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STC10702-2023
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC10702-2023
Radicación n.° 05001-22-03-000-2023-00371-01 (Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Se decide la impugnación interpuesta por Carmen Janeth Bran Jaramillo frente a la sentencia del pasado 22 de agosto, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, en la acción de tutela impulsada por ella y Jhon Fernando Correa Marín contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito y la Autoridad Administrativa Especial de Policía, ambos de Envigado.
ANTECEDENTES
1. Los promotores deprecaron la protección de sus prerrogativas esenciales al debido proceso, «[i]gualdad(…) [y] vivienda [d]igna», presuntamente conculcadas por la células jurisdiccional y administrativa repelidas. Y en concreto –como «MEDIDA PROVISIONAL»–, se conmine a «la suspensión» de la diligencia programada dentro del expediente de restitución de inmueble en leasing n.° «2021-00002».
2. Como sustento relataron, en estricto compendio, que la Autoridad Administrativa Especial de Policía de Envigado pretende llevar a cabo, el 9 de agosto de los corrientes, entrega de predio en el marco de la comisión dispuesta por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad tras la definición del juicio restitutivo arriba descrito –de Bancolombia S.A. contra Jorge Mario Rentería Córdoba y Liany Evana Pieschacón Suescún–, aun cuando está pendiente de resolverse por el despacho comitente una «nulidad» que propusiera la tutelante Carmen Janeth por inadecuado enteramiento del auto de rechazo de su oposición a la correspondiente diligencia (26 abr. 2023) y, muy a pesar de que como moradores del bien raíz a entregar junto a un menor de edad carecen de «solución de vivienda o albergue temporal» en los términos de la CC T-163/16, máxime si Jhon Fernando Correa Marín permanece en «detención domiciliaria» y todos son «víctimas del conflicto».
LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS
El Juzgado brindó copia del dossier en disenso. La Autoridad Administrativa policiva esbozó que la entrega fue aplazada para auscultar las situaciones aducidas por los acá quejosos. Bancolombia S.A. se opuso al éxito de la acudida, por no vulneración. Jorge Mario Rentería Córdoba y Liany Evana Pieschacón Suescún también se mostraron en disfavor de la prosperidad de los embates.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
Rehusó conceder la salvaguarda después de descartar la aplicación al caso del precedente invocado por los ahora inicialistas, comoquiera que amén de estar a la espera de pronunciamiento la anulación a que hicieron mención lo cierto es que cualquier solicitud en torno a las dificultades de habitabilidad ha de ser expuesta a las entidades competentes.
LA IMPUGNACIÓN
La intentó la convocante Carmen Janeth Bran Jaramillo, con persistencia en que se suspenda la diligencia tan en cuestión hasta tanto no se atienda sobre la problemática de falta de vivienda de ella, de Jhon Fernando Correa Marín y el menor moradores en el fundo a entregar.
CONSIDERACIONES
Por lineamiento doctrinario, en lo que concierne a las expresiones judiciales, el resguardo cabe de manera insólita y sujeto a la presencia de un irrefutable atropello, si «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 00183-01); y, por antonomasia, de aparecer el imperativo de la inmediatez.
2. Baste con advertir, circunscrito el análisis al memorial impugnatorio de Carmen Janeth, la vocación al fracaso de la reclamación supralegal del epígrafe, por cuanto al margen de haberse suspendido la entrega de predio en debate (en aras de la verificación de las situaciones acá aseveradas) punto innegable es que de la potencial materialización de la respectiva diligencia no puede predicarse vulneración alguna a las premisas de los hoy pretensores, con más soporte si esa diligencia es consecuencia de las resultas -fallo en firme- de la contienda de restitución de inmueble n.° «2021-00002» y ni siquiera fue censurada la desestimación de la oposición ahí propuesta por aquella señora.
Es que, como lo esgrimiera esta Sala en un asunto con determinada simetría,
«en principio, la práctica de una diligencia de entrega no constituye un perjuicio irremediable, en tanto que esa circunstancia, por sí misma, no es demostrativa de que se vulneren los derechos fundamentales… De hecho, ese tipo de medidas responde a órdenes legítimas de autoridades jurisdiccionales que no pueden ser supeditadas al ejercicio de la acción de tutela, porque en todo caso, el juez constitucional no podría impedir que se cumplan los mandatos dictados por los juzgadores de instancia en ejercicio de sus atribuciones legales» (CSJ, SC, 29 de noviembre de 2006, citada el 20 de marzo de 2014, exp. STC3468 y en STC226-2015).
(…)
…Corolario de lo discurrido en precedencia, y sin lugar a más consideraciones por innecesarias, se impone mantener la sentencia impugnada, por las razones expuestas en esta instancia… (Énfasis. CSJ STC11859, 25 ag. 2016, rad. 2016-00462-01, reiterada en STC6211, 28 jun. 2023, rad. 02375-00).
1. Se impone ratificar el dictamen del Tribunal de origen, aunque por lo atrás consignado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia impugnada.
Notifíquese por el canal más ágil y eficaz. Remítanse las foliaturas a la Corte Constitucional, para la eventual revisión.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS