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STC050-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC050-2022
Radicación nº 68001-22-13-000-2021-00624-01
Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación del fallo de 18 de noviembre de 2021, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en la acción de tutela que Édgar Meza Ortiz instauró frente al Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de esa urbe y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Barichara, extensiva a los demás intervinientes en la ejecución que formuló contra la Fundación Tierra Viva, bajo el radicado n° 2016-00117-00, y la Superintendencia de Notariado y Registro.
ANTECEDENTES
1. El actor solicitó que se ordene a las autoridades convocadas «dar cumplimiento a los comunicados mediante oficios Nos. OECCB-OF-2019-01765 y OECCB-0F-2019-01765, del 21 de marzo de 2019 en la matrícula 302-10065», donde se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a: i) cancelar la medida de embargo y secuestro, así como la garantía hipotecaria que recaían sobre el inmueble, ii) registrar el remate y la adjudicación a su favor (14 mar. 2019).
No obstante, indicó que aquella autoridad emitió nota devolutiva de 20 de mayo de 2019, tan solo «del remate y su adjudicación» porque no se allegó paz y salvo del impuesto predial, quedando satisfecha la primera disposición, decisión que conoció en abril del año en curso, por tanto, recurrió en reposición, aunque fue resuelto de manera desfavorable (2 jun. 2021). Por consiguiente, solicitó al juzgado oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos para que acatara sus comunicaciones, puesto que «no era viable levantar la medida cautelar, sino procedía la inscripción de la diligencia de remate»; empero, el estrado de conocimiento le informó que «se debe esperar que se resuelva el recurso de apelación que está en curso en la Superintendencia de Notariado y Registro».
2. La agencia judicial tras realizar un recuento de la actuación surtida y defender su legalidad, pidió denegar el auxilio por infringir la subsidiariedad, toda vez que está pendiente de definirse la alzada elevada por el promotor. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos adujo que la nota devolutiva fue notificada a su apoderado 23 meses después de su emisión, luego la situación jurídica acaecida fue producto de su incuria, amén de rogar que sea denegado el amparo por subsidiariedad.
3. El Tribunal desestimó la salvaguarda por ser prematuro el reclamo, ya que la Superintendencia de Notariado y Registro no ha resuelto la alzada propuesta por el actor contra la nota devolutiva.
4. El precursor impugnó con similares argumentos, además de enfatizar que, si bien la apelación está en curso, «no se ha dado trámite (…) [y] se [l]e han causado múltiples perjuiciosos económicos».
CONSIDERACIONES
Sin mayores disquisiciones se respaldará la providencia impugnada, ya que al margen de la pertinencia que puedan o no tener las elucubraciones del impulsor, lo cierto es que el resguardo infringe la residualidad, puesto que para la época cuando el promotor interpuso este ruego (4 nov. 20211), acudió sin esperar el resultado del remedio vertical que formuló contra la nota devolutiva (20 may. 2019). Es decir, refulge con nitidez que utilizó dos instrumentos en forma paralela para disentir, de ahí que esta queja resulte improcedente por estar en marcha otro medio ordinario de defensa a cuyo desenlace deberá atenerse (CSJ STC STC13377-2021, CSJ STC345-2021).
Ahora bien, respecto a la presunta tardanza en definirse la protesta, cabe observar que éste tópico se vislumbra inviable, puesto que entraña un novísimo planteamiento ajeno a la discusión esbozada inicialmente por el actor, arista que no debe ser dilucidada aquí porque la Superintendencia de Notariado y Registro no tuvo la oportunidad para ejercer el derecho de contradicción ante el a quo. De suerte que de ser estudiado por la Corte se quebrantaría el derecho de defensa que le asiste. (CSJ STC5618-2020, CSJ STC-572-2021, y CSJ STC2544-2021, entre otras).
Basten estos breves razonamientos para convalidar el fallo confutado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR la sentencia de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
1 Cfr. Archivo: «209. TUTELA 2021-624-00», Carpeta: «02 ACTAREPARTO».