STC11220 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11220-2023

        

Magistrado  ponente  

STC11220-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-03812-00  

(Aprobado en  sesión del diez de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que Javier  Esquivel Gómez instauró contra la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Cuarenta y Siete Penal  del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Bogotá,  extensiva a la Procuraduría General de la Nación,  partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n°  11001-60-00-015-2014-04326-01 (Rad. Interno 57254).  

ANTECEDENTES  

1.        El  libelista exigió «la  nulidad general de todo el proceso (…)».  

De los medios de  prueba y el escrito inaugural se extrae que por hechos acaecidos el  15 de abril de 2014, el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito  con Funciones de Conocimiento de esta ciudad condenó al  promotor a 108 meses de prisión por el delito de actos  sexuales con menor de 14 años (15  jul. 2019), apeló y el Tribunal confirmó lo así  resuelto (22 oct. 2019), postuló casación y la Corte  inadmitió la demanda (CSJ AP3561-2022, 10 ago.). No obra  constancia de que haya acudido en insistencia.  

Se dolió de  que en su caso se presentó falta  de defensa técnica porque,  quien fungía como su apoderado se encontraba sancionado  disciplinariamente con suspensión en el ejercicio de la  profesión y después fue excluido de forma definitiva.  

2.        Los  funcionarios de instancia luego de hacer el recuento de lo acaecido  en el proceso se opusieron a las pretensiones. El Procurador Quince  Judicial II Penal respaldó la actuación procesal. La  Corporación accionada se remitió a las consideraciones  plasmadas en su proveído de 10 de agosto de 2022, porque «en  términos generales, lo sustentado en la acción  constitucional igualmente fue planteado ante esta instancia».  No hubo más intervenciones.  

CONSIDERACIONES  

El ruego será  negado, toda vez que, desde la última providencia censurada,  esto es, el interlocutorio emanado del órgano de cierre en  materia penal, mediante el cual se inadmitió la demanda de  casación y puso fin a la controversia (10 ago. 2022), hasta la  formulación de este amparo (26 sep. 2023), se superó el  término de seis meses que tanto la jurisprudencia  constitucional como la de esta Corte han establecido como razonable  para la activación de este mecanismo excepcional, situación  que evidencia la ausencia de inmediatez.  

De  otra parte, en  torno a las manifestaciones de vulneración ocasionadas, a  juicio del actor, por la falta  de defensa técnica,  originada por la ineptitud de su apoderado, tampoco se abre paso la  queja dado que, por una parte, la acción de tutela no es el  mecanismo para ventilar las alegadas deficiencias en que pudo  incurrir quien fue su abogado de confianza, -para  ello puede acudir a las autoridades disciplinarias correspondientes-  y, de otro lado, el hecho de contar con una representante judicial no  lo relevaba de su deber de vigilancia sobre la causa penal que se  venía adelantando en su contra y de la posibilidad de exponer  esos reproches ante su juez natural.  

Sobre  dicho tópico, se itera que:  

(…)  en relación  con las afirmaciones efectuadas referentes a una inadecuada  defensa técnica,  tal situación no conlleva la vulneración de garantías  fundamentales, pues, (…)  según las  pruebas aportadas a la actuación, el  convocante estuvo asistido dentro del proceso por un abogado y el  hecho de no estar conforme con su actuar, no lo legitima para  controvertir las decisiones judiciales o justificar las omisiones por  él presentadas (…).  No obstante, en caso de considerarse un proceder negligente (…)  por parte del  profesional del derecho designado, existen vías para denunciar  tal situación, a las que puede acudir directamente quien se  considere afectado (CSJ,  STC, 22 ene. 1999, exp. 5715, CSJ STC STC3925-2017, STC13941-2021  reiteradas en STC8904-2023).  

Así  las cosas y sin más argumentaciones por innecesarias, habrá  de desestimarse la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,  resuelve  DECLARAR  IMPROCEDENTE la  tutela instada por Javier Esquivel Gómez.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Ausencia  justificada  

      

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