STC11027 2022

AGOSTO

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STC11027-2022

        

F  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC11027-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2022-00215-01  

(Aprobado  en Sala de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de agosto  de  dos mil veintidós (2022).  

ANOTACIÓN  PRELIMINAR  

De  conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de  esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados  a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas  y adolescentes, en  providencia paralela a esta los  nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán  reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación  real de sus datos.  

Advertido  lo anterior, se dirime la impugnación que formuló Pedro  Pérez contra el fallo de 8 de febrero de 2022, dictado por la  Sala de Casación Penal de esta Corte, en la acción de  tutela que le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial y el Juzgado Octavo Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento, extensiva al Centro de Servicios  Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad, partes e  intervinientes en el proceso n° 2010-01155-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista pretende se «revoque  o anule el fallo condenatorio, y en su lugar se declare falta de  inicio de la acción penal»  y, se ordene su libertad.  

De  los medios de convicción y el escrito inicial se extrae que  por hechos acaecidos el 11 de julio de 2010, el Juzgado lo condenó  a 106 meses de prisión por los delitos de acto  sexual violento e incesto,  no le concedió la condena de ejecución condicional ni  la prisión domiciliaria (23 abr. 2018), apeló y el  Tribunal confirmó (18 mar. 2021).  

Se  dolió de que los juzgadores de instancia incurrieron en vía  de hecho,  porque le dieron plena credibilidad a la versión de la  víctima, quien para esa época contaba con 17 años  y 9 meses, por lo que, en su sentir «no  se configuraron las conductas punibles de acceso carnal abusivo con  menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años»,  por  los que dice, fue sancionado.  

2.-  Los servidores de instancia defendieron la legalidad de sus proveídos  y alertaron sobre el incumplimiento de los presupuestos de inmediatez  y subsidiariedad. El ente acusador y los defensores adscritos al  Sistema Nacional de Defensoría Pública resistieron los  anhelos. La Coordinación del Centro de Servicios Judiciales  del Sistema Penal Acusatorio esgrimió la falta de legitimación  en la causa por pasiva.  

3.-  El a  quo  negó el resguardo tras considerar que no concurrieron los  requisitos de inmediatez y subsidiariedad, además estableció  la razonabilidad en los veredictos de instancia.  

4.-  Recurrió el accionante y afirmó que la tardanza y la  ausencia de subsidiariedad obedeció a que se enteró de  la sentencia del Tribunal «hasta  finales del año 2021, cuando fu[e] aprehendido por orden  judicial» e  insistió en la indebida valoración probatoria.  

CONSIDERACIONES  

Circunscrita  la Corte a la impugnación formulada, pronto se advierte que el  ruego no puede abrirse paso y, por tanto, debe prohijarse el  veredicto confutado al observarse la  falta de subsidiariedad que impide el estudio de fondo de lo  planteado.  

Se  afirma los anterior por cuanto en el plenario no  se acreditó el agotamiento de los medios de defensa judicial  ordinarios que tenía a su alcance como presentar recurso  extraordinario de casación contra la sentencia emitida en  segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga que consideraba lesiva de sus derechos fundamentales.  

Así,  aun cuando contaba con la posibilidad de ejercer el derecho de  contradicción y solicitarle al órgano límite de  la especialidad penal, como juez natural y máximo órgano  de la jurisdicción ordinaria, anular las decisiones de primer  y segundo grado por afectación a garantías  fundamentales, decidió no emplearlo, permitiendo con su  actitud que las decisiones cobraran firmeza, y ahora pretende acudir  directamente a esta especial justicia, desconociendo su carácter  residual y subsidiario.  

De  otra parte, si bien Pedro Pérez sostuvo que no había  podido acudir en casación porque sólo cuando fue  capturado (29 nov. 2021), se enteró del veredicto del  Tribunal, tal situación no puede ser tenida como vulneradora  de las prerrogativas superiores puesto que fue debidamente citado a  cada una de las audiencias por la autoridad judicial competente y su  no comparecencia, estando en libertad, no genera la nulidad de lo  actuado, máxime si se tiene en cuenta que estuvo adecuadamente  asistido en cada una de ellas por su defensa técnica, tal como  lo señalaron los convocados al ofrecer la correspondiente  respuesta.  

Además  de lo anterior, debe resaltar la Sala que, el hecho de que la  autoridad judicial haya considerado que el allá encausado  podía enfrentar el proceso penal en libertad y no lo hubiese  cobijado con medida de aseguramiento, no lo eximía de su deber  de estar pendiente de las resultas del proceso y aportar, en la etapa  procesal que correspondía, los elementos de prueba que  pretendía hacer valer. No obstante, se desentendió del  mismo y solo hasta cuando se materializó su aprehensión  con ocasión de la sentencia condenatoria en su contra se  interesó por las diligencias.  

Por  lo expuesto, se confirmará la decisión de primer grado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve:  CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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