STC10316 2022

AGOSTO

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STC10316-2022

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC10316-2022  

Radicación  nº11001-22-03-000-2022-01387-01  

Bogotá,  D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Se desata la  impugnación del fallo dictado el 13 de julio de 2022 por la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  en la tutela que María  Herminda González Maldonado instauró contra el Juzgado  Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta  ciudad y a la que se vinculó a los intervinientes en el  proceso 11001-31-03-012-2012-00419-00.  

ANTECEDENTES  

1.- La  promotora  solicitó que  se ordene al estrado acusado que emita auto de levantamiento de las  medidas cautelares que recaen sobre el vehículo de placas  AAI-163.  

En sustento afirmó  que ante el juzgado querellado se adelanta la ejecución de la  sentencia proferida en el coercitivo que en su contra incoó  Mónica  María Remolina, donde el 12 de mayo del año en curso se  fijó caución para que se levantaran las cautelas  decretadas; sin embargo, manifestó que desde el 31 de mayo el  proceso se encuentra al Despacho sin que se resuelva lo propio,  situación de la que derivó la lesión a su  prerrogativas, puesto que ello implica mayores gastos de parqueadero  del vehículo secuestrado.  

2.-  El  Juzgado Quinto  Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de  Bogotá dijo que  el 5 de julio de los corrientes emitió auto en el que ordena  la cancelación de las medidas que recaen sobre el automotor.  La policía Nacional solicitó ser desvinculada por falta  de legitimación en la causa por pasiva.  

3.  El a  quo  negó el resguardo al estimar que se configuró un hecho  superado  ya que el convocado realizó la actuación que se  encontraba pendiente el 5 de julio de 2022.  

4.  La gestora impugnó y alegó que, pese a que se emitió  el auto solicitado, esta orden no se ha materializado ya que no se  han expedido los oficios que la comunican, por lo que persiste la  vulneración.  

CONSIDERACIONES  

1.-  La decisión  impugnada será ratificada por sobrevenir una carencia actual  de objeto por hecho superado, comoquiera que el convocado emitió  auto de levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre el  vehículo.  

Ahora, frente  a los reparos de la impugnación concernientes a indicar que  no se han emitido las respectivas comunicaciones, de la revisión  del asunto en la página de la Rama Judicial de consulta de  procesos1  se evidencia que, estas ya fueron emitidas (13 jul. 2022) y firmadas  por el funcionario judicial (22 jul. 2022), como puede observarse:  

De manera que,  también se configura un hecho  superado,  toda vez que la transgresión que pudiera haberse causado ya  fue enmendada, «de  tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño  a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la  justificación y el propósito de esta forma expedita de  administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún  sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato  cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran  configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la  sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características  totalmente diferentes a las iniciales»  (STC1545-2016).  

Entonces,  se tiene que en el curso del presente auxilio  quedaron  satisfechas las situaciones que lo originaron, por lo que se  estructuró una «carencia  actual de objeto»  por «hecho  superado»,  lo que conduce a desestimar el  amparo por improcedente,  motivo por el cual se  convalidará el fallo objeto de alzada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Consulta          de Procesos por Número de Radicación- Consejo Superior          de la Judicatura (ramajudicial.gov.co)      

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