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STC11382-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC11382-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-01053-00
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la acción de tutela que Alba Enerieth Moreno Aldana instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
ANTECEDENTES
1. La libelista pretende se ordene a la entidad convocada «resolver de fondo (…) la petición presentada el día [12] de julio de 2022».
En sustento adujo que, pese a que en la citada calenda solicitó una certificación de los salarios y prestaciones sociales percibidos desde mayo de 2018 junto con los actos administrativos relacionados con la liquidación de las cesantías para el mismo periodo, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no ha emitido la respuesta correspondiente.
2. La entidad accionada informó que el 26 de agosto pasado dio alcance a la solicitud elevada por la actora.
CONSIDERACIONES
1. El amparo se negará por hecho superado, toda vez que la querellada, en el decurso del presente asunto, el 26 del mes referido en líneas anteriores, atendió el requerimiento de la señora Moreno Aldana y remitió la información que pidió a los correos electrónicos que aquella suministró para tal efecto. Por lo tanto, el ente acusado dio respuesta de manera clara, precisa y congruente a lo pedido. De manera que inane resultaría emitir alguna orden sobre el asunto bajo estudio, cuando ha sido la misma convocada la encargada de resolver la queja que suscitó la presente acción (STC5820-2022).
Corolario de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse la protección reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la tutela planteada por Alba Enerieth Moreno Aldana.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS