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STC11081-2022
Magistrado ponente
STC11081-2022
Radicación nº 11001-22-03-000-2022-01373-01
(Aprobado en Sala de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación presentada por Bernardo José Campillo Blanco frente a la sentencia proferida el 12 de julio de 2022 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que instauró contra la Superintendencia de Sociedades – Dirección de Intervención Judicial, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de intervención judicial n° 59.979.
ANTECEDENTES
1. El gestor pretende que se declare la nulidad de la audiencia en la que se decidió el incidente de remoción de la liquidadora (22 junio 2022), para que, en su lugar, la autoridad judicial decida sobre la solicitud de adición del decreto de pruebas.
Como soporte de su pedimento adujo que promovió incidente de remoción de María Mercedes Perry Ferreira, como liquidadora de la sociedad DMG Grupo Holding S.A. y como interventora y promotora de otras sociedades. Relató que, ante la mora judicial en el trámite, promovió acción de tutela, en la que, en segunda instancia la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema dispuso «Ordenar a la Superintendencia de Sociedades que, si aún no lo ha hecho, dentro de los 2 días siguientes a la notificación de esta providencia, dé trámite al incidente de remoción en el proceso de liquidación No. 2018-00030, el cual deberá ser resuelto en el término máximo de 15 días»
En el referido incidente, la Superintendencia de Sociedades decretó pruebas y fijó fecha para la realización de la audiencia (13 junio 2022); sin embargo, la accionada omitió pronunciarse sobre una prueba que él solicitó, razón por la cual presentó solicitud de adición de dicha providencia. Precisó que sin que el auto referido estuviera en firme, por no haberse resuelto su solicitud de adición, la jueza instaló la audiencia y resolvió el incidente, actuación con la que se apartó del procedimiento establecido en el art. 302 Código General del Proceso.
2. La sociedad Colbank S.A. coadyuvó las pretensiones de la tutela. Adujo que es víctima de la agente liquidadora a quien le atribuye una suerte de falsedades que llevaron a la oficina de registro de instrumentos públicos zona norte de Bogotá a incurrir en errores; además, señaló que la Superintendencia de Sociedades ha perdido la imparcialidad en el proceso de liquidación de DMG.
Jaime Alberto Uribe Gallego coadyuvó las pretensiones de la tutela. También aludió a la parcialidad de la Superintendencia e indicó que la accionada dispuso el embargo de una propiedad de la Congregación de Dominicas de Nuestra Señora del Santísimo Rosario, cuando dicha colectividad nada tiene que ver con DMG.
Inversiones López Piñeros también coadyuvó.
La agente liquidadora de DMG Grupo Holding S.A. María Mercedes Perry Ferreira solicitó que se declare la improcedencia del amparo o negarlo toda vez que, según ella, el actor pretende que se desconozca lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia que en sede de tutela le ordenó a la accionada que tramitara el incidente de remoción referido. También señaló que en la audiencia realizada el pasado 22 de junio, la Superintendencia de Sociedades resolvió la solicitud de adición presentada en contra del auto emitido el 13 de ese mismo mes, así como el recurso de reposición interpuesto por el abogado en contra de dicho pronunciamiento, decisiones que quedaron en firmes en la audiencia
El coordinador de Veedores Sin Fronteras solicitó que se acceda a las pretensiones, toda vez que considera que la accionada tiene interés en proteger a la liquidadora y se ha abstenido de removerla del cargo pese a las publicaciones que realizaron el Diario El Espectador e INFOBAE sobre presuntos actos de corrupción en los que está involucrada y a la investigación que cursa en la Fiscalía General de la Nación.
La Superintendencia de Sociedades hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso en comento y adujo que el amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el accionante no interpuso ante dicha autoridad la nulidad de la audiencia practicada el 22 de julio de 2022. Señaló que la solicitud de adición propuesta en contra del auto del 13 de junio de 2022 (n° 2022-01-530482) fue resuelta en audiencia y de manera previa a decidir el incidente. También señaló que lo que se decida en el presente asunto tiene relación con el incidente de desacato que adelanta la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por lo que los asuntos deben acumularse.
3. La Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo por estimar que no fue acreditada alguna vulneración por parte de la accionada, toda vez que la solicitud de adición fue resuelta en la audiencia que tuvo lugar el pasado 22 de junio de 2022, de manera previa a decidirse el incidente de remoción; incluso, contra dicha decisión, el apoderado del actor ejerció los medios de defensa que consideró pertinentes; también señaló que no se cumple el requisito de subsidiariedad, toda vez que el interesado no promovió la nulidad que adujo estaba configurada.
CONSIDERACIONES
El veredicto impugnado será ratificado, en razón a que la Superintendencia accionada no incurrió en los defectos que el censor le atribuye.
En el trámite de liquidación judicial de DMG Grupo Holding S.A. se encuentra que la Superintendencia de Sociedades, para dar cumplimiento a la orden de tutela emitida por la Sala (STC5037-2022), con el fin de dar impulso procesal al incidente de remoción de la liquidadora designada, emitió auto en el que se pronunció sobre el decreto de pruebas y fijó fecha de audiencia (13 junio 2022). Dicha providencia fue objeto de solicitud de adición por parte del aquí actor, toda vez que, según él, la autoridad judicial no emitió pronunciamiento sobre la solicitud de unas pruebas documentales.
Ahora, aunque el gestor del amparo adujo que la Superintendencia no resolvió dicho pedimento y que aun así resolvió el incidente de remoción, lo cierto es que, en audiencia, antes de surtir las etapas del trámite incidental, la solicitud de adición fue resuelta e incluso se accedió a la misma, para negar el decreto de las pruebas solicitadas. Contra dicha determinación el abogado del aquí accionante Morales interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, el primero no prosperó y el segundo fue rechazado por improcedente. Es decir que, contrario a lo aducido por el interesado, la adición que presentó sí fue resuelta y al notificarse su resolución en estrado su ejecutoria se dio en la misma diligencia, por lo que no puede predicarse que exista vulneración de derechos fundamentales.
Aunado a lo anterior, si el actor advirtió la ocurrencia de alguna irregularidad, debió alegarlo en la referida audiencia sin que así se hubiera hecho, proceder que también torna inviable la suplica constitucional.
Así las cosas, comoquiera que la Superintendencia de Sociedades no incurrió en vulneración de derechos fundamentales, la intromisión constitucional solicitada debe desestimarse.
Por lo expuesto, se ratificará el veredicto opugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS