STC11221 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC11221-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC11221-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-03765-00  

(Aprobado  en sesión del diez de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que instauró Hernán Suaza Cadavid,  contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, extensiva a todas las autoridades, partes e  intervinientes en el proceso 11001-31-99-003-2020-04180-01.  

ANTECEDENTES  

1.-  El  convocante solicitó, aunque no de forma expresa, que se ordene  al accionado adicionar la sentencia de fecha 08 de febrero de 2023  para que resuelva respecto del juramento estimatorio.  

2.-          La Superintendencia Financiera de Colombia defendió la  legalidad de sus actuaciones y allegó el enlace del expediente  objeto de la queja. Por su parte, Bancolombia S.A. explicitó  que el amparo debía ser denegado por no cumplirse con el  requisito de inmediatez.  

A  la fecha en que se proyectó esta sentencia no se recibieron  más pronunciamientos.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, advierte la Sala la inviabilidad del resguardo porque no se  satisface el postulado de inmediatez como pasa a explicarse.  

Revisado  el asunto reprochado, encuentra la Sala que desde que se notificó  la sentencia de segunda (10  feb. 2023),  hasta la fecha en que se interpuso este amparo (28  sept. 2023),  ha transcurrido un  tiempo superior a los 6 meses, lapso que esta Corporación ha  considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que  se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiesen impedido  al gestor acudir con la prontitud que amerita a reclamar la  salvaguarda.  Sobre la tardanza en acudir al amparo, reiteradamente se ha  puntualizado, que:  

aquellas  situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no  guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la  acción, no deben, en principio, ser amparadas, en parte a modo  de sanción por la demora o negligencia del accionante en  acudir a la jurisdicción para reclamar tal protección  y, también, por evitar perjuicios, éstos sí  actuales, a terceros que hayan derivado situaciones jurídicas  de las circunstancias no cuestionadas oportunamente  (CSJ STC2007-2021).  

Lo  anterior se considera suficiente para declarar improcedente la  protección pedida.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley,  resuelve  DECLARAR  IMPROCEDENTE  la  tutela instada por Hernán  Suaza Cadavid.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *