STC10769 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC10769-2022

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC10769-2022  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2022-00988-00  

(Aprobado  en sesión virtual del diecisiete de agosto de dos mil  veintidós)  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

La  Sala  decide el resguardo constitucional promovido por Laura Michell Gómez  Ortiz contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  La  accionante invocó la protección de sus derechos  fundamentales de petición y al trabajo.  

2.  En  sustento de su queja señaló que cursó y aprobó  satisfactoriamente el pensum académico del programa de Derecho  de la Universidad de Ibagué, terminado el 26 de noviembre de  2021.  

2.1.  Adujo que realizó labores como judicante ad honorem por el  término de 6 meses en el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC,  desde el 20 de diciembre de 2021 al 20 de junio de 2022, por lo cual,  el 13 de julio del año en curso, radicó ante la  accionada todo lo concerniente para la aprobación de la  práctica jurídica.  

2.2.  Advirtió que, ante la falta de respuesta, ha  perdido la oportunidad de presentarse a ofertas laborales, lo que  genera la vulneración de las garantías reclamadas.  

3.  Conforme a lo relatado, pidió que se ordene  a la accionada la «validación  de mi práctica jurídica y posterior entrega de la  resolución en mención en el término de 48  horas».  

II. RESPUESTA          RECIBIDA  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura reportó que ya tramitó  la solicitud de la tutelante y, en consecuencia,  pidió negar el amparo.  

III.  CONSIDERACIONES  

1.  En el sub  examine,  la gestora pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura resolver lo pertinente a su solicitud de reconocimiento de  la práctica jurídica.  

2.  En relación con lo reclamado,  la accionada allegó la Resolución 7754 del 4 de agosto  de 2022, por la cual reconoció la práctica jurídica  «establecida como requisito alternativo para optar al título  de Abogado a LAURA MICHELL GÓMEZ ORTIZ»,  y el oficio de comunicación respectivo.  

3.  Estudiado  el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de  descontento expresado por la peticionaria se extinguió durante  el curso del amparo, por cuanto se resolvió lo pretendido por  parte de la convocada. En consecuencia, procede declarar la carencia  actual de objeto, por hecho superado. Al respecto, ha dicho la Sala  que la tutela carece de objeto  

bien  porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener  vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o  se realizó la actividad cuya omisión constituía  desconocimiento del mismo, por lo que como se pierde el motivo del  amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna  orden, porque aquella caería en el vacío. Ante  este panorama, el juzgador no puede más que declarar la  carencia de objeto de la actuación constitucional.  CSJ  STC8051-2020.  

4.  De  acuerdo con lo discurrido, no se otorgará la salvaguarda  impetrada.  

            

IV. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, NIEGA  el  amparo invocado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en  caso de no ser impugnada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  Justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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