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STC11220-2023
Magistrado ponente
STC11220-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03812-00
(Aprobado en sesión del diez de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Javier Esquivel Gómez instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Bogotá, extensiva a la Procuraduría General de la Nación, partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 11001-60-00-015-2014-04326-01 (Rad. Interno 57254).
ANTECEDENTES
1. El libelista exigió «la nulidad general de todo el proceso (…)».
De los medios de prueba y el escrito inaugural se extrae que por hechos acaecidos el 15 de abril de 2014, el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad condenó al promotor a 108 meses de prisión por el delito de actos sexuales con menor de 14 años (15 jul. 2019), apeló y el Tribunal confirmó lo así resuelto (22 oct. 2019), postuló casación y la Corte inadmitió la demanda (CSJ AP3561-2022, 10 ago.). No obra constancia de que haya acudido en insistencia.
Se dolió de que en su caso se presentó falta de defensa técnica porque, quien fungía como su apoderado se encontraba sancionado disciplinariamente con suspensión en el ejercicio de la profesión y después fue excluido de forma definitiva.
2. Los funcionarios de instancia luego de hacer el recuento de lo acaecido en el proceso se opusieron a las pretensiones. El Procurador Quince Judicial II Penal respaldó la actuación procesal. La Corporación accionada se remitió a las consideraciones plasmadas en su proveído de 10 de agosto de 2022, porque «en términos generales, lo sustentado en la acción constitucional igualmente fue planteado ante esta instancia». No hubo más intervenciones.
CONSIDERACIONES
El ruego será negado, toda vez que, desde la última providencia censurada, esto es, el interlocutorio emanado del órgano de cierre en materia penal, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación y puso fin a la controversia (10 ago. 2022), hasta la formulación de este amparo (26 sep. 2023), se superó el término de seis meses que tanto la jurisprudencia constitucional como la de esta Corte han establecido como razonable para la activación de este mecanismo excepcional, situación que evidencia la ausencia de inmediatez.
De otra parte, en torno a las manifestaciones de vulneración ocasionadas, a juicio del actor, por la falta de defensa técnica, originada por la ineptitud de su apoderado, tampoco se abre paso la queja dado que, por una parte, la acción de tutela no es el mecanismo para ventilar las alegadas deficiencias en que pudo incurrir quien fue su abogado de confianza, -para ello puede acudir a las autoridades disciplinarias correspondientes- y, de otro lado, el hecho de contar con una representante judicial no lo relevaba de su deber de vigilancia sobre la causa penal que se venía adelantando en su contra y de la posibilidad de exponer esos reproches ante su juez natural.
Sobre dicho tópico, se itera que:
(…) en relación con las afirmaciones efectuadas referentes a una inadecuada defensa técnica, tal situación no conlleva la vulneración de garantías fundamentales, pues, (…) según las pruebas aportadas a la actuación, el convocante estuvo asistido dentro del proceso por un abogado y el hecho de no estar conforme con su actuar, no lo legitima para controvertir las decisiones judiciales o justificar las omisiones por él presentadas (…). No obstante, en caso de considerarse un proceder negligente (…) por parte del profesional del derecho designado, existen vías para denunciar tal situación, a las que puede acudir directamente quien se considere afectado (CSJ, STC, 22 ene. 1999, exp. 5715, CSJ STC STC3925-2017, STC13941-2021 reiteradas en STC8904-2023).
Así las cosas y sin más argumentaciones por innecesarias, habrá de desestimarse la protección reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Javier Esquivel Gómez.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Ausencia justificada