgado Primero  Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad confirmó  lo así resuelto (18 mar. 2022). Contó que nuevamente  imploró la concesión del subrogado con el mismo  resultado por  expresa prohibición para el otorgamiento (Ley 1121 de 2006).  Ante  ese escenario acudió en tutela ante el Tribunal sin éxito  (22 abr. 2022), decisión que la homóloga en lo penal  confirmó (CSJ STP9799-2022, 24 may. – notificada el 2 de  agosto).  

Se  dolió de que las autoridades cuestionadas le negaron el  subrogado, no obstante que reunía los requisitos establecidos  en el artículo 64 del Código Penal.  

2.  La  Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, defendió su  proveído. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Ibagué, informó que «no  resulta procedente el otorgamiento del beneficio pretendido, dado que  pese a su buen comportamiento al interior del establecimiento  carcelario y el cumplimiento del factor objetivo requerido, el  mencionado sustituto resulta improcedente en este evento por expresa  prohibición legal contenida en el artículo 26 de la ley  1121 de 2006, vigente a partir del 29 de diciembre de 2006, por  cuanto la sentenciada fue condenad[a] por el reato de extorsión  agravada, cuyos  hechos tuvieron ocurrencia el 14 de septiembre, 11 de junio y 28 de  octubre de 2015, por lo que la cobija dicha prohibición (…)»  y, en ese escenario se opuso a las pretensiones.  La Dirección General del Inpec y la Directora (E) del Complejo  Carcelario y Penitenciario con Alta y Medina Seguridad de Coiba –  Picaleña, esgrimieron la falta de legitimación por  pasiva. La  Sala de Casación Penal de esta Corporación informó  que el veredicto de tutela allá emitido «se  ajustó al procedimiento legalmente establecido y a las normas  que regulan el tema (…)».  Para  el momento en que se elaboró el proyecto no se habían  recibido más respuestas.  

CONSIDERACIONES  

El  auxilio invocado no está llamado a prosperar habida cuenta que  el mismo se contrae a un asunto de aquellos denominados «tutela  contra tutela»,  sin que se advierta configurada alguna causal que permita justificar  su procedencia.  

Se  afirma lo anterior por cuanto de acuerdo con la jurisprudencia de  esta Corporación solo es factible examinar los ruegos que se  enfilan contra otro de la misma naturaleza, cuando «se  omite la integración del contradictorio o la notificación  de las personas con interés jurídico para intervenir»,  ya que, en ese evento, «se  abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la  misma naturaleza que tornaría eterna la definición del  primer fallo» (CSJ  STC 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00, memorada en STC12826-2022). Así  como también, está decantado que el resguardo resulta  procedente solo en los casos que la providencia definitoria sea  producto de «cosa  juzgada fraudulenta»,  situación que se predica cuando son cumplidas formalmente  todas las etapas procesales, logrando materializar una solución  «fraudulenta»  que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad.  

Así  las cosas, como el contexto descrito por la parte inconforme no  encuadra en las excepciones transcritas, esto es, falta de  notificación, indebida integración del contradictorio o  la cosa juzgada fraudulenta, resulta inadmisible estudiar los  reproches enarbolados contra los fallos dictados el 22 de abril y 24  de mayo de 2022 (notificado el 2 de agosto), respectivamente, cuyo  desenlace es inmune a cualquier consideración en esta senda  extraordinaria porque consisten en divergencias particulares ajenas a  la esencia de las causales antes referidas.  

En  este orden de ideas, se desestimará la protección  solicitada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  por improcedente la  tutela instada.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, en el evento en que no sea impugnada esta  providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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