STC064 2023

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STC064-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

STC064-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-00027-00  

(Aprobado en  sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023)  

Decide  la Corte la acción de tutela formulada por Miguel Ángel  Pedraza Jaimes contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Cuarto de Familia de  esa ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e  intervinientes en el proceso de divorcio con radicado 2022-00212-00.  

ANTECEDENTES  

1.        El  solicitante invocó la protección a los derechos  fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración  de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales  accionadas.  

Manifestó  que ante el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga se adelanta el  proceso de divorcio que instauró en su contra la señora  Johana Milena Bernal Valcárcel, asunto que admitió el  Juzgado Cuarto de Familia de  Bucaramanga el 13 de mayo de 2022 y decretó como medida  provisional la residencia separada de los cónyuges,  determinaciones que le fueron notificadas el 21 de junio de ese año.  

Refirió  que la apoderada de la demandante presentó recurso de  reposición y en subsidio de apelación en contra de esa  decisión «particularmente  por la negativa del Juzgado a decretar las medidas provisionales  solicitadas»,  sin  que pudiera conocer los argumentos de los recursos, por cuanto no  recibió el traslado correspondiente.  

Agregó  que el 10 de junio de 2022 el Juzgado accionado no repuso la decisión  cuestionada y concedió el recurso de apelación.  

Explicó  que el 5 de diciembre de 2022 la Sala Civil Familia del Tribunal de  Bucaramanga «sin  advertir la ausencia de traslado al demandado»,  revocó  la decisión del a  quo  respecto  «a  la medida de protección, razón por la cual ordenó  el desalojo del demandado del lugar de residencia común de la  pareja y lo exhortó para que se abstenga de realizar cualquier  acto de violencia en contra de la señora»  Bernal  Valcárcel, decisión que le fue notificada el 19 de  diciembre de 2022.  

Afirmó  que en el presente asunto «el  único medio de defensa judicial que tiene a su alcance….  es la acción constitucional de tutela, toda vez que la  causa última de violación recaería en la  providencia judicial de fecha diciembre 5 de 2022, emitida por el  Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Civil-Familia,  decisión de segunda instancia que por su propia naturaleza  solo podría atacarse en este momento por vía de  tutela…».  

2.  En consecuencia de lo narrado, solicitó dejar sin efecto las  decisiones de 10 de junio y 5 de diciembre de 2022, proferidas por  las autoridades judiciales accionadas.  

3.  Una  vez asumido el trámite, se admitió la acción de  tutela, se ordenó el traslado a las autoridades accionadas  para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la  citación a  las partes e intervinientes en proceso mencionado.  

RESPUESTA DE  LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

1. La Sala Civil  Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, indicó que la  decisión de 5 de diciembre de 2022 se fundamentó en un  criterio razonable que atendió a las pruebas aportadas, además  que las medidas de protección tomadas son de carácter  provisional y fueron solicitadas por la demandante con el escrito  inicial «de  manera que no era posible correr traslado a este ultimo (sic)  de  las defensivas articuladas por aquella, reiterase, al no haberse  notificado al demandado»,  por lo que solicitó negar la acción de tutela.  

2. El Juzgado  Cuarto de Familia de Bucaramanga además de enviar el enlace  electrónico del expediente 2022-00212-00, realizó un  recuento del trámite procesal e indicó que los recursos  de reposición y en subsidio de apelación contra los  autos de 13 de mayo de 2022 se instauraron antes de notificarse al  demandado «por  lo que se consideró inocuo el traslado al cual se refiere el  accionante, dado que se encontraba pendiente trabar la litis».  

Agregó,  además, que el accionante fue notificado de la demanda el 21  de junio de 2022,  la que contestó y promovió reconvención «sin  dolerse por entonces de lo que hoy considera una afrenta a sus  garantías procesales, pues en modo alguno alego (sic)  siquiera  la nulidad contemplada en el numeral 6º del artículo 133  adjetivo…»,  quedando  saneada.  

CONSIDERACIONES  

1. Solo las  providencias judiciales arbitrarias que desconocen de manera  protuberante las garantías fundamentales de las partes o de  terceros, o las normas de orden público, son susceptibles de  cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro  está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios  dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto  y acuda a esta jurisdicción oportunamente, obrar  en sentido contrario, quebrantaría los principios que  contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución  Política de Colombia.  

2.  Revisado el expediente 2022-00212-00 contentivo del proceso de  divorcio adelantado por Johana Milena Bernal Valcárcel contra  Miguel Ángel Pedraza Jaimes, se evidencia que en autos de 13  de mayo de 2022 el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga admitió  la demanda, decretó como medida de protección en favor  de la accionante «la  residencia separada de los cónyuges, cuya única  consecuencia en el caso particular será el cese de los deberes  entre los esposos»  y accedió a unas medidas cautelares.  

Las  anteriores determinaciones fueron recurridas en reposición y  en subsidio de apelación por la señora Bernal Valcárcel  el 19 de mayo de 2022 a fin de que se decretaran todas las medidas de  protección y cautelares solicitadas en la demanda.  

El  10 de junio de 2022 el Juzgado de conocimiento mantuvo su decisión  y concedió la apelación y el 5 de diciembre siguiente,  el Tribunal Superior de Bucaramanga revocó la determinación  del a  quo  para  (i) ordenar  «de  manera provisional»  el  desalojo del señor Miguel Ángel de la vivienda de la  pareja y exhortarlo para que se abstuviera de realizar cualquier acto  de violencia contra la señora Johana Milena, y (ii)  confirmó lo demás.  

3.  En tal sentido, se evidencia que Miguel Ángel Pedraza Jaimes  no ha presentado ante las autoridades judiciales accionadas el  desacuerdo que expuso vía tutela, esto es, que no conoció  y tampoco se le corrió traslado de los recursos de reposición  y en subsidio de apelación que instauró la demandante  contra las decisiones de 13 de mayo de 2022, por lo que no se supera  el requisito de la subsidiariedad de la acción constitucional  (artículo  6 decreto 2591 de 1991).  

Como  mecanismo de defensa en el proceso judicial en el caso de la ausencia  de traslado de un recurso el legislador previó el incidente de  nulidad -artículo 133 del Código General del Proceso-  fundado en la causal 6º «[c]uando  se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para  sustentar un recurso o  descorrer su traslado»,  cuya prosperidad corresponde al funcionario de la causa examinar, por  lo que el actor no debió acudir directamente al amparo  constitucional, cuyo carácter es subsidiario y no principal  (artículo  83 Constitución Política).  

4.  Al  margen de lo anterior, es de recordar que la medida impuesta por el  Tribunal accionado en la decisión del 5 de diciembre de 2022  es de carácter provisional, por lo que tal como lo dijo «de  acreditarse lo contrario por el demandado en el curso del proceso,  ello será objeto de estudió (sic)  y  resolución al momento de dictar el fallo respectivo».  

5.  Finalmente cabe anotar, que el actor no acreditó la existencia  de un perjuicio irremediable que abra paso excepcionalmente a la  intervención del juez constitucional, por lo que «sin  la presencia de los supuestos del perjuicio irremediable que la  doctrina constitucional reclama para su prosperidad, lo alegado  tampoco cumple con las características de gravedad, inminencia  y apremio de la intervención del Juez Constitucional»  (CSJ. STC5535-2021).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley,  resuelve  Declarar  Improcedente la  acción de tutela instaurada por Miguel Ángel Pedraza  Jaimes contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Cuarto de Familia de la  misma ciudad.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y de no impugnarse, envíese el  expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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