STC11219 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11219-2023

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  Ponente  

STC11219-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-03815-00  

(Aprobado  en Sala de diez de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2022).  

Se  resuelve la tutela que Asesorías  y Servicios de Ingeniería Limitada en Reorganización –  Aser Ingeniería Ltda. instauró  contra la  Sala Civil del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarenta y Siete Civil  del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva  a los  demás intervinientes en el consecutivo 2021 00547.  

ANTECEDENTES  

1.-  La  libelista invocó la protección de los derechos al  «debido  proceso», «defensa», «igualdad» y  «acceso a la administración de justicia»,  para que se dejara sin valor ni efecto el auto proferido por la  Corporación censurada el 28 de septiembre de 2023.  

En  compendio sostuvo que el Juzgado  Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá emitió  sentencia anticipada en la que negó las pretensiones de la  demanda ejecutiva que adelantó contra el Banco de Bogotá  S.A. (2 may. 2023).  

Inconforme,  interpuso recurso de apelación que admitió el superior  (13 jun. 2023); decisión que controvirtió mediante  reposición, pero que dicha autoridad adecuó al «recurso  de súplica»  (21 jul.) para confirmar tal «admisión»  (28 sep.).  

2.-  El  Tribunal Superior de Bogotá narró las actuaciones  surtidas en la lid  cuestionada y defendió la legalidad del veredicto de 28 de  septiembre hogaño.  

El Juzgado  Cuarenta y Siete Civil del Circuito de la misma sede judicial informó  que el expediente 2021 00547 fue remitido al mencionado Tribunal para  que solventara varios recursos de apelación que concedió,  sin que a la fecha exista algún trámite pendiente a su  cargo; además, resaltó que «todas  las decisiones [que ha] adopt[ado la accionante] pretende atacarlas  mediante este mecanismo residual, obstaculizando el desarrollo normal  del proceso y haciendo que el mismo no avance».  

El Banco de Bogotá  S.A. se opuso al auxilio, porque lo que pretende la tutelante es  utilizarlo para «obtener  una providencia judicial favorable, sin la evidencia próxima  [de la vulneración de derechos fundamentales ni] de un  perjuicio irremediable y sin cumplir previamente con la argumentación  y la carga probatoria que se exige (…)»,  obstaculizando el buen funcionamiento de la administración de  justicia.  

CONSIDERACIONES  

1.-  De entrada, se anuncia que el resguardo no  tiene vocación de éxito  por resultar prematuro su ejercicio.  

Ello,  en razón a que Asesorías  y Servicios de Ingeniería Limitada en Reorganización –  Aser Ingeniería Ltda. busca que se deje  sin valor el auto emitido por el Tribunal  de Bogotá el 28  de septiembre de 2023 en el juicio ejecutivo n.° 2021 00547, que  refrendó el de 13 de junio de 2023 que, a su vez, admitió  la alzada frente al fallo anticipado adverso a sus intereses (2 may.)  

Sin  embargo, del plenario confutado se vislumbra que la gestora solicitó  a tal Colegiatura la complementación de la providencia de 28  de septiembre pasado, teniendo en cuenta que «presentó  memorial ante su despacho el 26 de julio del 2023 donde agreg[ó]  nuevos argumentos al recurso de súplica y el 27 de julio del  2023 se le corrió traslado a la parte demandada quien se  pronunció al respecto»  y el iudex plural no expidió pronunciamiento en punto a cada  uno de los «reparos  adicionales que presentó»  (2 oct.); petición que está en trámite,  pendiente de solución, y a cuyo desenlace deberá  esperar la actora.  

Así  las cosas, al encontrarse latente la definición de los  aspectos aquí esbozados, al tiempo de la proposición de  la guarda, este se torna presurosa, si se tiene en cuenta que es la  Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá quien debe dirimir  la problemática sometida a su escrutinio, ya que, se ha  predicado reiteradamente,  que:  

resulta  palmaria la impertinencia del amparo deprecado, toda vez que el  quejoso está haciendo uso de otro medio de defensa judicial y  debe esperar que la autoridad cuestionada profiera la respectiva  determinación, en atención a que no es admisible que el  Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia  debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no  puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones  asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el  constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera,  desconocería el carácter residual de esta senda y las  normas de orden público, que son de obligatoria aplicación,  con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y  el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal  causa. (CJ  STC14280-2018 reiterada STC12055-2020, STC6837-2021, STC14826-2022 y  STC9368-2023).  

2.-  Como  colofón, la queja supralegal debe fracasar.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural,  administrando justicia en nombre de la República de Colombia y  por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la  tutela instada por  Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada en  Reorganización – Aser Ingeniería Ltda.  

Infórmese  por el medio más expedito y de no impugnarse este fallo,  remítase el paginario a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

CON  AUSENCIA JUSTIFICADA  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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