STC10651 2022

AGOSTO

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STC10651-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC10651-2022  

Radicación  nº 25000-22-13-000-2022-00302-01   

(Aprobado  en Sala de diecisiete de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de agosto  de  dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la impugnación del fallo del 21 de julio de 2022  proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela instaurada por Yerson  Ricardo Hernández Murillo contra el Juzgado Segundo de Familia  de Facatativá, extensiva a los intervinientes en el proceso N°  25-269-31-84-002-2013-0156-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          actor pidió que se ordene a la autoridad convocada disponer          la entrega de los títulos judiciales con prontitud, asimismo,          solicitó que se autorice el pago de          los dineros recaudados por concepto de cuota alimentaria pendientes          y hacer efectiva la          sentencia emitida en el proceso en cuestión (15 ene. 2022).          En sustento, señaló          que inició investigación de la paternidad en 2013          contra Gonzalo Hernández Pérez, en cuyo proceso se le          dio la calidad de padre y, en consecuencia, fue condenado por          alimentos, así como al pago del 50% de los gastos en          educación y salud. No obstante, frente al último          punto, dijo que el alimentante no ha cumplido sus obligaciones.          También, aludió a la desidia del querellado en la          autorización de los títulos judiciales, dado que el          desembolso se ha efectuado tardíamente. A su vez, manifestó          que el despacho sigue sin emitir orden que avale el cobro de los          dineros recaudados que, según él, están          pendientes. Debido a lo anterior, señaló que su          progenitora en repetidas ocasiones acudió al juzgado a efecto          de que solucionara dichas quejas.  

            

            

3. El          Tribunal denegó el resguardo por haberse constituido un hecho          superado y porque el ruego incumplió el presupuesto de          subsidiariedad.  

            

3. El          actor apeló conforme a los mismos lineamientos esbozados en          el escrito inaugural.  

CONSIDERACIONES  

Se  confirmará el fallo del Tribunal porque del reporte enviado  por el Banco Agrario de Colombia se observa que no hay depósitos  judiciales pendientes para pago, puesto que todos fueron retirados en  debida forma por el convocante antes  de  la presente actuación (11 jul. 2022). Así, el hecho  vulnerador alegado por el gestor es inexistente, pues la queja de la  cual se dolía desapareció previa a la presente  actuación. Además, se aclara que, pese a que se aseguró  que el progenitor no realizó más consignaciones luego  del último cobro efectuado (2 y 3 de jun.), lo cierto es que  esta Sala se abstiene de abordar el estudio de fondo sobre la  ausencia de pago, ya que este asunto le corresponde al juez natural,  a quien, según fue informado, no se ha formulado la concreta  pretensión ejecutiva. Por lo tanto, no se cumple el requisito  de subsidiariedad (STC7591-2022 y STC7646-2022).  

Ahora,  se respalda la inviabilidad del amparo respecto al requerimiento de  que se haga la entrega de los títulos judiciales con  celeridad, habida cuenta de que el alimentado no ha solicitado esto a  la célula judicial, pues se pudo constatar del expediente que  quien solicitó ante el juzgado acusado la aludida gestión  fue su progenitora, la cual no ostenta directamente ningún  interés sobre el proceso al ser el actor mayor de edad, por lo  que tampoco se cumple con el requisito de residualidad que impera en  esta materia.  

Sobre  ello se ha dicho que:  

«(…)  [e]ste mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza  subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su  invocación resulta legítima en la medida en que el  afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración  de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si  existen tales medios surge inane la utilización de la tutela;  consecuencia similar emerge cuando el interesado teniendo dichos  recursos los ha menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en  tal hipótesis culmina invocando su propia negligencia o  incuria, lo que no es permitido y menos a través de la acción  constitucional que ocupa la atención de la Sala»  (Subraya  de esta Sala) (STC9077-2021).  

Así  las cosas, se confirmará la decisión  impugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución y la Ley  CONFIRMA  la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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