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STC10252-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC10252-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02499-00
(Aprobado en Sala de diez de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Hernando Álvaro García interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los intervinientes en el expediente No.110013103009-2016-00347-01 y/o 110013103009-2016-00347-02.
ANTECEDENTES
1. El gestor pidió dejar sin valor y efecto la providencia que declaró desierto el recurso de apelación con radicado No. 11001310300920160034702, «toda vez que el trámite ha debido surtirse bajo el radicado11001310300920160034701».
En sustento, adujo que promovió el juicio de pertenencia objeto de reproche cuyo radicado inicial fue 2016-00347-00. Surtido el trámite de rigor, apeló la decisión de primer grado y el asunto fue remitido al Tribunal convocado quien le asignó el radicado No. 2016-00347-01; empero, fue devuelto al Juzgado de origen para que remitiera el expediente completo, por cuanto faltaban algunas piezas procesales y no estaba debidamente digitalizado. Cumplido lo anterior, el asunto fue remitido nuevamente al ad-quem, ahora bajo el No. 2016-00347-02 y, posteriormente, se declaró desierta la alzada (7 de jun. 2022). A juicio del actor, como se trataba de un auto de cúmplase mediante el cual se daba una orden a la célula judicial de origen, no había «necesidad de someterlo a reparto»; por tanto, a esa Magistratura le correspondía seguir conociendo del decurso, bajo el mismo radicado (01). Contó que, por lo expuesto, estuvo vigilando el proceso en el «sistema de consulta nacional de la Rama Judicial» con el radicado inicialmente asignado (01), «lo que generó que este se decidiera sin conocimiento de la existencia del sometimiento a un nuevo reparto» (02).
2. Para el momento en que se elaboró el proyecto no se habían recibido informes.
CONSIDERACIONES
Circunscrita la Corte a la pretensión formulada por el actor, esto es «dejar sin valor y efecto la providencia del 7 de junio de 2022 bajo el radicado 11001310300920160034702,
en el cual ha declarado desierto el recurso de apelación, toda vez que el trámite ha debido surtirse bajo el radicado11001310300920160034701», bien pronto se observa la falta de subsidiariedad que impide el estudio de fondo de lo planteado, porque más allá de que el motivo en que se apoya el actor sea o no causal de anulación del proceso, lo cierto es que no solicitó dentro del proceso lo que aquí buscó.
De manera que el inconforme no puede servirse válidamente de esta vía residual para solventar su incuria, apatía, desatención o desconocimiento de la ley, ya que si consideraba que se configuró en su caso alguno de los eventos invalidantes contemplados en el ordenamiento adjetivo al «decidí[r] [ese asunto]sin [su]conocimiento», debió llevar su inquietud al escenario propicio para hacer valer los derechos cuyo desmedro hoy pregona, como lo es el proceso aludido, y en ese escenario ventilar las irregularidades aquí denunciadas.
En este orden de ideas, luce innecesario examinar la cuestión sometida a escrutinio porque claramente la inobservancia del requisito general de procedibilidad –subsidiariedad – frena cualquier intento de inmiscuirse en el asunto reprochado, toda vez que este mecanismo es «eminentemente excepcional, secundario y residual, no tiene la virtualidad de reemplazar los recursos ordinarios, extraordinarios o demás procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico para que quien se sienta agraviado por los efectos de un pronunciamiento pueda exponer las razones de su inconformidad» (CSJ STC3761-2018, reiterado entre muchos en CSJSTC5442-2021).
Por consiguiente, decaerá el auxilio tal como fue anunciado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Hernando Álvaro García. Infórmese a las partes y demás interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS