STC049 2022

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STC049-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC049-2022  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2021-02415-01  

(Aprobado  en sesión de doce de enero de dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la impugnación que formuló Miguel  Vargas Rojas  frente a la sentencia de 9 de noviembre de 2021, proferida por la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  en la acción de tutela que Inversiones, Gestiones y Proyectos  S.A.S. le instauró al Juzgado Primero Civil del Circuito de  Ejecución de Sentencias, a la Secretaría para los  Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias –  Oficina de Apoyo, ambos de esta ciudad, y al recurrente, extensiva a  los intervinientes en el litigio con radicado n° 1998-00189.  

ANTECEDENTES  

La  accionante pidió que se ordene a la Secretaría en  comento «se  abstenga de dar trámite a las solicitudes dilatorias  realizadas por la parte demandada Miguel Vargas Rojas (…) [y]  se sirva realizar la entrega del t[í]tulo valor fraccionado».  Además, solicitó  que el estrado cuestionado «se  sirva decidir de fondo sobre la solicitud de entrega total de  recursos». Finalmente,  que se «constriña  al señor Miguel Vargas Rojas (…) para que se abstenga  de seguir presentando acciones de tutela, recursos improcedentes,  nulidades y/o cualquier otra actuación tendiente a  deslegitimar y dilatar el proceso» y  se le imponga multa por su actuar temerario.  

Como  sustento, señaló que es demandante dentro del proceso  ejecutivo aludido, en el cual, el demandado Miguel Vargas Rojas ha  utilizado de manera abusiva diferentes herramientas jurídicas  con el fin de dilatar el trámite e impedir que se le entreguen  los títulos judiciales depositados a su favor, los cuales  están autorizados desde el 6 de julio hogaño.  

            

2. La          agencia del circuito y la Oficina de Apoyo indicaron          que han actuado diligentemente. Bancolombia S.A. señaló          que ya no es parte dentro del asunto. Miguel          Vargas Rojas se limitó          a cuestionar las actuaciones llevadas a cabo dentro del coercitivo,          sin referirse a lo manifestado en la acción de tutela.  

            

2. El          Tribunal ordenó          a la Secretaría para los Juzgados Civiles del Circuito de          Ejecución de Sentencias – Oficina de Apoyo y a la          agencia cuestionada que hicieran efectivo lo ordenado en providencia          de 6 de julio de 2021.  

            

4. Miguel,          quien fue vinculado al trámite,          impugnó la decisión y solicitó «revocar          la autorización de pago (…) por estar incursa en          Nulidad Absoluta y Fraude Procesal, en razón a que el          contrato          de CESIÓN o COMPRAVENTA,          firmado por Banco de Colombia S.A., y Reintegra S.A.S., el día          26 de abril de 2017, el cual oculto (sic) el “Precio” de          venta, contrariando lo dispuesto en el Código Civil Artículo          1849».          Aunado a ello, reprochó actuaciones relacionadas con la          liquidación del crédito y el derecho de retracto.  

CONSIDERACIONES  

La impugnación,  en los términos planteados, no puede salir avante, comoquiera  que más allá de discutir la decisión adoptada  por el tribunal, pretende plantear una revisión ajena a la  propuesta por la accionante, lo que quebranta el debido proceso de  las autoridades judiciales involucradas, en tanto se les propone  reproches que no fueron objeto de contradicción en la primera  instancia.  

En efecto, la  actora interpuso tutela para que las autoridades convocadas dieran  cumplimiento a la orden emitida en el auto de 6 de julio de 2021, así  como que se conminara al recurrente para que no realizara más  maniobras dilatorias frente a dicho proveído. Ahora, Miguel,  quien fue llamado a defenderse de lo último, se alzó  con la intensión de que se examinara el interlocutorio aludido  y otros actos ocurridos en ese proceso, lo que es inviable en tanto  resulta ser un medio nuevo.  

(…)  es  cierto que en  sede de tutela, está establecida la facultad – deber del  fallador de sentenciar extra y ultra petita cuando, en el trámite  ante él ventilado, se advierta la necesidad de reparar o  evitar la trasgresión o amenaza de los bienes jurídicos  superiores (…)  También lo es que lo anterior no puede convertirse en patente  de corso cuando de hechos nuevos se trata, como quiera que ésta  tampoco es extraña a las reglas del debido proceso, entre las  cuales se destaca el derecho de los convocados a la defensa  (15  mar. 2011, exp. 00003-01, 20 sep. 2012, exp. 2012-00195-01,  STC5618-2020 y STC-572-2021, entre otras).  

Así las  cosas, deberá confirmarse el veredicto opugnado, en la medida  en que el planteamiento del recurrente resulta novedoso respecto de  la queja constitucional planteada por el actor.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  Justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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