STC11081 2022

AGOSTO

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STC11081-2022

        

Magistrado  ponente  

STC11081-2022  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2022-01373-01    

(Aprobado  en Sala de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós  (2022).  

Se  resuelve la  impugnación presentada por Bernardo José Campillo  Blanco frente a la sentencia proferida el 12  de  julio  de  2022  por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la  tutela que instauró contra la Superintendencia  de Sociedades – Dirección de Intervención  Judicial, extensiva  a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de  intervención judicial n° 59.979.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor pretende que se declare la nulidad de la audiencia en la que          se decidió el incidente de remoción de la liquidadora          (22 junio 2022), para que, en su lugar, la autoridad judicial decida          sobre la solicitud de adición del decreto de pruebas.  

Como  soporte de su pedimento adujo que promovió incidente de  remoción de María Mercedes Perry Ferreira, como  liquidadora de la sociedad DMG Grupo Holding S.A. y como interventora  y promotora de otras sociedades. Relató que, ante la mora  judicial en el trámite, promovió acción de  tutela, en la que, en segunda instancia la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema dispuso «Ordenar  a la Superintendencia de Sociedades que, si aún no lo ha  hecho, dentro de los 2 días siguientes a la notificación  de esta providencia, dé trámite al incidente de  remoción en el proceso de liquidación No. 2018-00030,  el cual deberá ser resuelto en el término máximo  de 15 días»  

En  el referido incidente, la Superintendencia de Sociedades decretó  pruebas y fijó fecha para la realización de la  audiencia (13 junio 2022); sin embargo, la accionada omitió  pronunciarse sobre una prueba que él solicitó, razón  por la cual presentó solicitud de adición de dicha  providencia. Precisó que sin que el auto referido estuviera en  firme, por no haberse resuelto su solicitud de adición, la  jueza instaló la audiencia y resolvió el incidente,  actuación con la que se apartó del procedimiento  establecido en el art. 302 Código General del Proceso.  

            

2. La          sociedad Colbank S.A. coadyuvó las pretensiones de la tutela.          Adujo que es víctima de la agente liquidadora a quien le          atribuye una suerte de falsedades que llevaron a la oficina de          registro de instrumentos públicos zona norte de Bogotá          a incurrir en errores; además, señaló que la          Superintendencia de Sociedades ha perdido la imparcialidad en el          proceso de liquidación de DMG.  

Jaime  Alberto Uribe Gallego coadyuvó las pretensiones de la tutela.  También aludió a la parcialidad de la Superintendencia  e indicó que la accionada dispuso el embargo de una propiedad  de la Congregación de Dominicas de Nuestra Señora del  Santísimo Rosario, cuando dicha colectividad nada tiene que  ver con DMG.  

Inversiones  López Piñeros también coadyuvó.  

La  agente liquidadora de DMG Grupo Holding S.A. María Mercedes  Perry Ferreira solicitó que se declare la improcedencia del  amparo o negarlo toda vez que, según ella, el actor pretende  que se desconozca lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia que  en sede de tutela le ordenó a la accionada que tramitara el  incidente de remoción referido. También señaló  que en la audiencia realizada el pasado 22 de junio, la  Superintendencia de Sociedades resolvió la solicitud de  adición presentada en contra del auto emitido el 13 de ese  mismo mes, así como el recurso de reposición  interpuesto por el abogado en contra de dicho pronunciamiento,  decisiones que quedaron en firmes en la audiencia  

El  coordinador de Veedores Sin Fronteras solicitó que se acceda a  las pretensiones, toda vez que considera que la accionada tiene  interés en proteger a la liquidadora y se ha abstenido de  removerla del cargo pese a las publicaciones que realizaron el Diario  El Espectador e INFOBAE sobre presuntos actos de corrupción en  los que está involucrada y a la investigación que cursa  en la Fiscalía General de la Nación.  

La  Superintendencia de Sociedades hizo un recuento de las actuaciones  surtidas en el proceso en comento y adujo que el amparo no cumple con  el requisito de subsidiariedad, toda vez que el accionante no  interpuso ante dicha autoridad la nulidad de la audiencia practicada  el 22 de julio de 2022. Señaló que la solicitud de  adición propuesta en contra del auto del 13 de junio de 2022  (n° 2022-01-530482) fue resuelta en audiencia y de manera previa  a decidir el incidente. También señaló que lo  que se decida en el presente asunto tiene relación con el  incidente de desacato que adelanta la Sala Civil del Tribunal  Superior de Bogotá, por lo que los asuntos deben acumularse.  

            

3. La          Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal          Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el          amparo por estimar que no fue acreditada alguna vulneración          por parte de la accionada, toda vez que la solicitud de adición          fue resuelta en la audiencia que tuvo lugar el pasado 22 de junio de          2022, de manera previa a decidirse el incidente de remoción;          incluso, contra dicha decisión, el apoderado del actor          ejerció los medios de defensa que consideró          pertinentes; también señaló que no se cumple el          requisito de subsidiariedad, toda vez que el interesado no promovió          la nulidad que adujo estaba configurada.  

            

CONSIDERACIONES  

El  veredicto impugnado será ratificado, en razón a que la  Superintendencia accionada no incurrió en los defectos que el  censor le atribuye.  

En  el trámite de liquidación judicial de DMG Grupo Holding  S.A. se encuentra que la Superintendencia de Sociedades, para dar  cumplimiento a la orden de tutela emitida por la Sala (STC5037-2022),  con el fin de dar impulso procesal al incidente de remoción de  la liquidadora designada, emitió auto en el que se pronunció  sobre el decreto de pruebas y fijó fecha de audiencia (13  junio 2022). Dicha providencia fue objeto de solicitud de adición  por parte del aquí actor, toda vez que, según él,  la autoridad judicial no emitió pronunciamiento sobre la  solicitud de unas pruebas documentales.  

Ahora,  aunque el gestor del amparo adujo que la Superintendencia no resolvió  dicho pedimento y que aun así resolvió el incidente de  remoción, lo cierto es que, en audiencia, antes de surtir las  etapas del trámite incidental, la solicitud de adición  fue resuelta e incluso se accedió a la misma, para negar el  decreto de las pruebas solicitadas. Contra dicha determinación  el abogado del aquí accionante Morales interpuso recurso de  reposición y en subsidio de apelación, el primero no  prosperó y el segundo fue rechazado por improcedente. Es decir  que, contrario a lo aducido por el interesado, la adición que  presentó sí fue resuelta y al notificarse su resolución  en estrado su ejecutoria se dio en la misma diligencia, por lo que no  puede predicarse que exista vulneración de derechos  fundamentales.  

Aunado  a lo anterior, si el actor advirtió la ocurrencia de alguna  irregularidad, debió alegarlo en la referida audiencia sin que  así se hubiera hecho, proceder que también torna  inviable la suplica constitucional.  

Así  las cosas, comoquiera que la Superintendencia de Sociedades no  incurrió en vulneración de derechos fundamentales, la  intromisión constitucional solicitada debe desestimarse.  

Por  lo expuesto, se ratificará el veredicto opugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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