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STC10769-2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC10769-2022
Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00988-00
(Aprobado en sesión virtual del diecisiete de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).
La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Laura Michell Gómez Ortiz contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.
I. ANTECEDENTES
1. La accionante invocó la protección de sus derechos fundamentales de petición y al trabajo.
2. En sustento de su queja señaló que cursó y aprobó satisfactoriamente el pensum académico del programa de Derecho de la Universidad de Ibagué, terminado el 26 de noviembre de 2021.
2.1. Adujo que realizó labores como judicante ad honorem por el término de 6 meses en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, desde el 20 de diciembre de 2021 al 20 de junio de 2022, por lo cual, el 13 de julio del año en curso, radicó ante la accionada todo lo concerniente para la aprobación de la práctica jurídica.
2.2. Advirtió que, ante la falta de respuesta, ha perdido la oportunidad de presentarse a ofertas laborales, lo que genera la vulneración de las garantías reclamadas.
3. Conforme a lo relatado, pidió que se ordene a la accionada la «validación de mi práctica jurídica y posterior entrega de la resolución en mención en el término de 48 horas».
II. RESPUESTA RECIBIDA
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reportó que ya tramitó la solicitud de la tutelante y, en consecuencia, pidió negar el amparo.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, la gestora pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura resolver lo pertinente a su solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica.
2. En relación con lo reclamado, la accionada allegó la Resolución 7754 del 4 de agosto de 2022, por la cual reconoció la práctica jurídica «establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a LAURA MICHELL GÓMEZ ORTIZ», y el oficio de comunicación respectivo.
3. Estudiado el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de descontento expresado por la peticionaria se extinguió durante el curso del amparo, por cuanto se resolvió lo pretendido por parte de la convocada. En consecuencia, procede declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado. Al respecto, ha dicho la Sala que la tutela carece de objeto
bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo, por lo que como se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío. Ante este panorama, el juzgador no puede más que declarar la carencia de objeto de la actuación constitucional. CSJ STC8051-2020.
4. De acuerdo con lo discurrido, no se otorgará la salvaguarda impetrada.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo invocado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia Justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE