STC11382 2022

AGOSTO

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STC11382-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC11382-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-01053-00  

Bogotá,  D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós  (2022).  

Se resuelve la  acción de tutela que Alba Enerieth Moreno Aldana instauró  al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial.  

ANTECEDENTES  

1.        La  libelista pretende se ordene a la entidad convocada «resolver  de fondo (…)  la  petición presentada el día [12]  de julio de 2022».  

En  sustento adujo que, pese a que en la citada calenda solicitó  una certificación de los salarios y prestaciones sociales  percibidos desde mayo de 2018 junto con los actos administrativos  relacionados con la liquidación de las cesantías para  el mismo periodo, la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial no ha emitido la respuesta correspondiente.  

2.        La  entidad accionada informó que el 26 de agosto pasado dio  alcance a la solicitud elevada por la actora.  

CONSIDERACIONES  

1.        El  amparo se negará por hecho superado, toda vez que la  querellada, en el decurso del presente asunto, el 26 del mes referido  en líneas anteriores, atendió el requerimiento de la  señora Moreno Aldana y remitió la información  que pidió a los correos electrónicos que aquella  suministró para tal efecto. Por lo tanto, el ente acusado dio  respuesta de manera clara, precisa y congruente a lo pedido. De  manera que inane resultaría emitir alguna orden sobre el  asunto bajo estudio, cuando ha sido la misma convocada la encargada  de resolver la queja que suscitó la presente acción  (STC5820-2022).  

Corolario  de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá  que desestimarse la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  NIEGA por improcedente la  tutela  planteada por Alba  Enerieth Moreno Aldana.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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