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STC11219-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
STC11219-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03815-00
(Aprobado en Sala de diez de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2022).
Se resuelve la tutela que Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada en Reorganización – Aser Ingeniería Ltda. instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021 00547.
ANTECEDENTES
1.- La libelista invocó la protección de los derechos al «debido proceso», «defensa», «igualdad» y «acceso a la administración de justicia», para que se dejara sin valor ni efecto el auto proferido por la Corporación censurada el 28 de septiembre de 2023.
En compendio sostuvo que el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá emitió sentencia anticipada en la que negó las pretensiones de la demanda ejecutiva que adelantó contra el Banco de Bogotá S.A. (2 may. 2023).
Inconforme, interpuso recurso de apelación que admitió el superior (13 jun. 2023); decisión que controvirtió mediante reposición, pero que dicha autoridad adecuó al «recurso de súplica» (21 jul.) para confirmar tal «admisión» (28 sep.).
2.- El Tribunal Superior de Bogotá narró las actuaciones surtidas en la lid cuestionada y defendió la legalidad del veredicto de 28 de septiembre hogaño.
El Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de la misma sede judicial informó que el expediente 2021 00547 fue remitido al mencionado Tribunal para que solventara varios recursos de apelación que concedió, sin que a la fecha exista algún trámite pendiente a su cargo; además, resaltó que «todas las decisiones [que ha] adopt[ado la accionante] pretende atacarlas mediante este mecanismo residual, obstaculizando el desarrollo normal del proceso y haciendo que el mismo no avance».
El Banco de Bogotá S.A. se opuso al auxilio, porque lo que pretende la tutelante es utilizarlo para «obtener una providencia judicial favorable, sin la evidencia próxima [de la vulneración de derechos fundamentales ni] de un perjuicio irremediable y sin cumplir previamente con la argumentación y la carga probatoria que se exige (…)», obstaculizando el buen funcionamiento de la administración de justicia.
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se anuncia que el resguardo no tiene vocación de éxito por resultar prematuro su ejercicio.
Ello, en razón a que Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada en Reorganización – Aser Ingeniería Ltda. busca que se deje sin valor el auto emitido por el Tribunal de Bogotá el 28 de septiembre de 2023 en el juicio ejecutivo n.° 2021 00547, que refrendó el de 13 de junio de 2023 que, a su vez, admitió la alzada frente al fallo anticipado adverso a sus intereses (2 may.)
Sin embargo, del plenario confutado se vislumbra que la gestora solicitó a tal Colegiatura la complementación de la providencia de 28 de septiembre pasado, teniendo en cuenta que «presentó memorial ante su despacho el 26 de julio del 2023 donde agreg[ó] nuevos argumentos al recurso de súplica y el 27 de julio del 2023 se le corrió traslado a la parte demandada quien se pronunció al respecto» y el iudex plural no expidió pronunciamiento en punto a cada uno de los «reparos adicionales que presentó» (2 oct.); petición que está en trámite, pendiente de solución, y a cuyo desenlace deberá esperar la actora.
Así las cosas, al encontrarse latente la definición de los aspectos aquí esbozados, al tiempo de la proposición de la guarda, este se torna presurosa, si se tiene en cuenta que es la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá quien debe dirimir la problemática sometida a su escrutinio, ya que, se ha predicado reiteradamente, que:
resulta palmaria la impertinencia del amparo deprecado, toda vez que el quejoso está haciendo uso de otro medio de defensa judicial y debe esperar que la autoridad cuestionada profiera la respectiva determinación, en atención a que no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa. (CJ STC14280-2018 reiterada STC12055-2020, STC6837-2021, STC14826-2022 y STC9368-2023).
2.- Como colofón, la queja supralegal debe fracasar.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada en Reorganización – Aser Ingeniería Ltda.
Infórmese por el medio más expedito y de no impugnarse este fallo, remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
CON AUSENCIA JUSTIFICADA
FRANCISCO TERNERA BARRIOS