STC11218 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11218-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC11218-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-03775-00  

(Aprobado  en sesión del diez de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que Eduardo  Elías Liñán Olmedo promovió contra la  Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva a los  Juzgados 2º y 3º Civiles Especializados en Restitución  de Tierras de Valledupar y a las autoridades partes e intervinientes  en los procesos de restitución de tierras  No.20001-31-21-002-2017-00130-00 y 20001-31-21-003-2020-00094-00.  

ANTECEDENTES  

1.        El  promotor pretende que se le ordene al Tribunal accionado que dé  respuesta a la petición que radicó el 30 de mayo de  2023 en la que solicitó que se cancelaran «las  medidas de protección jurídica de los predios»  identificados con los folios de matrícula No.190-27774 y  190-42484 ubicados en Manaure.  

En sustento adujo  que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de  Restitución de Tierras Despojadas inició los procesos  de restitución referidos, asuntos en los cuales el Tribunal  convocado profirió sendas sentencias en las que se  desestimaron las pretensiones (26 febrero 2020 y 22 junio 2022). En  consecuencia, también fue ordenada la cancelación de  las inscripciones de la existencia de los procesos y el levantamiento  de la sustracción provisional del comercio de aquellos; sin  embargo, no fueron expedidos todos los oficios para dejar sin  gravamen o medida alguna los predios aludidos.  

En vista de lo  anterior, el 30 de mayo de 2023 presentó ante el Tribunal  convocado una solicitud de «cancelación  de las medidas de protección jurídica de predios,  implementada sobre los inmuebles parcelas Villa Esperanza (anotación  013) y Villa Alex (anotación 016 y 017), identificados con  matrículas inmobiliarias números 190-24774 y 190-42484  respectivamente (…)»;  sin embargo, no ha recibido respuesta y tampoco se han enviado los  oficios requeridos a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos,  lo que le ha impedido disponer de sus derechos reales.  

2.        El Tribunal  accionado hizo un recuento de las actuaciones surtidas, remitió  el enlace de acceso a los expedientes e informó que el pasado  4 de octubre resolvió las sendas solicitudes relacionadas con  el levantamiento de las inscripciones realizadas en los folios de  matrícula de los inmuebles.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo solicitado será negado, toda vez que se configuró  el hecho superado.  

Encuentra la Sala  que la queja principal del actor radicó en la falta de  pronunciamiento por parte del Tribunal accionado respecto de las  solicitudes de levantamiento de las inscripciones de la existencia de  los procesos de restitución que el gestor presentó en  cada uno de los procesos referidos; no obstante, la autoridad  judicial acreditó que el 4 de octubre de 2023, resolvió  dichos pedimentos, por lo que dispuso acceder a lo peticionado en el  proceso 2020-0094-01 y negar lo pretendido en el litigio  2017-0130-01, es decir que la magistratura, aunque tardíamente,  resolvió de fondo sobre las peticiones señaladas. En  tal sentido, memórese que:  

«[l]a  jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez  desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la  tutela debe fracasar,  [pues] ningún  sentido tiene que  (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con  unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse  pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos,  presentan características diferentes a las iniciales»  (CSJ  STC12032-2019, STC4943-2019, citada en STC4309-2021 entre otras).  

Sin perjuicio de  lo anterior, se exhorta a la Sala Civil Especializada en Restitución  de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena  para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en demoras  injustificadas que lesionen el derecho de acceso a la justicia de los  ciudadanos.  

En  consecuencia, se desestimará el resguardo reclamado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  NIEGA la  tutela instada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Ausencia  justificada      

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