STC10252 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC10252-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC10252-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-02499-00   

(Aprobado  en Sala de diez de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Hernando  Álvaro García interpuso contra  la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  extensiva a los intervinientes en el expediente  No.110013103009-2016-00347-01  y/o 110013103009-2016-00347-02.  

ANTECEDENTES  

1.  El gestor  pidió  dejar sin valor y efecto la providencia que declaró desierto  el recurso de apelación con radicado No.  11001310300920160034702, «toda  vez que el trámite ha debido surtirse bajo el  radicado11001310300920160034701».  

En  sustento, adujo que promovió el juicio de pertenencia objeto  de reproche cuyo radicado inicial fue 2016-00347-00. Surtido el  trámite de rigor, apeló la decisión de primer  grado y el asunto fue remitido al Tribunal convocado quien le asignó  el radicado No. 2016-00347-01; empero, fue devuelto al Juzgado de  origen para que remitiera el expediente completo, por cuanto faltaban  algunas piezas procesales y no estaba debidamente digitalizado.  Cumplido lo anterior, el asunto fue remitido nuevamente al ad-quem,  ahora bajo el No. 2016-00347-02 y, posteriormente, se declaró  desierta la alzada (7 de jun. 2022). A juicio del actor, como se  trataba de un auto de cúmplase mediante el cual se daba una  orden a la célula judicial de origen, no había  «necesidad  de someterlo a reparto»;  por tanto, a esa Magistratura le correspondía seguir  conociendo del decurso, bajo el mismo radicado (01). Contó  que, por lo expuesto, estuvo vigilando el proceso en el «sistema  de consulta nacional de la Rama Judicial»  con el radicado inicialmente asignado (01), «lo  que generó que este se decidiera sin conocimiento de la  existencia del sometimiento a un nuevo reparto»  (02).  

2.  Para el momento en que se elaboró el proyecto no se habían  recibido informes.  

CONSIDERACIONES  

Circunscrita  la Corte a la pretensión formulada por el actor, esto es  «dejar  sin valor y efecto la providencia del 7 de junio de 2022 bajo el  radicado 11001310300920160034702,  

en  el cual ha declarado desierto el recurso de apelación, toda  vez que el trámite ha debido surtirse bajo el  radicado11001310300920160034701»,  bien pronto se observa la falta de subsidiariedad que impide el  estudio de fondo de lo planteado, porque más allá de  que el motivo en que se apoya el actor sea o no causal de anulación  del proceso, lo cierto es que no solicitó dentro del proceso  lo que aquí buscó.  

De  manera que el inconforme no puede servirse válidamente de esta  vía residual para solventar su incuria, apatía,  desatención o desconocimiento de la ley, ya que si consideraba  que se configuró en su caso alguno de los eventos invalidantes  contemplados en el ordenamiento adjetivo al «decidí[r]  [ese  asunto]sin  [su]conocimiento»,  debió llevar su inquietud al escenario propicio para hacer  valer los derechos cuyo desmedro hoy pregona, como lo es el proceso  aludido, y en ese escenario ventilar las irregularidades aquí  denunciadas.  

En  este orden de ideas, luce innecesario examinar la cuestión  sometida a escrutinio porque claramente la inobservancia del  requisito general de procedibilidad –subsidiariedad –  frena cualquier intento de inmiscuirse en el asunto reprochado, toda  vez que este mecanismo es «eminentemente  excepcional, secundario y residual, no tiene la virtualidad de  reemplazar los recursos ordinarios, extraordinarios o demás  procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico para  que quien se sienta agraviado por los efectos de un pronunciamiento  pueda exponer las razones de su inconformidad»  (CSJ STC3761-2018, reiterado entre muchos en CSJSTC5442-2021).  

Por  consiguiente, decaerá el auxilio tal como fue anunciado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR la  tutela instada por Hernando  Álvaro García.  Infórmese  a las partes y demás interesados por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *