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STC10728-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
Radicación nº 05001-22-03-000-2023-00413-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 24 de agosto de 2023, con la cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por Rubiela Porras Téllez contra los Juzgados Trece Civil del Circuito de esa ciudad y Sexto Civil Municipal de Bucaramanga, Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- y el Instituto de Desarrollo de Bogotá -IDU-. Al trámite se vinculó al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma urbe y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de radicado 2020-00073-00.
I. ANTECEDENTES
1. La promotora reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades censuradas.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. El 27 de febrero de 2020, Alimentos Finca S.A.S. promovió proceso ejecutivo en contra de Laura Juliet Alonso Porras, Sergio Fernando Arciniegas Jiménez y Rubiela Porras Téllez1. Repartida la demanda, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Medellín -con providencia del 4 de marzo de 2020- libró mandamiento de pago por la suma dé $771.709.749, por concepto de capital contenido en el pagaré número 278, más intereses moratorios causados desde el 4 de febrero de 2020 hasta el pago total de la obligación2. Una vez integrado el contradictorio, el 11 de febrero de 2022 se ordenó seguir adelante con la ejecución3. El 28 de febrero de 2022, se aprobó la liquidación de costas y corrió traslado de la liquidación del crédito allegada por el ejecutante4.
2.1. El 4 de abril de 2022, la Notaria Octava de Bucaramanga, en atención al trámite de insolvencia de persona natural no comerciante adelantado por la accionante, y en cumplimiento «a lo previsto en el artículo 545 del CGP en su numeral 1», solicitó «ordenar la SUSPENSIÓN de todos los embargos y/o medidas cautelares efectuadas sobre los cánones de arriendo de la deudora […] toda vez que […] estos son recursos para poder llevar a cabo y sostener un acuerdo de pago con sus acreedores»5. El 9 de mayo de 2022, el expediente fue remitido al Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Medellín6.
2.2. El Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, en acatamiento de una sentencia de tutela proferida el 13 de mayo de 20227, dispuso -el 18 de mayo de 2022- la suspensión del proceso respecto de la accionante por 60 días -desde el 15 de marzo de 2022 y la devolución del plenario al juzgado ejecutor de la sentencia-8. El 1° de junio de 2022, se abstuvo de suspender los embargos9 y, el 8 de junio de 2022 envió nuevamente el expediente al centro de servicios de ejecución10.
2.3. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Sentencias, con proveído del 30 de agosto de 2022, -reiteró la improcedencia de la entrega de dineros, y la suspensión de embargos solicitada-. Advirtió «que las mismas ya han sido resueltas por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín». Frente a lo determinado, la accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. No obstante, el juzgado -con auto del 23 de marzo de 2023- mantuvo su postura. También requirió a la Notaría Octava de Bucaramanga para que certificara el estado del procedimiento de negociación de deudas11. El Tribunal -con auto del 16 de mayo de 2023- inadmitió el recurso por extemporáneo, toda vez que era frente a la decisión del 18 de mayo de 2022 que negó inicialmente el levantamiento de las medidas cautelares practicadas que debía promover el recurso.
2.4. Por su parte, en el referido proceso de insolvencia, el 13 de septiembre de 2022, se aprobó el acuerdo suscrito entre la accionante y sus acreedores. Acordó pagarles con los cánones de arrendamiento embargados por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín. Inconforme con lo acordado, Alimentos Finca S.A.S. presentó objeción. Sin embargo, fue declarada infundada por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga.
2.5. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias accionado, con proveído del 8 de agosto de 2023, dispuso que el proceso continuara suspendido respecto de la accionante «hasta tanto se verifique el cumplimiento o incumplimiento del acuerdo» y negó la solicitud de levantar las medidas cautelares decretadas y hacer entrega de los títulos judiciales de los dineros consignados en el proceso, entre otros. Inconforme, la accionante presentó recursos de reposición y en subsidio apelación.
2.6. La promotora censuró que «a pesar de que el Juzgado Trece Civil del Circuito conoció que el 15 de marzo de 2022 fui admitida la insolvencia… y que en consecuencia debía suspender el proceso y suspender las medidas cautelares, dicha solicitud solo fue resuelta parcialmente pues suspendió el proceso… pero de manera absurda lo envió a Juzgado de Ejecución». En su sentir, «el proceso debía suspenderse desde el 15 de marzo de 2022 y debía el juez decretar la nulidad de todo lo actuado respecto de mi». Adujo que «la no suspensión de los embargos está generando la imposibilidad de cumplir con los gastos de administración incluso los gastos de alimentación de mi familia, situación que incluso tiene en grave estado de salud a mi esposo, quien se encuentra incapacitado por temas de salud, además imposibilita el pago del acuerdo de insolvencia». Sumado a que «el Juzgado Cuarto de Ejecución de Sentencias de Medellín ha procedido a hacer entrega de títulos a el acreedor FINCA en contravía de lo ordenado por la ley de insolvencia».
3. Deprecó que se ordene al Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín «que de conformidad a lo estipulado en el artículo 545 del CGP inciso primero, declare la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al 15 de marzo de 2023, incluyendo aquí el envío del proceso […] al Juzgado Cuarto de Ejecución de Sentencias de Medellín, ya que… debía haber procedido con la suspensión del mismo con efectos retroactivos». También que se suspendan «las medidas cautelares especialmente el embargo de los cánones de arrendamiento de ARA, desde la admisión del proceso de insolvencia, ya que […] este es el UNICO medio de pago para cumplir el acuerdo». Y, que se «emitan los títulos judiciales de los dineros consignados después de la admisión del trámite de insolvencia […] se ordene al JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO […] DIAN BOGOTÁ […] IDU BOGOTÁ […] la entrega de los oficios de levantamiento de las medidas cautelares».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín dijo que «en auto del pasado 10 de agosto de 2023… se pronunció negativamente con relación a las nuevas solicitudes de entrega de dineros y levantamiento de medidas respecto a la demandada y aquí promotora …frente a tal proveído, el 15 de agosto último fueron interpuestos los recursos ordinarios cuyo trámite y resolución se encuentran pendientes». Agregó que la actora «ha promovido otras dos acciones de tutela con relación al proceso ejecutivo en cuestión, a saber … 2022 00230 00 y …2023 00273».
2. El Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Medellín expuso que «considerando que el expediente se halla para su trámite en el Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecución, desde el 8 de junio de 2022, …no tiene injerencia en las posteriores decisiones proferidas o que hayan de tomarse dentro del proceso». Resaltó que la actora «ha reclamado reiteradamente, por vía constitucional la modificación de las decisiones en un proceso ejecutivo que se tramita por vía ordinaria», siendo la última, la del «29 de junio de 2023, [que] por no superarse el requisito de subsidiariedad, se declaró improcedente … decisión confirmada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC7579-2023 del 2 de agosto de 2023».
3. La operadora de insolvencia realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite de negociación de pasivos. Resaltó que pese a que el pasado 13 de septiembre la deudora -accionante- logró un acuerdo con sus acreedores, «los dineros descontados antes de la admisión de negociación […] continúan hasta el día de hoy, siendo descontados y retenidos por el juzgado 13 civil del circuito de Medellín, circunstancia que pone a la deudora […] en una posición de vulnerabilidad puesto que pese a que este juzgado ya no tiene competencia por encontrarse el proceso suspendido […] lo que perjudica el acuerdo». Solicitó «que de conformidad a lo indicado por el artículo 548 del Código General del Proceso […] sea reconocida la suspensión de las medidas cautelares dentro de TODOS LOS PROCESOS EJECUTIVOS […] y sean devueltos […] los dineros retenidos dentro del periodo 15 de marzo de 2022».
4. El -IDU- aportó «ACTUACIÓN STJEF NÚMERO 54863 DE 2023 AUTO ORDENA LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES EXPEDIENTE 879290 AC 724/2018» mediante el cual, ordenó «el levantamiento de las medidas cautelares practicadas en el proceso administrativo de cobro coactivo No. 136318 del 15 de diciembre de 2020 …en cumplimiento de la orden emitida dentro del trámite de negociación de deudas de RUBIELA PORRAS». Por su parte, Laura Juliet Alonso Porras, Sergio Hernando Arciniegas Jiménez, en escritos separados, coadyuvaron lo solicitado en la tutela. Alimentos finca S.A.S. dijo que la accionante desperdició los mecanismos de protección que tenía a su alcance, en tanto que ni siquiera contestó la demanda ejecutiva. Y, la DIAN solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Constitucional declaró improcedente la salvaguarda impetrada. Estimó que no se configura la temeridad por los amparos constitucionales previos, comoquiera que «en todos los casos la parte accionada es distinta». Encontró no acreditado el requisito de subsidiariedad. Ello, por cuanto, «la nulidad no procede vía tutela debe ser alegada por la interesada ante el Juez de conocimiento y a la luz de la parte final del artículo 545.1 del C.G.P. …igual sucede con la solicitud de levantar cautelas y entregar títulos dentro del proceso ejecutivo…en segundo término, están pendientes los recursos de reposición y apelación interpuestos …contra el auto que ya negó tales peticiones…frente a las pretensiones contra la DIAN y el IDU …la interesada cuenta con la opción de acudir ante tales entidades para deprecar lo solicitado vía tutela (levantamiento de cautelas y entrega de oficios)».
IV. LA IMPUGNACIÓN
La formuló la promotora. Insistió en los argumentos expuestos en el escrito inicial. Refirió que «este es el último mecanismo que resta, ya que se han radicado memoriales y recursos tanto en un despacho como en otro, a lo cual no se ha dado una respuesta de fondo… a pesar de las múltiples veces que se ha solicitado el levantamiento de las medidas cautelares… dicha solicitud ha sido negada …perjudicando el proceso de insolvencia el cual llegó a un acuerdo de pago el 13 de septiembre de 2022».
V. CONSIDERACIONES
1. Esta Sala habrá de confirmar la sentencia impugnada por lo que viene. En primer orden, se advierte que no se encuentra configurada la temeridad alegada. Ello pues, si bien en el mismo proceso se han presentado varias acciones de tutela solicitando ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, emitir títulos judiciales y ordenar la suspensión del proceso, lo cierto es que estas no tienen identidad de parte12 con la actual. Sumado a que los hechos desde ese entonces hasta la nueva solicitud de amparo han variado sustancialmente, pues para el momento en que se incoaron las anteriores, la promotora no había solicitado al Juzgado del Circuito de Ejecución de Sentencias de conocimiento el levantamiento de las medidas cautelares aportando el acta contentiva del acuerdo de pago y su impugnación -conforme la regla del numeral sexto del artículo 553 del Código General del Proceso-.
2. En segundo lugar, tal como lo consideró el a-quo constitucional, se encuentra acreditada parcialmente la cosa juzgada constitucional frente a la pretensión de suspensión del proceso de radicado 2020-00073-00. Esto pues, dicho cuestionamiento ya fue objeto de debate constitucional en la tutela de radicado 2023-0023013, en la cual, esta Corporación, con proveído CSJ STC6795-2022 -de 2 de junio de 2022- dispuso confirmar el amparo concedido. Y resolvió «dejar sin efecto la remisión a los juzgados de ejecución del expediente 05001 31 03 013 2020 00073 00, e igualmente la asignación que surgió para el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS». Así las cosas, por existir pronunciamiento en torno a la circunstancia planteada, ante el nuevo ejercicio de esta excepcional vía debe declararse su improcedencia. Aunado a que la Corte Constitucional (exp. T887132114), descartó su selección. De modo que, «respecto de esta ha operado el fenómeno de cosa juzgada constitucional derivada de la no selección por la Corte Constitucional» (fallo de 7 de jun. de 2012, exp. No. 2012-00775-01, reiterada en sentencia de 11 de junio, exp. 2013- 00019-01 y recientemente en CSJ STC2754-2022 y CSJ STC7624-2023).
3. En tercer lugar, y escrutado el material probatorio, se evidencia que la salvaguarda no satisface el presupuesto de subsidiariedad. Ello pues, la actora cuenta con el escenario idóneo para rebatir lo que reclama por esta senda, de naturaleza residual y subsidiaria. Esto es, puede solicitar ante el Juzgado del Circuito accionado la nulidad de lo actuado con posterioridad al 15 de marzo de 2023, a la luz de lo prescrito en el inciso primero -parte final- del artículo 545 del Código General del Proceso. Igualmente deviene el fracaso de la acción superlativa frente a las pretensiones contra la DIAN y el IDU, pues la interesada puede acudir directamente ante tales entidades para solicitar la entrega de los oficios que levantan los embargos de sus cuentas bancarias.
4. En cuarto lugar, el ruego deviene prematuro. En efecto, los recursos de reposición y apelación interpuestos por la accionante respecto a lo resuelto por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín el 8 de agosto de 2023 que negó la solicitud para levantar las medidas cautelares decretadas y hacer entrega de los títulos judiciales de los dineros consignados en el proceso rebatido, al momento de presentar la acción de tutela se encontraban pendientes por resolver, así lo ratificó la autoridad judicial en su respuesta15. No obstante, la accionante, sin esperar la resolución correspondiente, acudió a esta acción subsidiaria el 15 de agosto de 202316. De este modo, es claro que la tutelante se anticipó a la utilización de esta herramienta sin esperar la resolución del Juez natural. Aunado a ello, no acreditó la configuración de un perjuicio irremediable.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada, pero por las razones expuestas. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Carpeta 18ExpedienteRemitido. Subcarpeta C01CuadernoPrincipal. Pdf01Actareparto.
2 Carpeta 18ExpedienteRemitido. Subcarpeta C01CuadernoPrincipal. Pdf10MandamientoDePago
3 Carpeta 18ExpedienteRemitido. Subcarpeta C01CuadernoPrincipal. Pdf41AutoOrdenaSeguirEjecResuelveSolicitudes.
4 Carpeta 18ExpedienteRemitido. Subcarpeta C01CuadernoPrincipal. Pdf46AutoApruebaLiqCostasTrasladoLiqCredito.
5 Carpeta 18ExpedienteRemitido. Subcarpeta C01CuadernoPrincipal. Pdf54InicioNegociaciónDeudas
6 Carpeta 18ExpedienteRemitido. Subcarpeta C01CuadernoPrincipal. Pdf56ActaRepartoEjecución
7 Radicado 2022-00230. Confirmada por esta Sala con CSJ STC6795-2022 el 2 de junio de 2022.
8 Carpeta 18ExpedienteRemitido. Subcarpeta C01CuadernoPrincipal. Pdf58SuspendeNegociaciónDeudas.
9 Carpeta 18ExpedienteRemitido. Subcarpeta C01CuadernoPrincipal. Pdf61AutoResuelve
10 Carpeta 18ExpedienteRemitido. Subcarpeta C01CuadernoPrincipal. Pdf62EnvioEjecucion.
11 Carpeta 13ExpedienteRemitido. Subcarpeta C03EjecuciónSentencia. Pdf0024AutoNoReponeConcedeApelación.
12 La primera se resolvió de forma favorable. Y la segunda, fue negada por el Tribunal Superior de Medellín y confirmadas por esta Corporación con sentencias CSJ STC6795-2022 (2 jun. 2022) y CSJ STC7579-2023 (2 agt. 2023).
13 En primera instancia fue conocido por la sala civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Sentencia del 13 de mayo de 2022.
14https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/consulta.php?campo=rad_actor&date3=2019-01-01&date4=2023-09-25&radi=Radicados&palabra=porras+tellez+rubiela&radi=radicados&todos=%25
15 Documento 10MemorialJuzgadoCuartoCto. Expediente digital.
16 Documento pdf 02ActaReparto. Expediente digital.