Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC11221-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC11221-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03765-00
(Aprobado en sesión del diez de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que instauró Hernán Suaza Cadavid, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso 11001-31-99-003-2020-04180-01.
ANTECEDENTES
1.- El convocante solicitó, aunque no de forma expresa, que se ordene al accionado adicionar la sentencia de fecha 08 de febrero de 2023 para que resuelva respecto del juramento estimatorio.
2.- La Superintendencia Financiera de Colombia defendió la legalidad de sus actuaciones y allegó el enlace del expediente objeto de la queja. Por su parte, Bancolombia S.A. explicitó que el amparo debía ser denegado por no cumplirse con el requisito de inmediatez.
A la fecha en que se proyectó esta sentencia no se recibieron más pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
De entrada, advierte la Sala la inviabilidad del resguardo porque no se satisface el postulado de inmediatez como pasa a explicarse.
Revisado el asunto reprochado, encuentra la Sala que desde que se notificó la sentencia de segunda (10 feb. 2023), hasta la fecha en que se interpuso este amparo (28 sept. 2023), ha transcurrido un tiempo superior a los 6 meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiesen impedido al gestor acudir con la prontitud que amerita a reclamar la salvaguarda. Sobre la tardanza en acudir al amparo, reiteradamente se ha puntualizado, que:
aquellas situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la acción, no deben, en principio, ser amparadas, en parte a modo de sanción por la demora o negligencia del accionante en acudir a la jurisdicción para reclamar tal protección y, también, por evitar perjuicios, éstos sí actuales, a terceros que hayan derivado situaciones jurídicas de las circunstancias no cuestionadas oportunamente (CSJ STC2007-2021).
Lo anterior se considera suficiente para declarar improcedente la protección pedida.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Hernán Suaza Cadavid.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS